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FechaTítuloResumen
20-sep-2019AJA y otrosEn el marco de un procedimiento penal, se incautaron teléfonos celulares. Luego, la Dirección de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una copia de los datos acumulados en los dispositivos. En ese sentido, la Dirección colocó los teléfonos en modo avión para no recibir ni emitir datos y los conectó a un ordenador de la dependencia. La diligencia no fue notificada a la defensa y se llevó a cabo sin su intervención. Ante esa situación, la defensa solicitó la nulidad de medida. El tribunal no hizo lugar al pedido. Para decidir de esa manera, consideró que la actuación de la Dirección Informática de la Policía de la Ciudad constituyó una mera diligencia para copiar la información de los aparatos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, explicó que, al no haber intervenido en la diligencia, se había vulnerado el derecho de defensa. A su vez, consideró que estaba en duda la cadena de custodia y cuestionó el valor probatorio de la información obtenida.
sep-2019Migrantes (internacional)Actualización de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2017 y 2019. Se identificación 24 sentencias que se presentan divididas por sistemas regionales de protección de derechos humanos.
ago-2019Intervenciones telefónicasJurisprudencia en la que se analizan problemas relativos a la intervención de las telecomunicaciones en el marco de procesos penales.
may-2019Testigo únicoJurisprudencia local, emitida entre los años 2016 y 2019, en la que se ha apelado a la existencia de la figura del “testigo único”, como uno de los argumentos para alcanzar la absolución.
abr-2019Incorporación de prueba por lectura (TEDH)Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la incorporación de prueba por lectura.
9-nov-2018Huanachin (Causa Nº 17340)Un hombre extranjero [no registra su nacionalidad la sentencia] alojado en un complejo penitenciario fue condenado a la pena de tres años de prisión. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años. La persona dejó asentado su disconformidad con la decisión cuando se lo notificó en la unidad penitenciaria. Esa manifestación fue comprendida como un recurso jerárquico que, luego, fue rechazado. Entonces, con la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso judicial y manifestó que tenía una hija menor de edad que por motivos ajenos a su voluntad no había podido reconocer. El juzgado de primera instancia rechazó la impugnación. Finalmente, interpuso un recurso de apelación.
18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.
oct-2018Niños, niñas y adolescentes (internacional)El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia.
18-sep-2018Varas (Causa Nº 8652)A través de la ventanilla de un vehículo, dos personas efectuaron un “pasamanos”. El hecho fue observado por personal policial, que interceptó el vehículo y secuestró de su interior dieciocho gramos de marihuana, papeles para el armado de cigarrillos, dinero en efectivo, recortes de nylon y teléfonos celulares. Además, detuvo a las personas. De los estudios periciales efectuados sobre los dispositivos, se obtuvieron fotografías en las que se observaban bloques compactos de marihuana, cigarrillos artesanales y plantas. Además, se hallaron mensajes de texto correspondientes a actividades de compra-venta de estupefacientes. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dictó el procesamiento de las personas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, consideró que la resolución no poseía argumentos suficientes para vincular a sus asistidos con la figura imputada.