Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
30-nov-2014 | D. L. P., V. G. y Otro c. Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas | Ante la negativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a inscribir a un niño con el apellido de la madre seguido del correspondiente al padre, ambos progenitores iniciaron un amparo y solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 de la ley 18.248, por resultar contrarios al principio de igualdad ante la ley entre los integrantes del matrimonio. La pretensión fue desestimada por el juez de primera instancia con sustento en lo normado por la ley 18.248, que otorga al padre o jefe de la familia la posibilidad de que su hijo sea reconocido en sociedad como el suyo, previendo la norma jurídica que pueda adicionársele el apellido materno. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de apelación. |
30-nov-2014 | Liakat Ali alibux v. Suriname | Liakat Ali Alibux había sido condenado en una única instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia a la pena de un año de prisión e inhabilitación por tres años para ejercer el cargo de ministro. En ese entonces, el ordenamiento jurídico de Suriname no preveía ningún recurso contra las sentencias dictadas en esas condiciones. Por otro lado, durante la tramitación del proceso, se le impidió la salida del país en el aeropuerto de Paramaribo, cuando pretendía viajar por cuestiones personales. Dicha restricción fue dispuesta por el Procurador General con el fin de evitar que el nombrado eludiera la investigación criminal seguida en su contra. |
28-nov-2014 | F.A., D.E. y otros | Se había imputado a una contadora pública la comisión del delito de asociación ilícita tributaria. Al dictarse su sobreseimiento, la acusación pública interpuso recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la resolución y dictó la falta de mérito. La discusión versaba sobre la participación de la imputada en la empresa; en concreto, se debía determinar si trabajaba como asesora externa profesional o si la integraba. A tal efecto, se elaboró un informe pericial con la intervención del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN. En razón de esa información, la defensa instó el sobreseimiento. |
27-nov-2014 | Arteaga Catalán, Ricardo Belarmino | El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso interpuesto por una Defensora de Menores e Incapaces. El tribunal consideró que el rol de dicha Defensoría era equiparable al del querellante. Así, dado que no había acompañado la elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal, precluyó la posibilidad –eventual y supletoria– de procurar una incriminación. En razón de ello, consideró que la Defensora de Menores e Incapaces no se encontraba legitimada para formular la impugnación que intentaba. Contra esa determinación se interpuso recurso extraordinario federal. |
27-nov-2014 | Carrascosa, Carlos Alberto | La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que había condenado a una persona a la pena de prisión perpetua por considerarlo coautor del delito de homicidio agravado por el vínculo y que no había hecho lugar a los agravios presentados por la defensa, por entender que el agravio federal no había sido encausado por la vía recursiva correspondiente. |
27-nov-2014 | F, AHE c. B, RA | Se interpuso una demanda contra R. A. B. con el objetivo de que se declare su exclusión por indignidad en la sucesión de quienes en vida fueran su cónyuge, sus hijas y su suegra, quienes fallecieron como consecuencia de la decisión voluntaria del demandado, que las asesinó el día 15/11/1992 (hechos por los que fue condenado por la Sala I de la Cámara Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata el 15/08/1995, sentencia confirmada en todas las instancias). |
27-nov-2014 | Moyano, Pedro Fernando | Se remitieron las actuaciones a conocimiento del Defensor Público Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dictamine acerca de la presentación realizada por Pedro F. Moyano, marido y curador de la Señora G. B. R. Luego de reseñar los antecedentes de la causa “R., G. B. s/ insania y curatela” que tramitan ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones 1ª Nominación de la provincia de Tucumán, el Defensor señaló el grave error cometido por el Juzgado interviniente que declaró la incapacidad civil de G. B. R. en los términos del artículo 141 del Código Civil pese a que los informes médicos sugerían que correspondía declarar su inhabilitación (artículo 152 bis del Código Civil). Asimismo, mencionó las actitudes dilatorias asumidas por el Señor Moyano, en su rol de Curador, en desmedro de la salud piso-física de su esposa, lo que motivó la designación –en su reemplazo– de un Curador Oficial. Sin perjuicio de entender que no correspondía la competencia del máximo tribunal con base en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, el Defensor solicitó que se haga saber a la jueza interviniente que deberá adoptar las medidas pertinentes para adecuar el proceso a la ley 26.657 y que, a su vez, se informe a la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán sobre las irregularidades incurridas por el Juzgado interviniente. |
27-nov-2014 | Amirov v. Rusia | El peticionario, Said Amirov, de nacionalidad rusa, nacido en 1954, sufrió un intento de asesinato en 1993, el cual le dejó una parálisis, obligándolo al uso de silla de ruedas, así como también serias condiciones de salud, como la incapacidad de orinar o defecar sin ayuda. Desde 1998 fue alcalde de Makhachkala, donde vivió hasta el momento de su detención. El Sr. Amirov fue arrestado en junio de 2013, acusado de homicidio e intento de homicidio de oficiales estatales. Luego fueron ampliados los cargos en su contra, incluyendo los delitos de tráfico de armas junto al intento de organizar un ataque terrorista. Su orden de detención fue confirmada pese a los recursos interpuestos. En julio de 2014 fue condenado por conspirar en la organización de un ataque terrorista, mientras que el resto de las acusaciones aún están pendientes de resolver. En la actualidad se encuentra detenido en el centro temporario Rostov-on-Don, Russia El peticionario sostuvo que la asistencia médica recibida fue insuficiente considerando sus enfermedades, las cuales requerían constate supervisión de personal médico especializado. A partir de dicha solicitud, el TEDH indicó al Gobierno de Rusia, bajo la regla 39 del Reglamento del TEDH, que el Sr. Amirov debía ser inmediatamente examinado por especialistas médicos independientes del servicio penitenciario a fin de determinar si el tratamiento recibido se adecuaba a su estado de salud, si su estado de salud era compatible con las condiciones de detención y si su estado de salud requería el traslado a un hospital. El Gobierno de Rusia dio respuesta en base a dos reportes médicos, aduciendo que el peticionario recibía la atención médica necesaria. |
26-nov-2014 | Defina, Mario Osvaldo | El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 17 de la CABA resolvió condenar a Delfina a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento. Dicha decisión fue adoptada en virtud del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 431 bis del CPPN. La defensa interpuso recurso de casación y cuestionó la modalidad de cumplimiento de la pena. La Sala I de la CFCP hizo lugar a la impugnación. |
26-nov-2014 | F, LA c. E, AA | La Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó la sentencia de la instancia anterior y dispuso el cese de la cuota alimentaria establecida a favor del alimentado, de 21 años de edad, que contaba con título terciario y era alumno regular de la carrera de Abogacía. La Cámara afirmó que, si bien el alimentado acreditó el cursado regular de la carrera, no justificó la absoluta imposibilidad de realizar, a la vez, un trabajo remunerado que le permitiera solventar su propio sostenimiento. Ello, tomando en consideración, además, que ya contaba con un título terciario. La Sala III concluyó que la solución contraria implicaría prorrogar indebida y excesivamente el deber alimentario de los progenitores. Contra lo resuelto, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. |