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FechaTítuloResumen
2-dic-2014Emel Boyraz v. TurquíaEl 19 de octubre de 1999, la peticionaria, luego de haber rendido satisfactoriamente un examen, había sido seleccionada para cumplir funciones en un puesto de seguridad en el área de asistencia de TEDAS, la compañía de electricidad del Estado. El 5 de julio del siguiente año, sin embargo, desde recursos humanos se le hizo saber que no era la persona adecuada para el cargo por no cumplir con los dos requisitos necesarios: ser un hombre y haber realizado el servicio militar. Esto mismo se informó al Ministerio, considerándose que por la obligación de trabajar día y noche usando armas, y la posibilidad de tener que ejercer fuerza física en caso de ataques, las mujeres no resultaban adecuadas para el cargo. El 18 de septiembre de ese año la peticionaria inició acciones administrativas, pero la decisión no fue anulada. Recién el 27 de febrero del siguiente año un tribunal administrativo anuló la decisión y se le ofreció un contrato a la peticionaria. El contrato fue cumplido desde el 11 de julio y hasta el 17 de marzo de 2004, cuando la peticionaria fue despedida porque un tribunal administrativo, frente a las apelaciones presentadas, nuevamente decidió en favor de la empresa estatal. El 17 de septiembre de 2008, como en diferentes ocasiones previas, nuevamente fue desestimada la solicitud de la peticionaria.
1-dic-2014Orellano, Juan JoséUna persona fue procesada por haber cometido, presuntamente, el delito de robo en grado de tentativa (artículo 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación). En el marco del juicio oral, el fiscal formuló su acusación. Con posterioridad a ello, “…el defensor manifestó a la actuaria que se había cruzado con [la víctima del ilícito en cuestión] y que éste le había anunciado que los hechos de la causa tenían algunas diferencias en cuanto a lo que declaró en el debate. A ello, el presidente del debate agregó que cuando se dirigía a la audiencia el damnificado le refirió que quería modificar algunas cuestiones respecto de su declaración”. Por este motivo, el testigo volvió a declarar y el fiscal debió reformular su alegato.
1-dic-2014Képych, Yúriy TibériyevichLa Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que no había hecho lugar a una acción de habeas corpus interpuesta en representación de los internos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que se encuentran con contrato de trabajo intra muros articulados a través del Ente Cooperador Penitenciario dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
1-dic-2014Ángel Alberto Duque v. ColombiaEl 15 de junio de 1991 Ángel Alberto Duque y JOJG, ambos hombres, comenzaron a convivir como pareja. En agosto de 1997 el señor Duque comenzó un tratamiento antirretroviral que no debía suspenderse porque eso podía ocasionar la muerte dada su infección por VIH C3. El tratamiento era sostenido económicamente por JOJG, que trabajaba en la Subdirección de Control Cambiario de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pero el 15 de septiembre de 2001, luego de diez años y tres meses de convivencia, JOJG muere como consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido. Como JOJG estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A., el 19 de marzo de 2002 el señor Duque solicitó la pensión de sobreviniencia de su compañero y pareja. Pero el 3 de abril COLFONDOS consideró que el señor Duque no tenía la calidad de beneficiario porque “pareja” presuponía unión entre personas de distinto sexo de acuerdo a la legislación vigente en Colombia. Ante esto, el 26 de abril el señor Duque interpuso ante la justicia una acción de tutela para que se reconociera y pagara su pensión de forma transitoria mientras se ejercía la acción judicial. Pero esta medida también fue denegada por considerarse que el peticionario no reunía las calidades necesarias para cobrar la pensión y que legalmente no estaban receptadas como parejas las conformadas por dos personas del mismo sexo. Esta decisión fue confirmada por otro tribunal y no fue tratado por la Corte Constitucional.
30-nov-2014D. L. P., V. G. y Otro c. Registro del Estado Civil y Capacidad de las PersonasAnte la negativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a inscribir a un niño con el apellido de la madre seguido del correspondiente al padre, ambos progenitores iniciaron un amparo y solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 de la ley 18.248, por resultar contrarios al principio de igualdad ante la ley entre los integrantes del matrimonio. La pretensión fue desestimada por el juez de primera instancia con sustento en lo normado por la ley 18.248, que otorga al padre o jefe de la familia la posibilidad de que su hijo sea reconocido en sociedad como el suyo, previendo la norma jurídica que pueda adicionársele el apellido materno. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de apelación.
30-nov-2014Liakat Ali alibux v. SurinameLiakat Ali Alibux había sido condenado en una única instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia a la pena de un año de prisión e inhabilitación por tres años para ejercer el cargo de ministro. En ese entonces, el ordenamiento jurídico de Suriname no preveía ningún recurso contra las sentencias dictadas en esas condiciones. Por otro lado, durante la tramitación del proceso, se le impidió la salida del país en el aeropuerto de Paramaribo, cuando pretendía viajar por cuestiones personales. Dicha restricción fue dispuesta por el Procurador General con el fin de evitar que el nombrado eludiera la investigación criminal seguida en su contra.
28-nov-2014F.A., D.E. y otrosSe había imputado a una contadora pública la comisión del delito de asociación ilícita tributaria. Al dictarse su sobreseimiento, la acusación pública interpuso recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la resolución y dictó la falta de mérito. La discusión versaba sobre la participación de la imputada en la empresa; en concreto, se debía determinar si trabajaba como asesora externa profesional o si la integraba. A tal efecto, se elaboró un informe pericial con la intervención del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN. En razón de esa información, la defensa instó el sobreseimiento.
27-nov-2014Carrascosa, Carlos AlbertoLa Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que había condenado a una persona a la pena de prisión perpetua por considerarlo coautor del delito de homicidio agravado por el vínculo y que no había hecho lugar a los agravios presentados por la defensa, por entender que el agravio federal no había sido encausado por la vía recursiva correspondiente.
27-nov-2014F, AHE c. B, RASe interpuso una demanda contra R. A. B. con el objetivo de que se declare su exclusión por indignidad en la sucesión de quienes en vida fueran su cónyuge, sus hijas y su suegra, quienes fallecieron como consecuencia de la decisión voluntaria del demandado, que las asesinó el día 15/11/1992 (hechos por los que fue condenado por la Sala I de la Cámara Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata el 15/08/1995, sentencia confirmada en todas las instancias).
27-nov-2014Moyano, Pedro FernandoSe remitieron las actuaciones a conocimiento del Defensor Público Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dictamine acerca de la presentación realizada por Pedro F. Moyano, marido y curador de la Señora G. B. R. Luego de reseñar los antecedentes de la causa “R., G. B. s/ insania y curatela” que tramitan ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones 1ª Nominación de la provincia de Tucumán, el Defensor señaló el grave error cometido por el Juzgado interviniente que declaró la incapacidad civil de G. B. R. en los términos del artículo 141 del Código Civil pese a que los informes médicos sugerían que correspondía declarar su inhabilitación (artículo 152 bis del Código Civil). Asimismo, mencionó las actitudes dilatorias asumidas por el Señor Moyano, en su rol de Curador, en desmedro de la salud piso-física de su esposa, lo que motivó la designación –en su reemplazo– de un Curador Oficial. Sin perjuicio de entender que no correspondía la competencia del máximo tribunal con base en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, el Defensor solicitó que se haga saber a la jueza interviniente que deberá adoptar las medidas pertinentes para adecuar el proceso a la ley 26.657 y que, a su vez, se informe a la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán sobre las irregularidades incurridas por el Juzgado interviniente.