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Título : Frasca (causa Nº 15927)
Fecha: 6-mar-2019
Resumen : Cuatro personas dispararon contra una casa durante una madrugada. Una mujer escuchó los disparos desde su domicilio, se asomó por la ventana y los reconoció. Entonces, su hermana denunció el hecho y los hombres fueron imputados por el delito de abuso de arma de fuego en concurso ideal con daño y portación de arma de guerra. Al prestar declaración testimonial, la mujer dijo que conocía a los hombres involucrados en el hecho, quienes tenían problemas con una familia del barrio. Asimismo, sostuvo que desconocía el conflicto que había originado los disparos.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 absolvió a los imputados (juez Baez y juezas Bloch y Ruiz López). 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. In dubio pro reo. “La única deponente que refiere de manera lineal haber verificado la presencia de [los imputados] al momento de producirse la balacera recreada en autos es [RB]; todos los otros testigos se han manifestado de manera indirecta, ambigua, o tercerizada en función de las manifestaciones de ésta. Si bien ésta precisó haber observado la conducta delictiva puesta en cabeza del terceto mencionado lo cierto es que sus manifestaciones, en las formas en que fueran exteriorizadas, no logran tener una capacidad de rendimiento tal que amerite inclinar la balanza en favor de la criminalización. 2. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. [E]l brocardo latino testis unus, testis nullus era comulgante con el sistema de valoración en función de la prueba tasada el cual ha sido conducido hacia el sarcófago al emerger el sistema primeramente mencionado que permite una mayor laxitud o flexibilidad en el intérprete para evaluar el universo probatorio; maguer de ello, [...] para que se verifique esta situación como pasaporte para habilitar la expiación, dicho testimonio debe lindar con lo inmaculado o al menos exigírsele precisiones adicionales. [L]a identificación que hace [la mujer] del terceto indicado lejos está de la mácula exigida; por el contrario, el mismo se ha perfeccionado respecto de un suceso verificado al amparo de la nocturnidad, en un perímetro [...] en donde no se posee un cuadro lumínico ideal, en una posición ligeramente diagonal donde se encontraban los identificados y en paralelo a una salva o ráfaga de disparos que pueden desembocar en inexactitudes, imprecisiones o descripciones in-voluntariamente erradas que, de ser reivindicadas en toda su extensión, concurrirían en una ponencia reñida con una resolución justa que se anhele. Lo dicho anteriormente no permite tampoco encuadrar las manifestaciones de [la mujer] como mendaces; la posible falta de verificación, de corroboración, o la ausencia de la capacidad de rendimiento antes aludida para validarla en toda su amplitud, no desemboca en un testimonio mentiroso. [L]os procesos recongnocitivos de la memoria, cuando se verifican al compás de una situación que, en función de la velocidad de los sucesos y del peligro cierto que anidaban los ocupantes de la vivienda acometida, puede germinar en recuerdos difusos o confusos, máxime si se tiene en cuenta que el proceso neuronal del recuerdo se puede ver infectado o contaminado por circunstancias que puedan afectar o incidir en un curso causal apropiado”. 3. Prueba. Apreciación de la prueba. Principio de inocencia. In dubio pro reo. “[E]se cuadro de ambigüedad o de cavilación en el cual las hipótesis logran trabarse en paridad, de modo tal que ninguna de ellas puede desnivelar a la otra, tienen una solución específica en las previsiones del artículo 3 del ceremonial, que es claro en apontocar que –si bien los jueces son libres de apreciar el valor probatorio de los elementos producidos durante el debate– resulta necesario que se respeten las reglas que rigen la carga de la prueba entre las partes que, resultando cierto que en el derecho penal les incumbe al Ministerio Público o la parte civil, probar la culpabilidad del prevenido, conforme a la regla actori incumbit probatio, que es reforzada por la presunción de inocencia que beneficia al prevenido y que se impone en su beneficio en caso de duda (in dubio pro reo)...”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 de la Capital Federal
Voces: PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
APRECIACION DE LA PRUEBA
ABUSO DE ARMAS
PORTACIÓN DE ARMA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
IN DUBIO PRO REO
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