Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
24-abr-2018 | NBA (causa N° 29554) | Una mujer trans vivía con su pareja y sufría violencia de género por parte del hombre. En una oportunidad la encerró en su casa y se fue, luego volvió, consumieron cocaína y una botella de vodka. Comenzaron a discutir, él la insultó y tomó un cuchillo. Entonces, ella lo agarró del brazo, forcejearon, le sacó el arma y se la clavó en el pecho. La mujer salió a pedir ayuda, pero el hombre falleció en el momento. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la mujer declaró que no había tenido una buena convivencia con su pareja. Explicó que el hombre la obligaba a trabajar para pagar el alquiler y comprarle estupefacientes, toda vez que tenía un consumo problemático de drogas. En ese sentido, señaló que si no consumía se volvía muy violento con ella y la agredía. Además, dos testigos contaron que, desde su niñez, la imputada había padecido severos castigos por parte de su padre que no aceptaba su identidad. Agregaron también que había recibido agresiones físicas y psíquicas por parte de sus parejas. Además, una psiquiatra forense explicó que la mujer tenía una mirada idealizada de su pareja, lo que la había llevado a aceptar el maltrato. La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Para resolver de esa manera sostuvo que, si bien de las constancias médicas surgía que ambos presentaban cortes producidos con un arma blanca, ante la ausencia de testigos, no podía determinarse que el hombre hubiera comenzado la agresión con el cuchillo. En ese sentido sostuvo que no resultaba creíble la versión de los hechos aportada por la imputada y que no podía probarse la existencia de una agresión ilegítima que la habilitara a defenderse de esa manera. Además, explicó que como la mujer era el sostén económico podría haberse mudado a otro lugar en vez de continuar con el vínculo. Por otra parte, consideró la vulnerabilidad de la mujer trans como atenuante de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó la necesidad de abordar el caso desde una perspectiva de género y criticó que el tribunal hubiese considerado la historia de vida de la mujer solo al aplicar las circunstancias excepcionales de atenuación de la pena y no así en relación con la causal exculpatoria de legítima defensa. |
20-abr-2018 | Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018 | El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, visitó la Argentina entre los días 9 y 20 de abril de 2018, con el objeto de evaluar la situación y los desafíos existentes en el país en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial, junto con su delegación, visitó establecimientos carcelarios y comisarías del ámbito federal y provincial, institutos de menores e instituciones psiquiátricas. |
20-abr-2018 | IRE (reg. 372, causa 5998) | Una persona que cumplía una pena privativa de la libertad realizó un total de 7 cursos de formación profesional (2 anuales y 5 de 90, 60 y 32 horas). Uno de los cursos anuales no contaba con instancia de evaluación; el otro no pudo ser acreditado. La defensa solicitó la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660 por un total de 14 meses, a razón de 2 meses de reducción por cada uno de los 7 cursos. Esto, a fin de que se incorporara a su representado al régimen de libertad asistida. El fiscal sostuvo que se encontraba acreditado que la persona había cursado y culminado satisfactoriamente 6 de los 7 cursos reseñados y que resultaba de aplicación el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660. De esa forma, entendió que debían reducirse un total de 7 meses: 2 meses por el curso anual cuya finalización estaba acreditada y 1 mes por cada uno de los 5 cursos de 32, 60 y 90 horas. El juez de ejecución penal rechazó el pedido de la defensa por considerar sólo podían computarse los cursos completados y aprobados por el imputado. Asimismo, afirmó que los cursos que reunían estas características no sumaban la carga horaria suficiente para considerarlos como un curso anual de formación profesional. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. |
20-abr-2018 | RHM (causa N° 5038) | Diez individuos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada. Uno de ellos era menor de edad y fue imputado en carácter de partícipe secundario. Durante la etapa de juicio oral, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso. |
19-abr-2018 | Campos (causa N° 6753) | En el marco de un control policial rutinario, un camión fue detenido en el paso Aguaray, ubicado en la frontera entre Argentina y Bolivia. En su interior se hallaron 29.000 kilos de maíz. Los comprobantes de la mercadería indicaban que el destinatario era Campos, quien no poseía capacidad económica ni financiera para efectuar dicha operación. Por tal razón, se intervino la mercadería y se la entregó a Campos con el objeto de que la tuviera en carácter de depositario. Tres días más tarde, agentes de la AFIP se presentaron en el local y verificaron que la mercadería había sido retirada. Por ese hecho, Campos fue citado a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, se le imputó el delito de defraudación por abuso de confianza. Sin embargo, no se le indicó nada de su condición de depositario, como así tampoco de la obligación de restituir la mercadería. En el juicio oral, la defensa alegó, por un lado, que la imputación había sido incompleta y que su asistido no había podido ejercer de manera correcta su derecho de defensa. Por otra parte, sostuvo que no se probó la efectiva entrega de la mercadería ni la existencia de un acto legal que hubiera constituido a su asistido en carácter de depositario. Por tal razón, solicitó su absolución. |
19-abr-2018 | CGA (causa Nº 32123) | En dos oportunidades, un hombre que circulaba a bordo de su vehículo en una ruta de Río Cuarto fue interceptado por personal policial. Del interior del automóvil se secuestraron bolsas de nylon que contenían pequeños paquetes con hojas de coca. En consecuencia, se ordenaron allanamientos en los domicilios donde el conductor vivía y pernoctaba. Allí se secuestraron hojas de coca, bicarbonato de sodio y dinero en efectivo, entre otras cosas. Por tal razón, fue imputado por el delito de transporte de materia prima destinada a la producción de sustancia estupefaciente, en los términos del artículo 5, inciso c, de la Ley N° 23.737. Al prestar declaración indagatoria, el hombre declaró que poseía las hojas de coca con el fin de fraccionarlas y venderlas para su coqueo. En particular, explicó que por su negocio circulaban camioneros pertenecientes a la comunidad boliviana y del norte de Argentina, que consumían coca por costumbre. En tal sentido, sostuvo que nunca había transportado ni tenido las sustancias con el fin de producir estupefacientes. En consecuencia, el juzgado solicitó la elaboración de diversos informes. La Gendarmería Nacional hizo saber que en la ciudad de Río Cuarto vivían aproximadamente 5.000 habitantes de nacionalidad boliviana, las que —conforme su tradición y cultura— consumían las hojas de coca mediante su masticación o infusión. Además, informó que el bicarbonato de sodio también era utilizado para el coqueo. En esa línea, la defensa instó el sobreseimiento de su asistido por considerar atípica la conducta. |
19-abr-2018 | RGE (causa Nº 27592) | Dos individuos circulaban a bordo de una moto. El conductor cruzó la calle sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que transitaban por el lado derecho, y fue embestido por una camioneta. Su acompañante fue herido. Por ese hecho, el conductor de la moto fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. Durante el proceso, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal. |
19-abr-2018 | GZ (Causa Nº 86001234) | Una persona condenada se encontraba detenida en un establecimiento penitenciario. Allí cursó el tercer nivel de la educación primaria, desde el 29 de febrero hasta el 29 de julio del 2016. Por tal razón, la defensa solicitó la reducción de un mes de su pena, en los términos del artículo 140, inciso a, de la Ley Nº 24.660. El Tribunal Oral rechazó el planteo, por considerar que el curso no cumplía con el requisito de anualidad previsto en dicha norma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
17-abr-2018 | Vera Egenberger v. Evangelisches Werk (caso Nº 414) | Una iglesia evangélica alemana publicó una oferta de empleo para la redacción de un informe respecto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Entre los requisitos que especificaba la oferta, se solicitaba la pertenencia a una iglesia protestante o cristina de Alemania. Una mujer se postuló para el cargo sin indicar su pertenencia religiosa. Debido a que no fue convocada a una entrevista, presentó una demanda ante un tribunal laboral de Berlín. En su presentación manifestó que su postulación había sido rechazada por no formar parte de una de las iglesias señaladas. Sobre este aspecto, tuvo en cuenta la Directiva 2000/78 del Consejo de la Unión Europea que establecía el principio de no discriminación en el empleo y, en relación con las actividades profesionales desarrolladas dentro de las iglesias, disponía que sólo se podía efectuar este tipo de diferenciación si constituía “un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización”. A su vez, la mujer requirió una indemnización. La iglesia sostuvo que la diferencia de trato se encontraba justificada en razón del tipo de actividad que la oferta laboral proponía. El tribunal de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda pero concedió una indemnización inferior a la reclamada. La mujer apeló la decisión. Ante su rechazo, interpuso un recurso de casación. El Tribunal Supremo en lo Laboral de Alemania solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronunciara sobre el alcance de la Directiva 2000/78. |
17-abr-2018 | Diaz Escobar (Causa Nº 26909) | Un hombre extranjero [no registra la sentencia su nacionalidad] fue condenado a la pena de once años y ocho meses de prisión por los delitos de tenencia de arma de guerra, encubrimiento, robo en poblado y en banda y con armas. Esta persona residía en Argentina desde hacía treinta y cuatro años y vivía con su pareja y su hija. Además, trabajaba desde hacía doce años en relación de dependencia. La Dirección Nacional de Migraciones canceló la residencia permanente que le había otorgado, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso en forma permanente. Agotada la vía administrativa, el hombre interpuso un recurso judicial que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Entonces, interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara dictaminó que los actos administrativos impugnados eran ilegítimos. |