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5-oct-2018Giralde (causa Nº 6248)Los padres de una niña con epilepsia y trastornos específicos del desarrollo del habla, del lenguaje y de la función motriz, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la cobertura de un estudio de secuenciación exómica completa. El estudio fue prescripto por la médica tratante de la niña para ser realizado en el exterior del país. Ante la negativa de la empresa, ambos progenitores, en representación de su hija, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura del 100% del estudio indicado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso un recurso de apelación porque consideró que la prestación no estaba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio y que su patología no cambiaría aunque se identificara el origen de su sintomatología.
14-sep-2018BMJ (causa Nº 7523343)Una persona de 17 años de edad tenía un retraso mental moderado y una encelopatía epiléptica de Lennaux Gastaut. Por ese motivo, tomaba una medicación de forma constante. Al observar que no registraba mejorías, su médico le recomendó un tratamiento basado en Cannabis, cuyas dosis dependían del resultado que consiguiera. En consecuencia, los progenitores del joven solicitaron a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) que cubriera en forma urgente e inmediata el pago total del tratamiento. APROSS negó la prestación y argumentó que el producto no revestía la calidad de medicamento, que no se encontraba aprobado por la ANMAT para su comercialización y que no estaba incluido en el Vademécum APROSS vigente. Finalmente, los actores presentaron una acción de amparo y requirieron, como medida cautelar, la cobertura del medicamento.
16-may-2018GMR (causa 65663428)Una mujer de 42 años de edad y su pareja de 38 años solicitaron a su obra social un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Conforme artículo 2º del anexo I del decreto Nº 956/2013 se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos. Ante la falta de respuesta de la entidad, la pareja inició una acción de amparo y requirió, como medida cautelar innovativa, que se ordenara a la demandada que cubriera el 100% de la medicación, las técnicas necesarias para el tratamiento de fertilidad y toda indicación dispuesta por su médico tratante; todo con el profesional que intervino hasta el momento y en un centro de fertilidad especifico de la ciudad de Rio Cuarto. La decisión fue impugnada por la obra social.
2-may-2018Puccini (causa 10037)Una mujer trans solicitó a su obra social la cobertura de una operación en su rostro para adecuarlo a su expresión de género. En particular, requirió que se hiciera cargo de los honorarios médicos, gastos hospitalarios, medicamentos y, si correspondía, de un tratamiento psicológico. La entidad negó la prestación porque consideró que se trataba de una cirugía de carácter estético que no era concluyente para determinar un cambio de género. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura de las prestaciones aludidas.
26-feb-2018CMV (26 2 18)Una mujer con discapacidad (hipoparatiroidismo severo) solicitó a su obra social, mediante indicación médica, la cobertura de la hormona paratiroide recombinante 1-84 inyectable (Ntpara shire). Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral del medicamento. Posteriormente, CVM fue despedida de su empleo. Ante esta circunstancia, la ANSeS le otorgó un seguro desempleo por el término de un año; sin embargo, se quedó sin obra social. Entonces, concurrió al Ministerio de Desarrollo a fin de anotarse en el monotributo social y optar por su obra social (Unión Personal). Al concurrir a esa delegación le informaron que debía esperar tres meses para solicitar un turno y, un año después, se le concedería el monotributo y se la afiliaría a la obra social. En consecuencia, solicitó una segunda medida cautelar para que se la asociara nuevamente a la obra social y contar, sin interrupción, con la cobertura integral de la medicación que requería.