Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2110
Título : Anzhelo Georgiev y otros v. Bulgaria
Fecha: 30-sep-2014
Resumen : El presente caso tiene lugar ante la petición presentada por el señor Anzhelo Georgiev, junto a otras cuatro personas de nacionalidad búlgara, luego de ser llevada a cabo una operación policial en las oficinas de la compañía informática donde trabajaban. Los peticionarios sostuvieron haber sufrido malos tratos y uso excesivo de la fuerza de parte de los miembros de la policía, quienes irrumpieron en la oficina, armados y encapuchados, obligando a los empleados a tirarse al suelo, pateándolos, pegándoles y utilizando bastones de electroshock. Una investigación preliminar fue inmediatamente iniciada en la instancia local, pero las autoridades decidieron no procesar a los oficiales involucrados, y concluyó que los empleados de la compañía desobedecieron las órdenes de la policía, lo cual justificaba los malos tratos sufridos.
Argumentos: El Tribunal Europeo examinó las denuncias presentadas por los peticionarios junto a los reportes médico-forenses, donde se confirmaron las heridas, incluyendo numerosos moretones y quemaduras. Dichos reportes no fueron cuestionados por las autoridades a cargo de la investigación en ningún momento. En ese sentido, el tribunal determinó que las heridas de tres de los peticionarios fueron ocasionadas por la policía, y que eran de gravedad suficiente para alcanzar el nivel mínimo de severidad requerido que coloca tales heridas en el ámbito establecido por el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, Prohibición de la tortura). A su vez, el tribunal manifestó que el hecho de que no existan instrucciones específicas relacionadas con el uso de las armas de electroshock, no exime a las autoridades policiales de su obligación de cumplir el estándar del artículo 3 de la Convención. Destacó también que oficiales formados adecuadamente cuentan con muchas otras técnicas permitidas para controlar una situación semejante. El tribunal estableció que, ante las heridas ocasionadas por la policía, correspondía al gobierno probar la necesidad de tal uso de la fuerza, así como la alegada desobediencia por parte de los empleados, por lo que fue violado el artículo 3 del CEDH respecto a la correspondiente investigación efectiva.
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: TORTURA
TORMENTOS
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Anzhelo Georgiev y otros v. Bulgaria.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.