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FechaTítuloResumen
12-dic-2018Onco (causa N° 35737)Una persona se acercó a un banco a cobrar un cheque. El cajero le entregó diez mil pesos más que el monto correspondiente. La persona los tomó y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue imputada por apropiación de cosa ajena. En etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación junto al Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación). Allí ofreció la devolución del dinero en concepto de reparación integral del daño ocasionado, lo que fue aceptado por el representante de la entidad bancaria. En tal sentido, la víctima manifestó que desistía de todo otro reclamo en sede penal o civil. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo.
3-dic-2018Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634)Una persona se encontraba imputada por el delito de robo. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima y la fiscalía. En esa ocasión, ofreció el pago de quinientos pesos en concepto de reparación económica y pidió disculpas por el hecho. La damnificada aceptó el ofrecimiento y el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la resolución del caso por esa vía. El acuerdo fue presentado ante el juzgado, que lo rechazó. Para decidir de ese modo, sostuvo que el instituto carecía de operatividad en tanto no había normas procesales que lo regularan y tornaran procedente su aplicación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación que, denegado, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió la impugnación
29-ago-2018Cossio (causa Nº 12099)Un grupo de personas había sido imputado por una maniobra de corrupción llevada a cabo en la década de 1990 entre una empresa multinacional y funcionarios públicos. En la acusación fiscal, se le atribuyó un perjuicio de millones de dólares sobre las arcas del Estado Nacional. Por ese motivo, se le imputó el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (artículos 173, inciso 7°, y 174, inciso 5°, del Código Penal). En 2016, el Tribunal Oral declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a las personas imputadas. Para decidir de ese modo, consideró que la citación a juicio –como último acto interruptivo de la prescripción– había tenido lugar en marzo de 2009. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción, en calidad de querellante, interpusieron un recurso de casación. Entre sus argumentos, señalaron que, de acuerdo con el inciso d) del artículo 67 del Código Penal –que establece como causal de interrupción de la prescripción el “auto de citación a juicio o acto procesal equivalente”–, la fijación de la fecha para realizar la audiencia de debate debía computarse como un acto procesal de similares consecuencias. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión. Por tal razón, las defensas interpusieron un recurso extraordinario federal que, rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la decisión de la CFCP no contaba con la mayoría necesaria de fundamentos. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución y la causa fue devuelta.
27-jun-2018GCA (causa Nº 51000313)Entre los años 2004 y 2005, tres sujetos omitieron el depósito de los importes retenidos a sus empleados en carácter de recursos de seguridad social. Los montos iban de $23.000 a $40.000. Por ese motivo, fueron imputados por el delito de apropiación indebida (cfr. art. 9 de la ley N° 24.769). En 2017, fue sancionada la ley Nº 27.430, que elevó a $100.000 el monto mínimo del aporte retenido a los fines de la configuración del delito. Por tal razón, la defensa solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral sobreseyó a los imputados y declaró extinguida la acción penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
15-feb-2018RML (causa Nº 532)Una mujer había sido condenada a una pena de prisión perpetua. Durante la etapa de ejecución, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado hizo lugar al pedido. Sin embargo, estableció que la imputada debía alcanzar –bajo la modalidad de libertad anticipada– el requisito temporal previsto por el artículo 13 del Código Penal en su redacción original. En tal sentido, indicó que a partir de esa fecha debía computarse el lapso de cinco años, previsto en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, para tener por extinguida la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que no se había contemplado la diferencia existente entre las penas temporales y las de prisión perpetua. En esa línea, sostuvo que se había efectuado una errónea interpretación de los artículos 13 y 16 del Código Penal y, en consecuencia, concluyó que se había afectado el principio de legalidad.