Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-7 de 7.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
26-ene-2022Cancino (causa Nº 3058)Un grupo de personas que integraba un centro de jubilados y pensionados de la ciudad de Hipólito Yrigoyen, Salta, se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Sin embargo, los afiliados debían concurrir a un hospital público que no contaba con especialistas y sólo podían atenderse con médicos de cabecera. A su vez, cuando eran derivados a otra localidad para recibir atención especializada, presentaban demoras de entre uno y ocho meses. Por otro lado, ninguna de las farmacias de esa localidad atendía a personas afiliadas a PAMI. Ante esta situación, una persona interpuso una acción de amparo en representación de todos los miembros del centro y con la representación de la defensa oficial. En su presentación, solicitó que se obligara a la demandada a arbitrar los medios para que se les brindara cobertura médica, asistencial y farmacológica efectiva, integral y oportuna de manera permanente y continua. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En ese sentido, ordenó que PAMI suscribiera convenios prestacionales con las farmacias de la localidad de Hipólito Yrigoyen y con clínicas privadas de la ciudad de Orán. Contra esa decisión, la parte demanda interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, sostuvo que la parte actora no había identificado de manera adecuada al colectivo de personas que representaba.
9-sep-2021Biundo (causa N° 5302)Una mujer en condiciones de vulnerabilidad se había separado de su ex pareja y se encontraba a cargo de su hija menor de edad. La mujer estaba desempleada, sin apoyo socio familiar y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de la niña. Ante los hechos de violencia, la justicia nacional en lo civil dictó medidas de protección a favor de la madre y de la niña. Por otro lado, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo (AUH), pero la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) suspendió el pago en base a su resolución 2019-11-APNSESS-MSYDS. Esta normativa preveía que para la procedencia de la AUH se consideraría la situación de ambos progenitores aun cuando se encuentren separados de hecho o divorciados. Por este motivo la madre, en representación de su hija y representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo contra ANSeS con el objeto de que se restituyera el pago de la asignación. En su presentación, acompañó como prueba el informe social realizado por la Defensoría General de la Nación y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 2019-11-APNSESS-MSYDS.
15-jul-2020MAD (Causa N° 51920)Una persona tenía problemas vasculares y necesitaba realizarse una intervención quirúrgica. Por ese motivo, requirió los servicios de un médico que eligió de su obra social. En una de las consultas, le comentó a su médico que tenía HIV. En consecuencia, el galeno postergó la fecha de su intervención dado que no quería exponer a su personal médico. Por ese motivo, la persona presentó una acción de amparo contra el médico y su obra social por la discriminación que había sufrido al postergarse su operación porque tenía HIV. Por su parte, el médico tratante expresó que se había fijado una fecha en el mes de marzo pero que se postergó dado que la cirujana ayudante estaba de licencia por salud y la instrumentadora estaba embarazada. Además, agregó que el paciente estaba disconforme con la fecha y no asistió más al consultorio. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda y consideró que cuando se alegaba discriminación se invertía la carga de la prueba. La decisión fue apelada por el demandado.
5-nov-2018Choque (causa Nº 15411)La señora Choque, en representación de su hijo menor de edad y con discapacidad (epi-lepsia refractaria), solicitó a la obra social del niño la cobertura de un acompañante tera-péutico cinco veces por semana durante cuatro horas diarias, que se le proveyeran dos frascos de 100 ml. de aceite de cannabis por mes y una silla de rueda postural con ángulo de inclinación de 90º y 160º. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Con-tra esa decisión la demandada interpuso un recurso de apelación y, entre sus agravios, expresó que la actora no acompañó la prescripción médica que indicaba la necesidad de contar con un acompañante terapéutico; que ofreció tres sillas de ruedas que fueron re-chazadas por la actora sin esgrimir motivos fundados y que la determinación ocasionaba un grave desfinanciamiento de las obras sociales.
ago-2018Cannabis medicinalJurisprudencia nacional sobre el uso medicinal del Cannabis.
12-dic-2017RIE (causa Nº 20515)RIE se afilió a una empresa de medicina prepaga. Posteriormente, la prestadora de servicios de salud consideró que había falseado su declaración jurada de salud al momento de solicitar su afiliación (omitió declarar que estaba embarazada) y le dio de baja por aplicación del art. 9 de la ley Nº 26.682. Entonces, la mujer inició una acción de amparo con el objeto de que se la reincorpore al plan de salud. A tal efecto, argumentó que desconocía su estado de gravidez. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
10-oct-2016Custet Llambi María RitaEn el presente caso, la Defensora General de la provincia de Río Negro inició una acción de amparo colectivo contra la provincia de Río Negro y el Municipio de San Antonio Oeste a los efectos de resguardar el derecho a la salud y al goce de un medio ambiente sano de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese municipio, para lo cual requirió, entre otras medidas, que se ordene la efectiva remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados. El juez del amparo admitió la acción y ordenó a la autoridad de aplicación la remisión de informes al tribunal sobre la efectiva ejecución del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera" (GEAMIN) y del seguimiento del proceso. Sin embargo, el magistrado sostuvo que, atento el carácter excepcional del amparo, no correspondía tomar decisiones que pudiesen interferir en las tareas llevadas a cabo en el marco del Subprograma GEAMIN, ya que el monitoreo de la aplicación efectiva del programa se encontraba a cargo de una comisión de seguimiento creada por ley e integrada por representantes del Poder Ejecutivo provincial y municipal, legisladores y el grupo promotor para el tratamiento de la problemática ambiental. Por ello, estimó que su intervención era subsidiaria y que la adopción de otra postura implicaría interferir en políticas públicas propias de los demás poderes del Estado provincial. La actora apeló lo decidido, principalmente, porque la sentencia de primera instancia omitió hacer lugar al reclamo de medidas de remediación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro declaró mal concedido el recurso de revocatoria. La actora interpuso recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la interposición de un recurso de queja.