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FechaTítuloResumen
17-dic-2019Lescano (causa N° 8943)En el año 2003 un agente que pertenecía a la Policía Federal mató a su cónyuge de un disparo en la cabeza. La víctima tenía dos hijos menores de edad y se dedicaba a las tareas del hogar y el cuidado de ellos. Por ese hecho el autor fue condenado en sede penal. Con posterioridad, la hermana de la víctima, por derecho propio y en representación de sus hijos, inició una acción por daños y perjuicios contra el agente y contra el Estado Nacional. El juzgado hizo lugar a la acción y condenó a los demandados al pago de $750.000. Para así decidir, el tribunal tuvo acreditada la responsabilidad del agente en virtud de la condena. Además, consideró la responsabilidad del Estado Nacional por ser garante de la preparación e integridad psicofísica de los agentes a los que les confirió el uso de un arma de fuego. Contra esa resolución, las partes interpusieron recursos de apelación. La parte demandada se agravió del exceso del monto a pagar.
29-nov-2019López Albán v. EspañaEn 2014, Maribel Viviana López Albán vivía con sus seis hijos –dos varones y cuatro mujeres– en un apartamento en Madrid. Después de pagar su alquiler regularmente durante un año, descubrió que el supuesto propietario era un estafador y que en realidad no era dueño, por lo que dejó de hacerle los pagos correspondientes. Ese mismo año, la entidad financiera que realmente era propietaria del apartamento la denunció por ocupación ilegal. Después de un proceso penal, el Tribunal Penal de Madrid la declaró culpable de un delito de allanamiento (usurpación), con una circunstancia atenuante parcial ya que los ingresos familiares en ese momento eran inferiores a 250 € por mes, y esto no les permitía subsistir. No obstante, el Tribunal ordenó que se desalojara a la familia. Durante su estancia en ese apartamento, la peticionaria solicitó vivienda social a las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma de Madrid, pero su solicitud fue rechazada porque estaba ocupando una unidad de vivienda sin título legal. Esto constituyó un motivo de exclusión de acuerdo con la norma legal aplicable. Al mismo tiempo, fue colocada en un programa de vivienda de emergencia. Sin embargo, esas unidades se asignaban de manera prioritaria y todavía estaba en la lista de espera. Después de un primer intento de desalojo –detenido por la sociedad civil y activistas–, se llevó a cabo un segundo intento y la familia decidió abandonar voluntariamente el apartamento. Los servicios sociales les ofrecieron una estancia en un hostal en una zona industrial durante algunas noches. Después, la familia tuvo que mudarse a un albergue diferente donde compartían literas con otra familia. Luego, fue colocada en un tercer albergue provisional, en dos habitaciones separadas, segregadas por sexo, con la consecuencia de que los dos varones de ocho años tuvieron que dormir solos, separados de sus madres y hermanas. La peticionaria presentó una denuncia, entre el primer intento de desalojo y el segundo, ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Alegó que su desalojo violaba su derecho a la vivienda y el de sus hijos, en virtud del Artículo 11 del PIDESC, ya que se llevó a cabo sin garantizarles un alojamiento alternativo adecuado. El Comité solicitó a España suspender el desalojo durante el examen del caso, con el objeto de evitar daños irreparables sobre la peticionaria y sus hijos. Esta solicitud no fue respetada por el Estado, que ejecutó el desalojo finalmente.
26-sep-2019RDDE (causa Nº 25338)Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto.
sep-2019Migrantes (internacional)Actualización de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2017 y 2019. Se identificación 24 sentencias que se presentan divididas por sistemas regionales de protección de derechos humanos.
16-jul-2019ANR (Causa Nº 1073)Dos hombres que estaban en pareja – J. y A.– decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, incluyeron a M., una amiga en común. Los tres adultos se sometieron de manera voluntaria a una técnica de inseminación casera (TIC) con gametos de uno de los hombres, J. La mujer al tiempo dio a luz a un niño, G. Tiempo después, la progenitora comenzó a impedir el contacto de G. con sus padres. Por ese motivo, los hombres iniciaron acciones ante el fuero de familia. Por otra parte, A. solicitó la inscripción de su paternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, aclaró que no pretendía desplazar a los progenitores biológicos. El organismo rechazó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, A. inició un amparo ante la justicia contencioso administrativa de la Ciudad. Además, planteó la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez interviniente se declaró incompetente y envió el expediente al juzgado nacional civil en el que tramitaban otras causas vinculadas entre las partes. El juez a cargo también dispuso su incompetencia, lo cual generó un conflicto de competencia entre ambos juzgados. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional Civil Nº 77 resultaba competente para intervenir en la causa.
jul-2019HacinamientoEste documento contiene jurisprudencia internacional y nacional en la que se trataron distintos problemas vinculados con el hacinamiento carcelario.
jun-2019Carga dinámica de la pruebaJurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba.
24-abr-2019Reyes (Expediente 14861)La señora Reyes solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la integración de las diferencias existentes entre el haber que percibía y el haber mínimo vigente. Ante la respuesta negativa, interpuso una demanda de reajuste en la que, además de la integración, requirió el pago de las sumas devengadas durante los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. La ANSeS, por su parte, interpuso excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción del pago de las sumas devengadas por el paso de dos años, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSeS a que integrara las diferencias existentes entre el haber que percibía la actora y el mínimo vigente. Sin embargo, hizo lugar a la excepción de prescripción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
3-abr-2019Aybar Castro (causa N° 7751)La señora Aybar Castro solicitó la ciudadanía argentina por naturalización. En su solicitud indicó que era ama de casa. Además,su cónyuge señaló que era el sostén económico del hogar. El juzgado desestimó la petición. Para decidir de ese modo consideró que el artículo 3º del decreto Nº 3213/84 requería una “actividad laboral honesta”, lo que no podía ser suplido por la declaración del cónyuge.Contra esa resolución, la defensa de Aybar Castro interpuso un recurso de apelación.
abr-2019Comentario al precedente `González Victorica´ de la CSJN. Cuando lo esencial es invisible a los ojosEl trabajo pretende analizar el modo y las condiciones en las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado postura en relación con las nociones de igualdad, autonomía personal y asistencia familiar, respecto de las personas con discapacidad.