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FechaTítuloResumen
17-oct-2019Taborda (causa Nº 73343)M. y A. eran pareja, se encontraban separados y tenían un hijo de ocho meses. A partir de una discusión por la tenencia del bebé, A. pidió ayuda a su papá, R. Ante su intervención, fue golpeado por M. En ese contexto se acercó al lugar G., la madre de M., junto a su pareja. G. le manifestó a su hijo “matalo matalo” y le expresó a su pareja que dejara a M. hacer “lo que tenía que hacer”. Entonces, M. le produjo diez cortes a R. con un cuchillo. G. lo asistió y lo trasladó a un hospital, donde murió. Por ese hecho, G. fue imputada como partícipe necesaria del delito de homicidio. Una vecina aportó un video casero en el que se escuchaba que una persona decía varias frases, aunque no se observaba quién las manifestaba. Además, prestaron declaración testimonial dos personas, quienes atribuyeron a G. la primera de las manifestaciones. Durante la audiencia de debate la fiscalía consideró que la mujer no había realizado acción alguna para que el conflicto cesara, sino que había incitado a su hijo a continuar con las agresiones. En tal sentido, señaló como agravante que la mujer era madre de M. y requirió que se la condenara a la pena de ocho años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había logado determinar quién había dicho las frases atribuidas a su asistida. Además, señaló que la mujer no había instigado a M. ni intervenido de ninguna manera sobre el conflicto. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución.
22-ago-2019Coria (Causa Nº 81237)Personal policial observó por medio de las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano que un grupo de cinco personas golpeó a un individuo, le robó sus pertenencias y se dio a la fuga. Entonces, advirtió a los oficiales que estaban cerca del hecho y realizó una descripción de los sujetos. Los policías detuvieron a un hombre que reunía las características descriptas y que fue imputado por el delito de robo cometido en poblado y en banda. En su declaración indagatoria rechazó la acusación y explicó que él había visto a un grupo de personas pasar corriendo y que luego la policía lo había detenido. Durante el debate, el agente del centro de monitoreo refirió que no recordaba el hecho concreto y que su trabajo se limitaba a informar al personal policial lo que veía en las imágenes. Por su parte, el oficial que había intervenido en el procedimiento sostuvo que había detenido al hombre de acuerdo a lo descripto por el personal del monitoreo. Finalmente, la fiscalía solicitó que se condenara al imputado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. La defensa señaló que no existía prueba alguna que vinculara a su asistido con el hecho y postuló su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.
19-jul-2019Ávila Pérez (Causa Nº 26454)Dos jóvenes, Tamara y Nicole, se pelearon con golpes de puño y arañazos a la salida de su escuela. Los tíos y la madre de Nicole fueron a la casa de Tamara, ingresaron a la fuerza, la amenazaron con un arma de fuego y se llevaron tres teléfonos celulares. La familia de Tamara efectuó la denuncia en sede policial. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de la vivienda de los tíos de Nicole. En una de las habitaciones se halló un arma de fuego y ocho teléfonos celulares. Por esa razón, los tres fueron imputados por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego. Además, los tíos fueron imputados también por el delito de tenencia de arma de uso civil y encubrimiento. Al prestar declaración indagatoria, indicaron que habían ido a la casa de Tamara para conversar sobre la pelea de las jóvenes y que, al no encontrarla, se habían retirado. Además, indicaron que no portaban armas. Finalmente, la causa fue elevada a juicio. En la audiencia de debate, las defensas plantearon que no existía prueba suficiente para corroborar la versión de los hechos dada por Tamara y su madre. Además, consideraron que los tíos no eran “moradores” del domicilio desde mucho tiempo antes, por lo que no podía asegurarse que conocieran la existencia del arma en el lugar.  En tal sentido, postularon la absolución de sus asistidos por aplicación del principio in dubio pro reo.
6-mar-2019Frasca (causa Nº 15927)Cuatro personas dispararon contra una casa durante una madrugada. Una mujer escuchó los disparos desde su domicilio, se asomó por la ventana y los reconoció. Entonces, su hermana denunció el hecho y los hombres fueron imputados por el delito de abuso de arma de fuego en concurso ideal con daño y portación de arma de guerra. Al prestar declaración testimonial, la mujer dijo que conocía a los hombres involucrados en el hecho, quienes tenían problemas con una familia del barrio. Asimismo, sostuvo que desconocía el conflicto que había originado los disparos.
12-sep-2018Ceballos (reg. Nº 1130 y causa Nº 17972)Dos hermanos abordaron con armas de fuego a una mujer y a un hombre que salían de su domicilio y les exigieron la entrega de dinero. El hombre se resistió y se produjo un forcejeo. Entonces, observó una de las armas, quiso huir y le dispararon varias veces, lo que le produjo se-veras heridas un brazo, en la nuca y en una mano. Por tal razón, fue derivado a un hospital. En el informe médico del establecimiento se consignó, además, que ingresó con un cuadro de intoxicación aguda por ingesta de alcohol y cocaína. Luego, fue detenido uno de los hermanos. Al prestar declaración indagatoria, manifestó que el día de los hechos había ido a la casa de la víctima a comprarle marihuana. En tal sentido, indicó que habían discutido y que la víctima había apuntado con un arma en el pecho. Por esa razón, su compañero disparó. El juzgado dictó su procesamiento por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso real. Durante la audiencia de debate oral, la fiscalía acusó al imputado solo por el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, la víctima declaró recordar pocos detalles del hecho. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves a la pena de tres años de prisión. Para decidir de ese modo, consideró que si bien se encontraba probado que las lesiones de las víctimas habían sido causadas por un arma, no era posible establecer el origen del conflicto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.