Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 2-oct-2014 | Casabé, Alberto Moisés | Una persona detenida presentaba graves afectaciones a su salud. Entre otras, sufría de hiperobesidad, hipertensión, diabetes y glaucoma. A su vez, su pareja padecía una discapacidad consecuencia de un accidente cerebro vascular y se encontraba en proceso de tratamiento para el consumo problemático de sustancias psicoactivas. Por estos motivos, el detenido solicitó la prisión domiciliaria. El juzgado de instrucción y la Cámara de Apelaciones rechazaron el pedido. Contra esta última decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
| 2-oct-2014 | BO c. Ministerio de Trabajo | En este caso, el accionante –quien se encontraba desempleado luego de ser despedido sin causa por su empleador– interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación y la ANSES. Solicitó que se declare la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 267/2009 dictado por el PEN –que establece como monto mínimo de la prestación por desempleo la suma de $250 y, como máximo, $400–, y de los artículos 118 –relativo al cálculo de la prestación– y 135 –que establece a cargo del Consejo Nacional del Empleo la fijación de los montos mínimos y máximos de dicho beneficio– de la ley 24.013. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional, pidió que la sentencia tenga efectos expansivos a todos los trabajadores en situación de desempleo. Por su parte, la ANSES y el PEN interpusieron la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. El juez de grado, en primer lugar, rechazó la falta de legitimación activa. Tuvo en cuenta que el actor, en su condición de trabajador en situación de desempleo, es beneficiario del seguro previsto en la ley 24.013. En segundo lugar, en relación al cuestionamiento de la legitimación pasiva, el magistrado entendió que no correspondía demandar a la ANSES debido a que, si bien es el ente encargado del pago de las prestaciones, carece de la potestad para adoptar decisiones respecto del beneficio. En tercer lugar, rechazó la excepción respecto del PEN y sostuvo que la cuestión suscitada es de competencia exclusiva de dicho poder, mediante el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Consejo del Empleo. Finalmente, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad debe ser considerada como la última ratio y que, en el caso, por no darse los supuestos necesarios, no corresponde su declaración. En consecuencia, hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó al PEN que, por medio del Ministerio de Trabajo, cumpla con las actualizaciones periódicas de las prestaciones por desempleo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118 y 135 de la ley 24.013. |
| 2-oct-2014 | Robles, Olga c. Hospital de Salud Mental Braulio Moyano s. daños y perjuicios | En este caso, la accionante inició una demanda por daños y perjuicios contra el Hospital Moyano y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la suma de $306.000, en virtud de las quemaduras que sufrió mientras estaba internada en la institución mencionada. La parte actora relató que, desde su juventud, comenzó a presentar cuadros de depresiones y alucinaciones por lo que –desde el año 1995– se trataba en el hospital. En el año 2011, estuvo internada por un intento de suicidio. En dicha oportunidad, los médicos dejaron constancia en su historia clínica que era considerada “peligrosa para sí y para terceros” pero que, “no obstante lo antedicho fue internada en una sala común con otras pacientes y sin ningún tipo de cuidados especiales que impidan el contacto con elementos peligrosos o aptos para la autoagresión”. Durante dicha internación, la accionante prendió fuego su ropa con un encendedor que se encontraba en el lugar. Dicha situación le produjo quemaduras graves por lo que debió ser trasladada al Instituto del Quemado. El juez de grado hizo lugar a la demanda y ordenó al GCBA a pagar a la parte actora la suma de $98.000 en concepto de daños y perjuicios. |
| 2-oct-2014 | Habeas corpus. Procuración Penitenciaria. Agravamiento condiciones de detención | La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso acción de habeas corpus a favor de las personas alojadas en los pabellones F, J y A del Complejo Penitenciario Federal I, de la localidad de Ezeiza, en virtud de las condiciones de detención a las cuales se encontraban sometidas. A su vez, cuestionó la prohibición de utilizar cámaras fotográficas a los fines de registrar esta situación. Durante la audiencia de prueba, se acompañaron peritajes practicados por la Gendarmería Nacional que sólo daban cuenta de la falta de higiene en el Pabellón F y deficiencias en la instalación eléctrica de la mayoría de las celdas. Asimismo, el director del Complejo informó que se habían culminado las obras en los de los Pabellones. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al la presentación, respecto de las condiciones de higiene del Pabellón F de la Unidad de Ingreso. A su vez, dispuso que el director del CPF I de Ezeiza habilite el ingreso de la PPN y la Comisión de Cárceles con cualquier medio apto para grabar o tomar fotografías. Por último, rechazó la acción respecto del resto de los Pabellones. Contra esta decisión, la defensa pública, la PPN interpusieron recurso de apelación. |
| 30-sep-2014 | Zarate Villalba, Juan Ramon y otros c. GCBA s. amparo | En este caso, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad absoluta e insanable de los decretos N° 1247/05 y 2136/06 que disponían el pago de sumas de dinero a los habitantes del barrio Rodrigo Bueno (asentado en tierras de la Reserva ecológica) a cambio de abandonar el predio. En segundo lugar, ordenó al GCBA que se abstuviese de efectuar desalojos o llevar adelante cualquier medida de carácter segregativo o expulsivo en relación a los moradores del barrio mencionado. Asimismo, le impuso al GCBA que adoptase las decisiones incluyentes necesarias y debidas tendientes a la efectiva integración urbanística y social del barrio Rodrigo Bueno de Costanera Sur, dado el carácter de población social y económicamente marginada, y declaró la inconstitucionalidad del límite sur de la Reserva Ecológica Costanera Sur -establecido en el artículo 1° de la ordenanza N°41.247- por haber omitido la preexistencia del barrio en ese lugar. El GCBA interpuso recurso de apelación. La Sala II revocó la sentencia recurrida. |
| 30-sep-2014 | Cuviello María Rosa (PGN) | Una mujer solicitó una pensión por el fallecimiento de su padre jubilado. El mismo le fue denegado porque la situación no encuadraba en el artículo 34, inciso 1, apartado b, del decreto-ley 9650/80 que no prevé como beneficiaria a la hija divorciada (Sólo hijas solteras o viudas). A raíz de esto, la actora interpuso una demanda. |
| 30-sep-2014 | Anzhelo Georgiev y otros v. Bulgaria | El presente caso tiene lugar ante la petición presentada por el señor Anzhelo Georgiev, junto a otras cuatro personas de nacionalidad búlgara, luego de ser llevada a cabo una operación policial en las oficinas de la compañía informática donde trabajaban. Los peticionarios sostuvieron haber sufrido malos tratos y uso excesivo de la fuerza de parte de los miembros de la policía, quienes irrumpieron en la oficina, armados y encapuchados, obligando a los empleados a tirarse al suelo, pateándolos, pegándoles y utilizando bastones de electroshock. Una investigación preliminar fue inmediatamente iniciada en la instancia local, pero las autoridades decidieron no procesar a los oficiales involucrados, y concluyó que los empleados de la compañía desobedecieron las órdenes de la policía, lo cual justificaba los malos tratos sufridos. |
| 29-sep-2014 | R.L.N.G. c. N.W.A.C. s. tenencia | En este caso, la sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia anterior que había determinado que la tenencia del menor A. sea ejercida en forma conjunta y alternada por ambos progenitores, que el niño permaneciera con cada uno de ellos por una semana a partir de los días viernes a la salida del colegio y, en caso de receso escolar, sea retirado de la casa en la que se encuentre. Además, el juez de grado había exhortado a los padres a encaminar los tratamientos necesarios para sortear las dificultades personales que le han causado perjuicio a su hijo y les permitan afrontar una nueva etapa en la que puedan consensuar pautas comunes de crianza Para así decidir, la Cámara destacó que “…en la mayoría de los supuestos de conflictos de familia, el rol de juez no es el de resolver el litigio dando razón a una parte y declarando culpable al otro; el objetivo del juicio no es fijar quien es el ganador o perdedor en la contienda sino, que la labor judicial debe intentar eliminar el conflicto por una actividad preventiva y dinámica del interés protegido por la ley, ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en la estructura familiar”. Asimismo, los jueces sostuvieron que “…ambos progenitores […] han descuidado el interés mayor del niño, que se traduce en la necesidad de garantizarle su contacto regular con ambos ya que el quiebre de la unión parental no debe impactar en el desarrollo de funciones primordiales ya que son independientes y refieren a dos ámbitos personales diferentes en su composición y dinámica. Los principios de la Convención sobre los derechos de los niños requieren el pleno reconocimiento del hijo como un individuo autónomo, que independientemente de las vicisitudes de las relaciones que sus padres mantengan entre sí tiene derecho a acceder, a ejecutar y a obtener la ayuda y colaboración necesarias para mantener y preservar el vínculo paterno-filial con cada uno de aquellos que le dieron vida. Como éste es un derecho primordial y humano del niño que posee rango constitucional me cabe, como uno de los departamentos del estado de derecho, preservarlo tanto en forma directa como indirecta proveyendo a su ayuda y colaboración”. |
| 29-sep-2014 | Causa 3938.4079 | Una persona detenida había sido sancionada por mostrar una actitud impropia durante un recreo y desobedecer a los funcionarios del SPF. La sanción disciplinaria no fue impuesta por el Director del establecimiento, de acuerdo a lo normado en el art. 81 ley 27.660, sino por el Subdirector de la Unidad Residencial I. El afectado y su defensa apelaron la sanción ante el Tribunal Oral que llevaba su causa. Entre otras cuestiones, plantearon su nulidad. |
| 28-sep-2014 | Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas v. República Dominicana | En este caso la Corte IDH analizó las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos. Cabe destacar que, para la época de los hechos, las personas haitianas y descendientes de haitianos nacidos en República Dominicana, comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza. Además, sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad. En ese contexto, la Corte IDH estableció que era discriminatoria la sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana que había validado el hecho de que los extranjeros que se encontraban en situación irregular no podían invocar que sus hijos nacidos en el país podían obtener la nacionalidad dominicana. |
