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FechaTítuloResumen
29-nov-2025Calcaterra y otroEn el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella.
14-oct-2026IA (Causa N° 354)Un hombre trabajaba en un sanatorio desde hacía más de dos años, sin que la relación laboral estuviera registrada. Por ese motivo, formuló un reclamo a su empleador. De manera previa a regularizar el vínculo, el sanatorio le solicitó que se realizara un examen preocupacional. Una vez efectuado, le comunicó los resultados del laboratorio, de los que surgía que era portador de HIV. A partir de ese momento, dejaron de asignarle tareas. Frente a esa situación, el trabajador cursó una intimación para que cesara el trato discriminatorio y, entonces, le otorgara tareas, registrara la relación laboral y le abonara la diferencia de haberes, bajo apercibimiento de considerarse despedido en caso de silencio o negativa. Ante el incumplimiento de lo requerido, el hombre se consideró despedido y demandó al sanatorio. En su presentación, solicitó el pago de una indemnización por despido injustificado, antigüedad y registración irregular, así como por el trato discriminatorio. Por su parte, tanto durante las intimaciones previas como a lo largo del proceso judicial, la demandada negó la existencia del vínculo. Si bien el tribunal consideró probada la relación de empleo y, por ende, el derecho del trabajador al cobro de los haberes adeudados, rechazó la indemnización por despido incausado. Fundó su conclusión en que el trabajador había dado por extinguida la relación laboral debido el silencio del sanatorio, cuando, en realidad, este había brindado respuesta a sus intimaciones. Contra esa resolución, el actor interpuso un recurso de casación, que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Tucumán. El Máximo Tribunal provincial compartió el criterio de la instancia anterior respecto a la finalización del vínculo laboral por despido indirecto, en razón del silencio de la demandada. Asimismo, entendió que la decisión de la cámara no resultaba arbitraria. En ese sentido, habiendo valorado de manera razonable los elementos probatorios, consideró que no estaba suficientemente demostrado el conocimiento previo y efectivo del empleador sobre la condición de portador de HIV del trabajador. En ese contexto, el actor interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presentación de una queja.
9-oct-2026Asociación Civil Árbol de Pie (Causa N° 20213)Una legisladora provincial, junto a la Asociación Civil Árbol de Pie y a referentes de dos comunidades indígenas iniciaron un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo de la Nación. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley N° 26737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Asimismo, requirieron que se dictara una medida cautelar para que se suspendieran los efectos del referido artículo. Sobre ese aspecto, señalaron que afectaba a los pueblos originarios, así como a la seguridad nacional y a la integridad territorial, dado que podía generar derechos adquiridos sobre grandes extensiones de tierra a favor de personas extranjeras. Luego, el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Para decidir así, advirtió que allí tramitaba otro proceso análogo –caratulado “C.E.C.I.M.”–, en el que se había resuelto la cuestión de fondo de manera favorable y se había admitido el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional. Por su parte, la cámara consideró que ambas actuaciones eran análogas y que correspondía la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por su parte, el Máximo Tribunal en el expediente “C.E.C.I.M.” determinó la falta de legitimación activa y, ante la ausencia de caso, rechazó la demanda. En ese sentido, consideró que la soberanía no era un bien colectivo que justificara la legitimación invocada por los accionantes en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Al día siguiente, la parte actora en las actuaciones de referencia pidió que continuara el proceso y se pronunciara sobre la medida cautelar peticionada. A la vez, solicitó que se aclarara si el pronunciamiento en la causa “C.E.C.I.M.” incidía en su trámite.
1-oct-2026Presentaciones e informes de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal)Este boletín contiene una selección de treinta y un casos litigados por la Unidad durante sus primeros tres años de trabajo (2023-2026), con el propósito de dar cuenta de la experiencia recogida y de las estrategias de intervención para garantizar la protección de los derechos de las personas internadas por motivos de salud mental. Esa labor se refleja tanto en las presentaciones judiciales como en los informes interdisciplinarios, que han dado lugar a resoluciones jurisdiccionales significativas en este campo específico. Todos los precedentes que se incorporan en el documento fueron dictados por la justicia nacional en lo civil en primera y en segunda instancia.
1-oct-2026NN (Causa N° 2665)Un hombre realizó una denuncia en sede judicial contra la progenitora de su hija menor de edad. En concreto, señaló que la mujer exponía la imagen de la niña con fines comerciales en las redes sociales de su empleadora. Indicó que él no había consentido esa difusión –la que se había prolongado en el tiempo– y que no era posible controlar el alcance y el destino de los archivos. En consecuencia, solicitó que se dictara una medida cautelar para que, por un lado, cesara el uso de la imagen de la niña y, por el otro, para que se inhibiera a la madre de subir publicaciones, historias, videos o fotografías que contuvieran datos identificatorios de la niña para su explotación comercial, laboral o bien para el rédito de terceros. En su contestación, la demandada pidió el rechazo de la acción y negó las afirmaciones del actor. Aclaró que solo había publicado tres fotos de la niña mientras jugaba en su lugar de trabajo. Al respecto, señaló que ese día había concurrido al local junto a la niña porque no tenía otra persona que pudiera ocuparse de su cuidado. Asimismo, sostuvo que la publicación del contenido cuestionado era un acto habitual propio de la responsabilidad parental que no requería autorización especial. No obstante, planteó que, en resguardo del bienestar de la niña, ya había quitado las fotos, por lo que la cuestión se había vuelto abstracta. También aseveró que en adelante compartiría las vivencias familiares con la niña en sus cuentas personales bajo perfil privado. En ese marco, la defensora de menores emitió su dictamen y no formuló objeciones al pedido del progenitor.
1-oct-2026Paz y otros (Causa N° 47823)Tres adolescentes de trece, quince y dieciséis años habían sido imputados por el delito de hurto en grado de tentativa. Según la imputación, uno de ellos tomó cuatro envases de acondicionador de pelo en un supermercado y los guardó entre su ropa. Un empleado de seguridad del local observó la maniobra a través de las cámaras y luego, dentro del establecimiento, otro empleado les solicitó que devolvieran la mercadería. Los jóvenes la devolvieron y el empleado de seguridad avisó a un oficial de la Policía de la Ciudad. En consecuencia, los adolescentes fueron detenidos.; La investigación fue delegada en la fiscalía. Entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de los imputados. Entre sus argumentos, sostuvo que la conducta no había superado la etapa de los actos preparatorios, ya que ninguno de los adolescentes había intentado retirarse sin pagar ni había pasado la línea de cajas. Además, señaló que los testimonios no permitían determinar cuántas personas intervinieron ni cuál de los tres jóvenes tomó los envases. Por último, destacó que el adolescente de trece años no era punible en razón de la edad, según el artículo 1 de la ley N° 27.801.
1-oct-2026Rodriguez (causa N° 70858)En el marco de una discusión entre personas que se encontraban detenidas, una persona recibió una sanción disciplinaria. Durante la sustanciación del sumario, las autoridades incorporaron declaraciones testimoniales de agentes penitenciarios sin dar intervención a la defensa técnica. Luego, la defensa se presentó y solicitó la declaración de otras personas detenidas y que se incorporaran registros fílmicos. Sin embargo, no se hizo lugar a lo solicitado. Frente a esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Ante el rechazo de la impugnación, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus planteos, sostuvo que se había afectado el derecho de defensa en tanto no había podido producir prueba ni controlar la prueba incorporada durante el procedimiento administrativo.
oct-2026Corte Suprema de Justicia de la Nación-
29-sep-2026Hadebe (Causa N° 67420)Una mujer de nacionalidad sudafricana ingresó al país en 2014 y contrajo matrimonio con una ciudadana argentina. Dos años después, se la condenó a cinco años y dos meses de prisión. Lo dispuesto fue notificado a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en octubre de 2016. En consecuencia, al año siguiente la Administración ordenó su expulsión y la prohibición de reingreso permanente. En ese sentido, consideró que se encontraba configurada la causal prevista en el artículo 29, inciso d) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25871, cuyo texto fue modificado por el DNU N° 70/2017. Esa norma sostenía que haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o bien tener antecedentes o condena no firme para determinados delitos era una causal impediente de ingreso y permanencia. En esa oportunidad, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó un recurso jerárquico mediante el cual solicitó la dispensa por reunificación familiar, que fue rechazado. Para decidir así, la DNM estimó que la dispensa era improcedente en los términos del artículo 29 –que en la redacción vigente limitaba los supuestos para su otorgamiento– dada la causal por la cual se dispuso la expulsión de la persona migrante.; En virtud de ello, la mujer –con la asistencia de la defensa pública– interpuso un recurso judicial directo, que en primera instancia fue denegado. Con posterioridad, la decisión fue apelada. A su turno, la cámara revocó la sentencia de la anterior instancia y dejó sin efecto las disposiciones dictadas por la DNM. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que los actos cuestionados modificaron la situación migratoria de la mujer sobre la base de una norma que no era aplicable al caso. Sobre ese aspecto, para resolver el pedido de dispensa fundado en el matrimonio con una ciudadana argentina, estimó que la DNM debió aplicar el texto originario de la Ley N° 25871 dado que la condena penal que motivó la expulsión y su comunicación a la autoridad migratoria fueron anteriores a la sanción del DNU N° 70/2017. Por consiguiente, afirmó que los actos impugnados carecían de causa de acuerdo a lo previsto por el artículo 7°, inciso a, de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19549. Contra esta decisión, la DNM presentó un recurso extraordinario federal.
23-sep-2026Recopilación temática de audiencias. Medidas de coerción y cautelares. Código Procesal Penal FederalEste boletín reúne veinticuatro audiencias sobre medidas de coerción y cautelares en el CPPF (art. 210), registradas por las dependencias del Ministerio Público de la Defensa de las jurisdicciones de Salta, Rosario, Mendoza, La Pampa, General Roca y Comodoro Rivadavia. Los casos abordan la fundamentación de los riesgos procesales, el arraigo y los antecedentes penales, la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario, el plazo de las medidas y su prórroga, y el control judicial de las condiciones de detención.