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FechaTítuloResumen
25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.
28-nov-2018Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco v. MéxicoLos días 3 y 4 de mayo del año 2006, a partir de un conflicto en el municipio de Texcoco, aproximadamente 700 integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP) y 1815 agentes municipales y estatales implementaron un operativo con el fin de reprimir las manifestaciones de un grupo de trabajadores. Como consecuencia de la represión murieron dos jóvenes. Además, fueron detenidas y torturadas 217 personas, entre las que se encontraban las once mujeres víctimas del caso. Este grupo se hallaba sujeto al completo control de los agentes y en una situación de absoluta indefensión e incomunicación. Entonces, los policías aprovecharon la situación de vulnerabilidad de las detenidas para cometer agresiones de naturaleza sexual, golpes y abuso físico, así como amenazas de muerte y daño a sus familias. Posteriormente, varias sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos que las atendieron al llegar al Centro de Readaptación Social, se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos y a reportar o registrar las violaciones sexuales.
1-sep-2016Herrera Espinoza y otros v. EcuadorLos señores Herrera Espinoza, Jaramillo, Revelles y Cano fueron detenidos el 2 de agosto de 1994 en el marco de una serie de allanamientos realizados en la ciudad de Quito, Ecuador. El 3 de agosto la policía ordenó “legalizar” tales detenciones mediante la confección de unas ‘boletas’ requeridas por la legislación vigente en ese entonces y prolongarlas por 48 horas. En ese contexto, las víctimas fueron sometidas a tortura y forzadas a admitir la comisión de actos delictivos. Al prestar declaración indagatoria en sede judicial, las víctimas denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas bajo coacción. Sin perjuicio de ello, después de haber permanecido cuatro años en prisión preventiva, Jaramillo y Revelles fueron condenados a las penas de 5 y 6 años de prisión, respectivamente. Durante su detención, Revelles interpuso una acción de hábeas corpus. El recurso fue rechazado por las autoridades judiciales a los seis meses de su presentación. Dicha decisión confirmó lo resuelto por la alcaldía en cuanto a que el tiempo de prisión preventiva de la víctima no resultaba excesivo. Herrera Espinoza y Cano se fugaron durante el curso de la investigación penal por lo que se suspendió el proceso penal en su contra.
5-oct-2015Ruano Torres y otros v. El SalvadorEl peticionario había sido detenido con violencia y, posteriormente, condenado por el delito de secuestro. Ello, sin perjuicio de haber mediado dudas acerca de si era efectivamente la persona que cometió el delito en cuestión. El peticionario consideró que la defensa pública lo había perjudicado con su accionar (por ejemplo, por la realización de planteos extemporáneos).
2-oct-2015Galindo Cárdenas y otros v. PerúEl señor Luis Antonio Galindo Cárdenas se desempeñaba como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Perú, cuando recibió una comunicación extraoficial de un juzgado penal que expresaba que lo habían señalado como supuesto integrante de la organización subversiva “Sendero Luminoso”. En aquel entonces, Perú atravesaba un golpe de estado y el terrorismo se encontraba tipificado como delito. En ese contexto, en octubre de 1994, el señor Galindo Cárdenas se presentó en la Jefatura Contra Terrorismo. Luego, fue trasladado al cuartel militar de Yanac donde fue privado de su libertad durante treinta días, sin que conste registro de su detención. Durante el tiempo en el que estuvo detenido, el peticionario manifestó que escuchó disparos y gritos de personas que eran castigadas. Al recuperar su libertad, presentó diversas denuncias ante las autoridades estatales para que se investigue y sancione a los responsables. Sin embargo, todas fueron archivadas por aplicación de la legislación que amnistiaba al personal militar, policial o civil.
20-nov-2014Argüelles y otros v. ArgentinaEl presente caso se refiere a la alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos iniciados en 1980 contra 20 oficiales militares argentinos por delitos de fraude militar, entre otros, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina. Dichos procesos judiciales tuvieron inicio en octubre de 1980 ante la jurisdicción militar argentina. Durante un período de aproximadamente tres años desde la ratificación de la Convención Americana por parte Argentina, 18 de las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva. En junio de 1989, los 20 acusados fueron condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, en marzo de 1995, presentaron recursos ante la jurisdicción ordinaria, y fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal. En esa sentencia, la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) rechazó los planteos de prescripción y de inconstitucionalidad; rechazó las solicitudes de amnistía a través de la Ley N° 22.924 de Pacificación Nacional y de la Ley N° 23.521 de Obediencia Debida; declaró la nulidad parcial de los planteos concernientes a asociación ilícita presentados por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas; redujo las penas impuestas a 19 condenados, y absolvió al señor Ambrosio Marcial. Fueron presentados recursos extraordinarios y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados por falta de fundamentación autónoma.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.