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FechaTítuloResumen
26-dic-2019Farina (causa Nº2148)Por un hecho cometido en junio del año 2000, un tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó en 2005 a una mujer a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a ocho años de inhabilitación especial. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En 2010 el tribunal de casación provincial casó de forma parcial la sentencia. Entonces, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Suprema Corte provincial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Durante su trámite, en 2012, solicitó que se declarase extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistida. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el planteo de prescripción. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de la queja e indicó que el tribunal de origen debía expedirse sobre el planteo de prescripción. Devueltas las actuaciones, el tribunal lo rechazó. Para decidir de ese modo, consideró que los actos posteriores a la sentencia condenatoria que la habían confirmado total o parcialmente resultaban interruptivos de la prescripción, en los términos del art. 67, inc. e) del Código Penal. La resolución fue confirmada por la cámara de apelaciones, el tribunal de casación y la Suprema Corte de Justicia provincial. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, que motivó la interposición de un recurso de queja. En 2015 la Corte Suprema de la Nación suspendió por segunda vez el trámite de la queja y ordenó que el tribunal verificara la concurrencia de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inc. a) del art. 67 del Código Penal y se expidiera sobre la cuestión de prescripción. El tribunal  y las instancias provinciales superiores volvieron a pronunciarse en sentido negativo. El expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
26-jul-2019Antuña (Causa Nº 95001194)En noviembre de 2007, personal de la Gendarmería Nacional realizó un procedimiento de control vehicular e identificó a un conductor con una cédula adulterada. El hombre indicó que se la había entregado un gestor. En febrero de 2008, el gestor fue llamado a prestar declaración indagatoria. Cinco años después, el juzgado dictó su procesamiento por el delito de falsificación de documento. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El instituto fue concedido en mayo de 2014 y revocado en agosto del 2017. En mayo de 2019, la defensa requirió que se dictara la prescripción de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y el sobreseimiento de su asistido. En particular, planteó que la tramitación de la causa había excedido el plazo razonable por demoras injustificadas que habían entorpecido su desarrollo. La fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo. En particular, consideró que si bien la causa no se encontraba prescripta, el proceso se había mantenido paralizado sin justificación durante un largo período en perjuicio del derecho al debido proceso.
9-abr-2019Espíndola (Causa Nº 1381)En abril del 2005, dos personas fueron imputadas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Dos años más tarde, fueron condenadas por un Tribunal Oral de la provincia de Buenos Aires. Contra esa sentencia, se interpuso un recurso de casación. En octubre de 2011, la Cámara de Casación provincial rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En atención al tiempo transcurrido, en esa oportunidad se planteó también la violación a la garantía de plazo razonable. En 2015, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó el planteo, por considerar que había sido introducido de manera tardía y que la demora se había producido en la instancia de casación. Contra esa decisión, se presentó un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
13-mar-2019Cáceres (causa Nº 42000046)En diciembre del 2011, una persona fue encontrada con un envoltorio que contenía 8 gramos de marihuana. En marzo de 2012 fue citada a prestar declaración indagatoria y en junio de ese año se dictó su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la calificación de la conducta por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y declaró la inconstitucionalidad de la figura. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la calificación legal y revocó la declaración de inconstitucionalidad. En noviembre del 2017, la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En la etapa de juicio, la defensa solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
24-oct-2018Guizzardi (reg. Nº 1770 y causa Nº 42000186)En agosto del 2012, Guizzardi fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de tenencia de estupefacientes. En septiembre de ese año, se dictó su procesamiento. La resolución fue recurrida por su defensa y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia once meses después. Luego, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. El planteo fue denegado, por lo que interpuso un recurso de apelación. En febrero del 2017 la Cámara confirmó la decisión. Cuatro meses después, el Tribunal Oral citó a las partes a juicio. En dicha oportunidad, la defensa solicitó el sobreseimiento por entender que había transcurrido el plazo razonable de duración del proceso penal. El tribunal rechazó el pedido. Para resolver de esa manera, sostuvo que no se encontraba excedido el plazo legal que habilitaba la declaración de la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis, que fue fundamentado por su defensa.
4-oct-2018Menem (causa N° 33008830)Doce personas que intervinieron en la venta de armas de Argentina a Croacia y Ecuador entre 1991 y 1995 habían sido imputadas por el delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico y por contar con la intervención de funcionarios públicos y más de tres personas. El Tribunal Oral en lo Penal Económico los absolvió por inexistencia de delito. No obstante, indicó que habían existido actos de corrupción estatal que debían haber sido juzgados oportunamente en el fuero federal. Contra esa sentencia, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación. En marzo del 2013, la Sala I de la CFCP hizo lugar a las impugnaciones y condenó a los imputados por el delito de contrabando. En particular, sostuvo que la prohibición de la venta de material bélico se desprendía de las previsiones del artículo 219 del Código Penal. Devueltas las actuaciones, el Tribunal Oral fijó las penas aplicables. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.