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FechaTítuloResumen
3-jul-2024Backlash e infancias en conflicto con la ley penal: reforma normativa y desafíos para la justicia argentinaEl autor analiza la obligación del Estado Argentino en torno a los estándares internacionales de los derechos humanos de las infancias infractores de la ley penal y cómo la pretensión de una reforma normativa que no atienda esos estándares podría guardar relación con un efecto backlash, entendiendo a este último, por extensión, como un contramovimiento social que busca legitimar el retroceso en la protección de los derechos de grupos especialmente vulnerables, en este caso, de los niños, niñas y adolescentes.
24-jun-2024ARE c. Swiss Medical (Causa N° 1096)Una mujer, con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, inició una acción de amparo. Como medida cautelar pidió que su cobertura privada de salud suspendiera los aumentos de la cuota dispuestos en virtud del DNU 70/2023. En ese marco, la demandada solicitó la citación del Estado Nacional como tercero, pero el juzgado lo rechazó. Para decidir así, consideró que la empresa de medicina prepaga no acreditó la manera en la que la sentencia podía beneficiar o afectar al Estado Nacional. Asimismo, sostuvo que si admitía en forma indiscriminada la citación de un tercero, se obligaba a la actora a aceptar la participación de un sujeto no incluido en el reclamo. Además, afirmó que la intervención de terceros no debía obstaculizar el procedimiento del amparo, que era simple, rápido y urgente. Contra esa decisión, la entidad de salud presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el Estado Nacional debía participar del proceso, dado que la acción promovida tenía como fin la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del DNU–dictado por el propio Estado Nacional– que modificaron el marco regulatorio de la medicina prepaga. Agregó que, si no se lo citaba, se afectaba el derecho de defensa del Estado Nacional. Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso. En ese sentido, consideró que el Estado no tenía injerencia en la cuestión que motivó la acción de amparo, ya que la cobertura de salud la brindaba la empresa de medicina prepaga y no el Estado Nacional.
jun-2024Derecho a un ambiente sano (SIDH)Jurisprudencia emitida en el sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en octubre de 2022 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024.
jun-2024Derecho a un ambiente sano (SUDH)Jurisprudencia del sistema universal de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en febrero de 2023 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024.
31-may-2024Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23Este boletín se publicó en marzo de 2024 y se realizó una actualización de la edición en mayo de 2024. El documento recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa.
30-may-2024Reincidencia y exclusión de la progresividadJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre reincidencia y exclusión de la progresividad
30-may-2024AMFJN (Causa N° 17861)La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) promovió una demanda. En concreto, pidió que se declarara inconstitucional el artículo 4 de la Ley N° 6.452 que permitía plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA (TSJ) contra las sentencias definitivas que dictaran los tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Asimismo, solicitó una medida cautelar a fin de que se suspendiera la aplicación de la norma durante el proceso. A su vez, requirió que se citara como tercero al Estado Nacional. Afirmó que la norma habilitaba al TSJ de CABA a revisar las sentencias definitivas dictadas por la justicia nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, consideró que la Ciudad se apropió de modo unilateral de una jurisdicción que la Nación reservó para sí, ya que las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones solo podían ser recurridas ante la CSJN. Además, sostuvo que la norma violaba la garantía del juez natural, porque habilitaba un tribunal local incompetente a revisar lo sentenciado por las cámaras nacionales y extendía así los procesos en perjuicio del derecho a un plazo razonable. Por su parte, el GCBA requirió que se rechazara el planteo de la actora. Entre sus argumentos, señaló que correspondía a cada provincia legislar y dictar leyes procesales, como la que se cuestionaba. Expresó también que la competencia del fuero federal era excepcional, por lo que intervenía cuando el Estado Nacional era parte en el pleito y la pretensión estaba regida por el derecho administrativo. Añadió que las competencias jurisdiccionales de los tribunales nacionales ordinarios correspondían a la CABA. Remarcó que la incompleta transferencia de competencias provocaba un desequilibrio en el sistema federal que requería esfuerzos de las autoridades para consolidar la autonomía jurisdiccional de CABA. Luego, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y a la citación del Estado Nacional como tercero. En su presentación, el Estado Nacional indicó que, a diferencia de las provincias que conservaban todo el poder originario no entregado a la Nación, la Ciudad debía recibir las facultades por delegación de la Nación para ejercer su autonomía. Subrayó que pertenecían a la jurisdicción de la Ciudad las materias de vecindad, contravencional y de faltas. En consecuencia, la jurisdicción y competencia de la justicia nacional ordinaria de CABA quedaban a cargo del Poder Judicial de la Nación. Por ese motivo, entendió que la CABA se arrogó prerrogativas de los tribunales nacionales. A su turno se declaró la conexidad de otros expedientes que con el mismo objeto que la Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación habían promovido contra el GCBA.
28-may-2024Ruiz (causa N° 334) (acuerdo N° 3/2024)En una causa penal en trámite en la jurisdicción de Salta, la defensa particular de un hombre imputado presentó un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta denegó la presentación por considerar, entre otras cuestiones, que los artículos 54 y 350 del Código Procesal Penal Federal impedían a la Cámara Federal de Casación Penal revisar las decisiones dictadas por los jueces de revisión del artículo 53 del CPPF durante la etapa preparatoria e intermedia. Entonces, la defensa realizó una presentación para solicitar que la CFCP se reuniera en pleno para resolver si se encontraba habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales en las que estuvieran involucradas cuestiones federales o de arbitrariedad emitidas por las cámaras federales de apelaciones compuestas por jueces con funciones de revisión.
28-may-2024Magallanes (Causa N° 65136)Dos hombres fueron absueltos por el delito de homicidio simple y, contra esa decisión, la parte querellante presentó un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y los condenó a las penas de ocho y nueve años de prisión, respectivamente. La defensa de los hombres imputados interpuso un recurso extraordinario federal que motivó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitiera la causa a la CFCP para que otra sala del tribunal revisara la condena dictada en esa instancia. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, con otra integración, confirmó la condena impuesta. Contra ese pronunciamiento, la defensa presentó un nuevo recurso extraordinario federal que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, la defensa planteó, entre otras consideraciones, que la CFCP había omitido tratar la vulneración de la garantía constitucional del juicio previo y de los principios de oralidad, contradicción, continuidad e inmediación. Además, expresó que se habían violado las garantías constitucionales de los imputados de defensa en juicio y de debido proceso, el derecho a ser juzgados en un plazo razonable y el principio de ne bis in idem.
28-may-2024Maidana (Causa N°1310)En una causa penal en trámite en la jurisdicción de Corrientes, una mujer fue condenada por el Tribunal Oral Penal n°1 de Corrientes a la pena de cuatro años de prisión por ser considerada autora del delito de robo en poblado y en banda, mientras que sus coimputados fueron absueltos. La defensa de la mujer condenada y el Ministerio Público Fiscal interpusieron un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Este último hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó las absoluciones, y condenó a los imputados a la pena de seis años de prisión como coautores del delito de robo en poblado y en banda, en concurso real con el delito de pertenecer a una asociación ilícita. Contra dicha resolución, las defensas de las personas condenadas interpusieron un recurso extraordinario federal, y plantearon que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes había revocado arbitrariamente las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral Penal n°1 y había adoptado un temperamento que vulneró la garantía de la doble instancia de las personas imputadas.