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FechaTítuloResumen
2-jul-2018NJM (causa Nº 16005)Un niño con discapacidad (Síndrome de Tourette) fue tratado por distintos médicos mediante el uso de medicina tradicional. Los síntomas que sentía, sin embargo, empeoraron. Por ese motivo, la madre y los abuelos maternos del niño, realizaron una investigación particular de los efectos del consumo medicinal de Cannabis y mantuvieron contacto con otras familias con problemáticas similares. Entonces, decidieron suministrarle gotas de aceite de Cannabis y observaron mejorías que fueron certificadas por una médica especialista en psiquiatría. En consecuencia, iniciaron, por su propio derecho y en representación del niño JN, una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se le suministren aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de Cannabis con balances variados de CBD y THC en cantidad suficiente para su rotación permanente. Además, solicitaron, como medida cautelar, la autorización para el cultivo de Cannabis en su domicilio particular para consumo medicinal del niño.
26-mar-2018Pistochini (causa Nº 7130)Pistochini, en representación de su hijo menor de edad con discapacidad (paraplejía espástica), solicitó a su obra social una silla de ruedas adaptada para actividad deportiva (básquet). Ante la negativa de la entidad, el afiliado interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral en un 100% de la prestación requerida. El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
18-may-2017ASSJ (causa Nº 18712)Una mujer de 20 años con discapacidad visual –pérdida total de visión en el ojo derecho y limitaciones visuales en el ojo izquierdo– se presentó ante la Secretaría de Discapacidad de Lanús con el objeto de solicitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). La solicitud fue denegada debido a que la corrección en su ojo izquierdo era de 10/10, por lo que no cumplía con el requisito de poseer agudeza visual en el mejor ojo de 3/10 y no encuadraba dentro de las normativas de discapacidad vigentes. En consecuencia, la joven interpuso una acción de amparo contra la Secretaría de Discapacidad de la Municipalidad de Lanús y el Ministerio de Salud Provincial con el objeto de obtener el CUD. El juzgado de primera instancia desestimó la acción por entender que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de las demandadas. Contra dicha resolución, la amparista interpuso un recurso de apelación.
jun-2016Medidas cautelaresJurisprudencia sobre amparos y medidas cautelares
14-oct-2015MIEl médico de un niño con discapacidad, a los fines de contar con un lenguaje alternativo y favorecer su rehabilitación, solicitó la utilización de una tablet para su tratamiento. Sus padres solicitaron a la obra social la compra del dispositivo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado, lo cual fue confirmado por segunda instancia. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.
jun-2014DESC (nacional)Jurisprudencia nacional sobre DESC
18-ago-2010PLJM c IOMAEl curador definitivo de una persona con discapacidad inició una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial con el objeto de obtener una cobertura integral de la prestación “Formación Laboral, Jornada Doble” sin limitaciones temporales. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de manera parcial y ordenó al IOMA suministrar al amparista la continuidad de las prestaciones, conforme con la normativa aplicable. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso. El accionante interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.