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Título : Cáceres (causa Nº 42000046)
Fecha: 13-mar-2019
Resumen : En diciembre del 2011, una persona fue encontrada con un envoltorio que contenía 8 gramos de marihuana. En marzo de 2012 fue citada a prestar declaración indagatoria y en junio de ese año se dictó su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la calificación de la conducta por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y declaró la inconstitucionalidad de la figura. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la calificación legal y revocó la declaración de inconstitucionalidad. En noviembre del 2017, la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En la etapa de juicio, la defensa solicitó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, de manera unipersonal, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado (juez Reynaldi). 1. Prescripción. Plazo razonable. “[E]ntre los fundamentos del instituto de la prescripción, además del simple transcurso del tiempo, se encuentra el desinterés del Estado en el ejercicio de la pretensión punitiva, desidia que se presume por su inactividad persecutoria o el abandono evidenciado en una pesquisa […]. [E]n efecto, el transcurso del tiempo morigera la necesidad de sanción, hasta terminar extinguiendo la potestad punitiva, debido a que cesan las razones de afianzamiento jurídico relativo […]. [E]l instituto de la prescripción de la acción penal se encuentra íntimamente conectado a la garantía de todo imputado en causa penal de obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas –que deriva del art. 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales referidos en la Carta Magna (arts. 7º inc. 5º y 8º inc. 1º, C.A.D.H.)”. 2. Principio de progresividad. Principio de preclusión. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “Con anterioridad a la expresa incorporación del derecho invocado a la Constitución Nacional, éste ya había sido reconocido por la jurisprudencia al interpretar los principios de progresividad y preclusión como instrumentos procesales aptos para evitar la duración indeterminada de los juicios. [S]obre la finalidad de tales instrumentos procesales, la Excma. C.S.J.N. en la causa Mattei (Fallos 272:188) dijo que ellos ‘…obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho a que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal’ […]. ‘Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener […] un pronunciamiento que, definiendo su situación frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal…’”. “[E]l derecho de todo hombre a obtener un pronunciamiento judicial que defina de una vez y para siempre la situación ante la ley y la sociedad, también se basa en que el Estado -con todos sus recursos y poder- no tiene derecho a llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a las molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar también la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable…”. 3. Plazo razonable. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia. “[L]a Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que el ‘plazo razonable’ al que se hace referencia en el art. 8°, inc. 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, ‘…debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso’ […], también expuesto en el caso ‘Bayarri vs. Argentina’…”. “Resulta evidente la íntima relación que existe entre la prescripción de la acción penal y el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, y dejar de lado los argumentos tradicionales esgrimidos para justificar la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, como fueron la innecesariedad del castigo, la ausencia de voluntad persecutoria estatal y -entre otras- las dificultades probatorias…”. 4. Prescripción. Actos interruptivos. “Atendiendo a la calificación del hecho imputado que fijaron la Cámara de Apelaciones y la CFCP, tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segunda parte, C.P.), a que el primer acto que interrumpió la prescripción fue […] el primer llamado a prestar indagatoria (9/III/12) y que desde esa fecha hasta el 9/III/14 (art. 62 inc. 2 del C.P.) no existió ninguna otra causal interruptiva prevista en el art. 67 ante último párrafo (inc. a, c, d y e), corresponde declarar prescripta la acción penal”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz
Voces: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
PRESCRIPCIÓN
PLAZO RAZONABLE
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
ACTOS INTERRUPTIVOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Guizzardi (reg. Nº 1770 y causa Nº 42000186)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Carli (Causa Nº 22000231)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gastaldi (causa Nº 94070014)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Bayarri v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Escudero (causa Nº 25)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Espíndola (Causa Nº 1381)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cáceres (causa Nº 42000046).pdf
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