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FechaTítuloResumen
30-oct-2008Bayarri v. ArgentinaEl peticionario, Juan Carlos Bayarri, de nacionalidad argentina, fue detenido ilegal y arbitrariamente el 18 de noviembre de 1991 en la provincia de Buenos Aires. Estuvo privado de su libertad por casi 13 años sobre la base de una confesión que fue obtenida bajo tortura. Transcurridos casi 16 años desde que ocurrieran los hechos, el Estado argentino no ha provisto de una respuesta judicial adecuada al señor Bayarri respecto de la responsabilidad penal de los autores, ni lo ha remediado de modo alguno por las violaciones sufridas. El 24 de noviembre de 1991 Juan Carlos Bayarri fue trasladado al Juzgado de Instrucción para rendir declaración indagatoria. Dicha actuación fue realizada casi una semana después del acto de detención, sin satisfacer la exigencia de presentar al detenido “sin demora” ante la autoridad judicial del artículo 7.5 de la Convención Americana.
25-abr-2008Amrhein y otros v. Costa RicaAmrhein y otras dieciséis personas fueron condenadas penalmente y no contaron con la posibilidad de requerir una revisión amplia de las sentencias dictadas en su contra. Esto, dado que, de acuerdo con la normativa procesal penal vigente en Costa Rica en ese momento, los condenados contaban con un recurso de casación restringido a cuestiones de derecho. Además, la prisión preventiva a la que fue sometido uno de los peticionarios durante la tramitación del procedimiento penal no se ajustó a derecho y excedió del plazo razonable según lo permitido por la legislación. Por ese motivo, presentaron una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. Más tarde, la Comisión Interamericana emitió el Informe Nº 33-14 por el que concluyó que el Estado era responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo (artículo 8.2 h), del derecho a un juez imparcial (artículo 8.1), del derecho a la libertad personal (artículos 7.1, 7.2 y 7.5) y del derecho a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2). Más allá de eso, con posterioridad, el caso fue sometido a la decisión de la CorteIDH. Cabe destacar que, después de que la CorteIDH se pronunciara en “Herrera Ulloa v. Costa Rica” (2 de julio de 2004), el Estado efectuó dos reformas legislativas con el objeto de subsanar las limitaciones del recurso de casación. Con la sanción de las leyes Nº 8503 (2006) y Nº 8837 (2010) dispuso, mediante cláusula transitoria, un procedimiento de revisión o de adecuación del recurso frente a las sentencias firmes en las que se hubiera planteado la vulneración al art. 8.2.h CADH.
19-feb-2008R.M.J.En el presente caso, se discutía la competencia en un caso de inimputabilidad penal y posterior interdicción civil entre un juzgado de Capital, lugar de origen de la causa y otro de Morón, donde se encontraba la clínica psiquiátrica. Si bien la sentencia en la causa de insania había sido resuelta en 1986 y la traba de competencia en razón del territorio databa del año 1992, el expediente fue remitido a la Corte en el año 2006.
18-dic-2007LLA (causa N° 5400)Un Tribunal Oral había condenado a una persona menor de 18 años a la pena de tres años de prisión en suspenso. Luego, fue condenado por otro hecho a la pena de cinco años y seis meses de prisión. El tribunal le impuso una pena única de siete años y seis meses. Al practicarse el cómputo, la defensa indicó que debía considerarse, en los términos del artículo 7 de la ley N° 24.390 –vigente a ese momento–, que su asistido había permanecido privado de la libertad, sin sentencia firme, durante un período mayor a dos años. El tribunal rechazó el planteo por considerar que la ley N° 24.390 no era aplicable a las personas menores de edad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que aquella normativa era inaplicable a las personas menores de 18 años que hubieran cometido delitos que contemplaran penas superiores a los dos años de prisión. Por ese motivo, la impugnación fue declarada mal concedida. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
23-oct-2007Zhang HangUn extranjero que residía legalmente en el país inició los trámites para que su esposa e hijo pudieran radicarse con él. Desde abril del año 2000 la mujer contaba con un permiso de ingreso otorgado por la DNM. En agosto de ese año concurrió a una citación en la Embajada Argentina en Pekín y, entre la documentación que debía presentar, se le encontraron dos mil dólares. Adicionalmente, se determinó que se había comunicado telefónicamente con el empleado de la Cancillería que tenía su expediente. En consecuencia, se labró un acta en la que constaban ambos hechos. La autoridad migratoria consideró que el dinero estaba destinado a pagar un soborno y que había incurrido en una “conducta proclive al delito” , de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Migraciones. Por ese motivo, inhabilitó a la mujer de forma absoluta para obtener la residencia permanente y le negó el permiso que requería. Sin embargo, la DNM no dictó un acto administrativo formal. En ese contexto, el actor promovió acción de amparo por mora fundado en la arbitrariedad manifiesta de las autoridades administrativas en negarse a conceder el permiso y la vulneración del derecho a la reunificación familiar. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución, rechazó el amparo y recondujo la demanda como pronto despacho a la DNM. Esto, por considerar “opinable” que ese órgano no hubiera emitido un acto administrativo formal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser rechazado motivó la presentación de un recurso de queja.
11-may-2007Bueno Alves v. ArgentinaEl señor Bueno Alves, uruguayo residente en Argentina, de 43 años de edad y artesano marmolero de profesión, inició una transacción de compraventa inmobiliaria con la señora Norma Lage, operación que finalmente se frustró. A raíz de ello, en febrero de 1988 el peticionario denunció a la señora Lage por estafa y amenazas por el mencionado intento de transacción, lo que dio inicio a la causa No. 24.519. A su vez, el 10 de marzo de 1988, la señora Norma Lage denunció por estafa y extorsión al señor Bueno Alves y a otros, con base en la misma transacción, con lo cual se abrió el proceso penal No. 25.314. Posteriormente, ambas causas fueron acumuladas. El 20 de marzo de 1988 las partes acordaron rescindir la transacción. Sin embargo, el 5 de abril de 1988, cuando se estaba llevando a cabo una reunión con tal fin, el señor Bueno Alves y su abogado, el señor Carlos Alberto Pérez Galindo, fueron detenidos y la oficina profesional de éste fue allanada. Todas estas acciones fueron realizadas por funcionarios de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal de Argentina, bajo mandato del juzgado a cargo del proceso penal No. 24.519. El señor Bueno Alves fue objeto de torturas consistentes en, inter alia, golpes con la mano ahuecada en los oídos y privado de su medicación para la úlcera mientras se encontraba en sede policial la madrugada del 6 de abril de 1988, a fin de que declarase contra sí mismo y su abogado, lo cual fue puesto en conocimiento del juez de la causa. A consecuencia de estos golpes el peticionario sufrió un debilitamiento en la capacidad auditiva del oído derecho y en el sentido del equilibrio.
5-may-2007Peralta Cano, Mauricio EstebanUn funcionario policial recibió una llamada anónima que informaba que en la intersección de dos calles había dos jóvenes en actitud sospechosa. Con esa información se dirigió al lugar, interceptó a las personas que allí se encontraba, las detuvo y las condujo al destacamento policial. Posteriormente se las requisó y se encontró entre sus ropas un envoltorio con marihuana. En virtud de ello, el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Mendoza lo condenó a un mes de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Además, sustituyó la pena por una medida de seguridad. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación, el que fue denegado. En virtud de ello, se presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazó motivó la interposición de un recurso de queja.
25-abr-2007Observación General Nº 10El Comité de los Derechos del Niño emitió una Observación General con el objeto de alentar la adopción de políticas respetuosas de los principios contenidos en la Convención de los Derechos del Niño. Asimismo, dispuso una serie de recomendaciones sobre el contenido que deberían tener esas políticas.
27-feb-2007Observación General Nº 9En esta Observación General se interpretó la Convención sobre los Derechos del Niño en relación a los derechos del niño con discapacidad, en especial los derechos relativos a la educación.
17-oct-2006Minassian, Matías GonzaloEl Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 condenó al imputado por los delitos de robo en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades. Respecto del primero de los delitos, los jueces se apartaron de la calificación de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada propuesta por el fiscal en su alegato.