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FechaTítuloResumen
2-oct-2014Habeas corpus. Procuración Penitenciaria. Agravamiento condiciones de detenciónLa Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso acción de habeas corpus a favor de las personas alojadas en los pabellones F, J y A del Complejo Penitenciario Federal I, de la localidad de Ezeiza, en virtud de las condiciones de detención a las cuales se encontraban sometidas. A su vez, cuestionó la prohibición de utilizar cámaras fotográficas a los fines de registrar esta situación. Durante la audiencia de prueba, se acompañaron peritajes practicados por la Gendarmería Nacional que sólo daban cuenta de la falta de higiene en el Pabellón F y deficiencias en la instalación eléctrica de la mayoría de las celdas. Asimismo, el director del Complejo informó que se habían culminado las obras en los de los Pabellones. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al la presentación, respecto de las condiciones de higiene del Pabellón F de la Unidad de Ingreso. A su vez, dispuso que el director del CPF I de Ezeiza habilite el ingreso de la PPN y la Comisión de Cárceles con cualquier medio apto para grabar o tomar fotografías. Por último, rechazó la acción respecto del resto de los Pabellones. Contra esta decisión, la defensa pública, la PPN interpusieron recurso de apelación.
30-sep-2014Zarate Villalba, Juan Ramon y otros c. GCBA s. amparoEn este caso, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad absoluta e insanable de los decretos N° 1247/05 y 2136/06 que disponían el pago de sumas de dinero a los habitantes del barrio Rodrigo Bueno (asentado en tierras de la Reserva ecológica) a cambio de abandonar el predio. En segundo lugar, ordenó al GCBA que se abstuviese de efectuar desalojos o llevar adelante cualquier medida de carácter segregativo o expulsivo en relación a los moradores del barrio mencionado. Asimismo, le impuso al GCBA que adoptase las decisiones incluyentes necesarias y debidas tendientes a la efectiva integración urbanística y social del barrio Rodrigo Bueno de Costanera Sur, dado el carácter de población social y económicamente marginada, y declaró la inconstitucionalidad del límite sur de la Reserva Ecológica Costanera Sur -establecido en el artículo 1° de la ordenanza N°41.247- por haber omitido la preexistencia del barrio en ese lugar. El GCBA interpuso recurso de apelación. La Sala II revocó la sentencia recurrida.
30-sep-2014Cuviello María Rosa (PGN)Una mujer solicitó una pensión por el fallecimiento de su padre jubilado. El mismo le fue denegado porque la situación no encuadraba en el artículo 34, inciso 1, apartado b, del decreto-ley 9650/80 que no prevé como beneficiaria a la hija divorciada (Sólo hijas solteras o viudas). A raíz de esto, la actora interpuso una demanda.
30-sep-2014Anzhelo Georgiev y otros v. BulgariaEl presente caso tiene lugar ante la petición presentada por el señor Anzhelo Georgiev, junto a otras cuatro personas de nacionalidad búlgara, luego de ser llevada a cabo una operación policial en las oficinas de la compañía informática donde trabajaban. Los peticionarios sostuvieron haber sufrido malos tratos y uso excesivo de la fuerza de parte de los miembros de la policía, quienes irrumpieron en la oficina, armados y encapuchados, obligando a los empleados a tirarse al suelo, pateándolos, pegándoles y utilizando bastones de electroshock. Una investigación preliminar fue inmediatamente iniciada en la instancia local, pero las autoridades decidieron no procesar a los oficiales involucrados, y concluyó que los empleados de la compañía desobedecieron las órdenes de la policía, lo cual justificaba los malos tratos sufridos.
29-sep-2014R.L.N.G. c. N.W.A.C. s. tenenciaEn este caso, la sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia anterior que había determinado que la tenencia del menor A. sea ejercida en forma conjunta y alternada por ambos progenitores, que el niño permaneciera con cada uno de ellos por una semana a partir de los días viernes a la salida del colegio y, en caso de receso escolar, sea retirado de la casa en la que se encuentre. Además, el juez de grado había exhortado a los padres a encaminar los tratamientos necesarios para sortear las dificultades personales que le han causado perjuicio a su hijo y les permitan afrontar una nueva etapa en la que puedan consensuar pautas comunes de crianza Para así decidir, la Cámara destacó que “…en la mayoría de los supuestos de conflictos de familia, el rol de juez no es el de resolver el litigio dando razón a una parte y declarando culpable al otro; el objetivo del juicio no es fijar quien es el ganador o perdedor en la contienda sino, que la labor judicial debe intentar eliminar el conflicto por una actividad preventiva y dinámica del interés protegido por la ley, ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en la estructura familiar”. Asimismo, los jueces sostuvieron que “…ambos progenitores […] han descuidado el interés mayor del niño, que se traduce en la necesidad de garantizarle su contacto regular con ambos ya que el quiebre de la unión parental no debe impactar en el desarrollo de funciones primordiales ya que son independientes y refieren a dos ámbitos personales diferentes en su composición y dinámica. Los principios de la Convención sobre los derechos de los niños requieren el pleno reconocimiento del hijo como un individuo autónomo, que independientemente de las vicisitudes de las relaciones que sus padres mantengan entre sí tiene derecho a acceder, a ejecutar y a obtener la ayuda y colaboración necesarias para mantener y preservar el vínculo paterno-filial con cada uno de aquellos que le dieron vida. Como éste es un derecho primordial y humano del niño que posee rango constitucional me cabe, como uno de los departamentos del estado de derecho, preservarlo tanto en forma directa como indirecta proveyendo a su ayuda y colaboración”.
29-sep-2014Causa 3938.4079Una persona detenida había sido sancionada por mostrar una actitud impropia durante un recreo y desobedecer a los funcionarios del SPF. La sanción disciplinaria no fue impuesta por el Director del establecimiento, de acuerdo a lo normado en el art. 81 ley 27.660, sino por el Subdirector de la Unidad Residencial I. El afectado y su defensa apelaron la sanción ante el Tribunal Oral que llevaba su causa. Entre otras cuestiones, plantearon su nulidad.
28-sep-2014Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas v. República DominicanaEn este caso la Corte IDH analizó las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos. Cabe destacar que, para la época de los hechos, las personas haitianas y descendientes de haitianos nacidos en República Dominicana, comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza. Además, sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad. En ese contexto, la Corte IDH estableció que era discriminatoria la sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana que había validado el hecho de que los extranjeros que se encontraban en situación irregular no podían invocar que sus hijos nacidos en el país podían obtener la nacionalidad dominicana.
25-sep-2014Causa Nº 13.346.2012 – Incendio en CPF CABAUna persona detenida habría iniciado un incendio en el CPF CABA. Como resultado del estrago, él y su compañero de celda fueron trasladados al hospital, donde finalmente este último falleció. Luego, fue imputado por el delito de incendio. Durante el debate oral, el fiscal pidió su absolución. A tal fin, consideró que no pudo comprobarse la configuración del delito de incendio ni la de daño. Sobre el primero, manifestó que, dado que el fuego se apagó de inmediato con un extintor de mano, no había podido acreditarse la propagación ni entidad del aquél. Asimismo, el Fiscal indicó que el fuego presente en un pedazo de colchón no se habría podido expandir, ya que los internos se encontraban en un anexo carcelario, “…donde el humo se agota en sí mismo cuando se termina quemando”. Sobre la segunda posibilidad de imputación, la acusación expresó que la falta de pruebas fotográficas y periciales no le permitía mensurar el posible daño ocasionado ni comprobar su autoría.
24-sep-2014Proconsumer c. Sociedad italiana de beneficencia en Buenos Aires s. ordinarioEn este caso, Proconsumer (Asociación Protección Consumidores del Mercado Común de Sur) demandó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), en su calidad de prestadora de los servicios de medicina prepaga, y solicitó la declaración de nulidad de la cláusula de los contratos de admisión suscriptos por los afiliados en la cual se dispone uno o varios incrementos del valor de las cuotas en razón del aumento de la edad del usuario. La parte demandada interpuso las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa que fueron rechazadas en primera instancia. La Sala C confirmó dicha resolución.
24-sep-2014Schevchuk, Volodymyr (dictamen PGN)La República de Ucrania solicitó la extradición de una persona para ser sometido a proceso por los delitos de contrabando de estupefacientes y producción ilícita, preparación, adquisición, conservación, envío y comercialización de dichas sustancias previstos en los artículos 305 y 307 del código penal del país reclamante. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal hizo lugar al pedido. Contra esa resolución, la defensa oficial del requerido interpuso recurso ordinario de apelación que fue fundado por la Defensoría Pública Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre los agravios, el Defensor sostuvo que la extradición no había sido solicitada por la autoridad judicial en los términos previstos por el artículo 13, inciso d de la ley 24.767 de Cooperación Penal Internacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución y declaró improcedente el pedido de extradición.