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FechaTítuloResumen
4-oct-2019Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)El Escuadrón Nº 48 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Corrientes, contaba con espacio físico para alojar a seis personas detenidas de manera transitoria. Sin embargo, allí se encontraban veintiocho personas que compartían un baño y un espacio reducido para comer. Por tal razón, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo en la que sostuvo que los detenidos se encontraban en situación de hacinamiento. El juzgado hizo lugar a la presentación y dispuso que el servicio penitenciario hiciera cesar el estado de superpoblación carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que se había omitido la orden de medidas concretas. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado.
26-mar-2019HC-PGN (Causa Nº 40716)A partir de numerosos hechos de violencia ocurridos en los Complejos Penitenciarios Federales I y IV y en las Unidades Carcelarias Nº 19 y 31 del Servicio Penitenciario Federal, representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal interpusieron una acción de habeas corpus colectivo. Allí, se solicitó que se reparara la situación y que se estableciera un mecanismo para evitar su reiteración. Luego, los representantes del Ministerio Público Fiscal ampliaron su presentación y denunciaron que el personal médico de los establecimientos incumplía sus deberes, lo que constituía un agravamiento en las condiciones de detención de las personas detenidas. El juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que conformara un equipo de trabajo con la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros organismos estatales. Entre otras tareas, el equipo debía elaborar de un protocolo de actuación que respetara los parámetros internacionales para la atención de la salud. Asimismo, dispuso que se arbitraran los medios para que las aéreas médicas de las unida-des ajustaran su actuación a la normativa vigente, hasta tanto se realizara el documento encomendado. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que el pronunciamiento violaba el principio de la división de poderes del Estado. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación.
15-dic-2017AJA (causa Nº 54475)132 personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II se encontraban inscriptos en el Centro Universitario Devoto. El vehículo encargado de los traslados poseía 33 plazas y las autoridades del Complejo decidían diariamente quiénes ocupaban esos lugares. Por tal razón, un interno interpuso una acción de habeas corpus colectivo en representación de la totalidad de los estudiantes. El juez de instrucción rechazó in limine la acción por considerar que la cuestión no configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. La resolución no fue notificada a ninguna de las partes. Conforme al artículo 10 de la ley Nº 23.098, la causa fue elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la decisión. Entonces, se interpuso un recurso de casación.
20-oct-2016LV, DUna mujer detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza presentó un habeas corpus en representación de las integrantes de dicho pabellón. Allí, denunció que durante las requisas efectuadas en el establecimiento las mujeres eran obligadas a quitarse la ropa y realizar movimientos humillantes. Ante esta situación, se solicitó la modificación del régimen de requisas vigente. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al director del Complejo Penitenciario la implementación de mayores medios tecnológicos durante las requisas. Posteriormente, la Procuración Penitenciaria denunció el incumplimiento de la decisión y presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispuso el cumplimiento de la sentencia en el término de quince días. Contra esa resolución el Servicio Penitenciario interpuso un recurso de casación.
4-dic-2015Internas de la Unidad Nº 31 SPFEn el presente caso, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había confirmado la decisión del juez de grado de rechazar la acción de hábeas corpus presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación en virtud de la negativa de la ANSES, el SPF y el ENCOPE a reconocer a las mujeres privadas de la libertad su derecho a percibir asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo y por embarazo, según trabajen o no. Contra esa decisión, se interpusieron recursos de casación.

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