Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 171-180 de 181.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
21-oct-2014OSPT c. Fundación Hospitalaria s. amparo de saludEn este caso, la Obra Social del Personal de Televisión inició una acción de amparo contra la Fundación Hospitalaria a fin de obtener la autorización judicial para que el equipo médico de la citada fundación realice una intervención quirúrgica a una niña (de 2 años de edad y cuyos padres habían declarado ser de testigos de Jehová) y, en caso de ser necesario, realizarle una transfusión sanguínea, dada la severidad de la patología; la edad de la niña; y la probabilidad que existe de ser transfundida, advirtiendo que de lo contrario podrían provocarse lesiones irreversibles, inclusive su muerte. La jueza hizo lugar al amparo y ordenó al equipo médico de Fundación Hospitalaria que intente compatibilizar las soluciones propuestas para el caso, con las que exigen las creencias de la niña en la medida de lo posible y sin poner en riesgo su vida. Asimismo, autorizó que, en caso de ser necesario, se realice la transfusión de sangre y hemoderivados, sin que ello implique la afectación al derecho a la libertad de culto profesada por los padres, sino la defensa del interés superior de la niña. Para así decidir, la jueza consideró que “…la patria potestad esta reconocida por la ley para la protección y formación integral de los/as hijos/as, siendo contrario a los fines de esta institución prevalerse de ella para impedir que el/la hijo/a sujeto/a a su imperio reciba un tratamiento medico adecuado, por cuanto el ejercicio de la responsabilidad parental está concebida en exclusivo beneficio de los/as hijos/as menores. Ello aconseja adoptar todas las acciones necesarias para resguardar la salud de los/as niños/as, cuando su vida corre un serio riesgo (conf. Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3ro, 4to. y cc.), principios que coinciden con el "interés familiar" del artículo 264 quater in fine, del C6digo Civil”.
29-sep-2014R.L.N.G. c. N.W.A.C. s. tenenciaEn este caso, la sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia anterior que había determinado que la tenencia del menor A. sea ejercida en forma conjunta y alternada por ambos progenitores, que el niño permaneciera con cada uno de ellos por una semana a partir de los días viernes a la salida del colegio y, en caso de receso escolar, sea retirado de la casa en la que se encuentre. Además, el juez de grado había exhortado a los padres a encaminar los tratamientos necesarios para sortear las dificultades personales que le han causado perjuicio a su hijo y les permitan afrontar una nueva etapa en la que puedan consensuar pautas comunes de crianza Para así decidir, la Cámara destacó que “…en la mayoría de los supuestos de conflictos de familia, el rol de juez no es el de resolver el litigio dando razón a una parte y declarando culpable al otro; el objetivo del juicio no es fijar quien es el ganador o perdedor en la contienda sino, que la labor judicial debe intentar eliminar el conflicto por una actividad preventiva y dinámica del interés protegido por la ley, ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en la estructura familiar”. Asimismo, los jueces sostuvieron que “…ambos progenitores […] han descuidado el interés mayor del niño, que se traduce en la necesidad de garantizarle su contacto regular con ambos ya que el quiebre de la unión parental no debe impactar en el desarrollo de funciones primordiales ya que son independientes y refieren a dos ámbitos personales diferentes en su composición y dinámica. Los principios de la Convención sobre los derechos de los niños requieren el pleno reconocimiento del hijo como un individuo autónomo, que independientemente de las vicisitudes de las relaciones que sus padres mantengan entre sí tiene derecho a acceder, a ejecutar y a obtener la ayuda y colaboración necesarias para mantener y preservar el vínculo paterno-filial con cada uno de aquellos que le dieron vida. Como éste es un derecho primordial y humano del niño que posee rango constitucional me cabe, como uno de los departamentos del estado de derecho, preservarlo tanto en forma directa como indirecta proveyendo a su ayuda y colaboración”.
9-sep-2014Defensoría Oficial N° 1 y otra c. Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y otros s. acción de amparoEn este caso, el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los Defensores Oficiales titulares de las Defensorías Oficiales N° uno y dos de menores de la ciudad de Río Gallegos – que fue sostenida por la Defensoría General ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz– contra el Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Cruz. En consecuencia, el magistrado ordenó a las demandadas que se regularice la deuda en el pago de salarios a los encargados y operadores del sistema de ‘hogares alternativos’ (sistema de abrigo socio familiar) como así también el pago de las asignaciones correspondientes a cada niño, niña o adolescente alojados en los hogares del Estado (punto 2°); se actualice dicha asignación y se imponga una suma adicional de $600 por cada niño, niña y adolescente (punto 3°); se intime al Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Niñez para que acredite la satisfacción de las necesidades urgentes detectadas en los hogares y presente un informe actualizado sobre las condiciones de los hogares (punto 4° y 5°). Por su parte, ordenó al Poder ejecutivo la reglamentación de los artículos 46 y 47 de la ley N° 3062, creadora del “Fondo provincial para la Niñez y Adolescencia” y que disponga de las partidas y disposiciones necesarias en el proyecto de presupuesto (punto 6°). Por último, se ordenó la comunicación de la sentencia dictada al Poder Legislativo y al Defensor de menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia (punto 7°). Contra la sentencia de primera instancia, el estado provincial interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones hizo parcialmente lugar al recurso y revocó los puntos 3°, 6° y 7° del fallo mencionado en relación a la actualización del importe de la asignación y la imposición de una suma adicional de $600 por cada niño, niña y adolescente incluido en el sistema de ‘hogares’; la reglamentación de los artículos 46 y 47 de la ley 3062; y la comunicación del contenido de la sentencia al Poder Legislativo y al Defensor de Menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora e intimó al Poder ejecutivo a reglamentar los artículos 46 y 47 de la Ley Provincial N° 3062, en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento. Contra dicha resolución, la provincia de Santa Cruz interpuso recurso extraordinario federal, el que fue rechazado por el Máximo tribunal provincial.
1-jul-2014S, FM c. DB, M (dictamen)El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos casó la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Tercera de Apelaciones de la ciudad de Paraná y otorgó la tenencia provisoria del niño a su madre. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso recurso extraordinario. Cabe mencionar que, en un principio, el niño se encontraba a cargo de su madre. Luego, se le otorgó tenencia provisoria al padre y , con posterioridad, se ordenó restituir el ejercicio de la tenencia a la madre.
5-jun-2014IS v. AlemaniaLa peticionaria (Ms. S) había dado a luz a mellizas en abril de 2000, producto de una relación extramatrimonial. Presionada por su marido y víctima de depresión y ansiedad, en noviembre de ese año firmó el consentimiento legal para que las niñas fueran dadas en adopción, lo que implicaría el cese del vínculo parental con ella y la imposibilidad de que esta decisión fuera revocada. En junio de 2001, se concluyó el proceso de adopción. De las grabaciones de la audiencia realizada en dicho proceso, surgía que se había acordado verbalmente una “adopción semi-abierta”, en la cual la madre biológica había reclamado el contacto con las niñas. Sin embargo, se dejó constancia de que el acuerdo suponía que los padres adoptivos le entregarían a la progenitora un informe y fotos de las niñas cada año. En abril de 2002 la peticionaria inició un proceso judicial solicitando que se declarase nula la adopción puesto que su consentimiento había sido prestado en un estado de alteración mental y porque el padre biológico de las niñas no había sido consultado sobre la adopción. Paralelamente la peticionaria inició otro proceso solicitando el derecho a tener contacto regular con las pequeñas y a recibir información sobre ellas. Ambos reclamos fueron desestimados.
20-dic-2013Defensoría Oficial N° 1 de menores y otra c. Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y otros s. acción de amparoEn este caso, el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los Defensores Oficiales titulares de las Defensorías Oficiales N° uno y dos de menores de la ciudad de Río Gallegos –que fue sostenida por la Defensoría General ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz– contra el Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Cruz. En consecuencia, el magistrado ordenó a las demandadas que se regularice la deuda en el pago de salarios a los encargados y operadores del sistema de ‘hogares alternativos’ (sistema de abrigo socio familiar) como así también el pago de las asignaciones correspondientes a cada niño, niña o adolescente alojados en los hogares del Estado (punto 2°); se actualice dicha asignación y se imponga una suma adicional de $600 por cada niño, niña y adolescente (punto 3°); se intime al Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Niñez para que acredite la satisfacción de las necesidades urgentes detectadas en los hogares y presente un informe actualizado sobre las condiciones de los hogares (punto 4° y 5°). Por su parte, ordenó al Poder ejecutivo la reglamentación de los artículos 46 y 47 de la ley N° 3062, creadora del “Fondo provincial para la Niñez y Adolescencia” y que disponga de las partidas y disposiciones necesarias en el proyecto de presupuesto (punto 6°). Por último, se ordenó la comunicación de la sentencia dictada al Poder Legislativo y al Defensor de menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia (punto 7°). Contra la sentencia de primera instancia, el estado provincial interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones hizo parcialmente lugar al recurso y revocó los puntos 3°, 6° y 7° del fallo mencionado en relación a la actualización del importe de la asignación y la imposición de una suma adicional de $600 por cada niño, niña y adolescente incluido en el sistema de ‘hogares’; la reglamentación de los artículos 46 y 47 de la ley 3062; y la comunicación del contenido de la sentencia al Poder Legislativo y al Defensor de Menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora e intimó al Poder ejecutivo a reglamentar los artículos 46 y 47 de la Ley Provincial N° 3062, en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento. Contra dicha resolución, la provincia de Santa Cruz interpuso recurso extraordinario federal, el que fue rechazado por el Máximo tribunal provincial.
31-jul-2012Furlan y familiares v. ArgentinaEn el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016.
30-jun-2009VADUn niño con discapacidad asistía a una escuela privada y su obra social se hacía cargo de la cobertura de la maestra integradora. Sus padres solicitaron que, además, se le cubrieran los gastos del establecimiento educativo. Ante la negativa, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se disponga una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó cumplir con la cobertura de la escolaridad.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
25-abr-2007Observación General Nº 10El Comité de los Derechos del Niño emitió una Observación General con el objeto de alentar la adopción de políticas respetuosas de los principios contenidos en la Convención de los Derechos del Niño. Asimismo, dispuso una serie de recomendaciones sobre el contenido que deberían tener esas políticas.