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14-dic-2015GCAA v. UruguayEn la primera de las comunicaciones, el peticionario GCAA había formado parte de la Junta de Oficiales Generales y la Junta de Comandantes en Jefe del régimen “cívico-militar” que gobernó Uruguay hasta el 28 de febrero de 1985. En 2007, un grupo de personas presentó una denuncia contra varios mandos de aquel gobierno en la que alegaron que, en el marco de traslados realizados en forma clandestina por miembros de las Fuerzas Armadas en 1977 y 1978 (Operación Cóndor), sus familiares habían sido víctimas de desaparición forzada. En consecuencia, se llevó a cabo un proceso penal contra el peticionario que culminó con la imposición de una pena de 25 años de prisión por el delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real cometido contra 37 personas. En la segunda comunicación, el peticionario J.N.G.P había formado parte de la Armada como teniente coronel durante el régimen “cívico-militar”, siendo el responsable de implementar y ejecutar las acciones propias de la Operación Cóndor en el país. En 2006, se inició un proceso penal contra el peticionario que culminó en 2009 con la condena a 25 años de prisión por el delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real cometido contra 28 personas. Ambos peticionarios denunciaron ante el Comité de Derechos Humanos que los procesos judiciales llevados a cabo en su contra se realizaron sin respetar ciertos institutos básicos del derecho penal como la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada y el non bis in idem. De la misma manera, alegaron la violación del debido proceso, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y cuestionaron la denegación de su solicitud de cumplir la pena de prisión en régimen de reclusión domiciliaria.
9-dic-2015Pavel Selyun v. BielorrusiaEn el año 2012, Pavel Seylun fue detenido por orden de un fiscal acusado de dos asesinatos, robo, sustracción de pasaporte o de otros documentos importantes y mutilación de un cadáver. Transcurrieron más de seis meses hasta que compareció ante un juez. Durante ese periodo se lo sometió a malos tratos. Entonces, se lo interrogó sin haberle permitido acceder a un abogado defensor y se le sugirió que cooperara a cambio de una reducción de la pena que se le impondría; en ese marco, confesó haber sido responsable de los hechos que se investigaban. Con posterioridad, puso de manifiesto las condiciones en las que estuvo detenido y denunció ante el tribunal que las confesiones que firmó se obtuvieron mediante tortura, por lo que solicitó que no sean utilizadas como prueba. La denuncia fue ignorada. Finalmente, el Tribunal Regional lo condenó a la pena de muerte.
17-ago-2015JNGP v. UruguayEn la presente comunicación, el peticionario JNGP había formado parte de la Armada como teniente coronel durante el régimen “cívico-militar”, siendo el responsable de implementar y ejecutar las acciones propias de la Operación Cóndor en el país. En 2006, se inició un proceso penal contra el peticionario que culminó en 2009 con la condena a 25 años de prisión por el delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real cometido contra 28 personas. El peticionario denunció ante el Comité de Derechos Humanos que los procesos judiciales llevados a cabo en su contra se realizaron sin respetar ciertos institutos básicos del derecho penal como la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada y el non bis in idem. De la misma manera, alegó la violación del debido proceso, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y cuestionaron la denegación de su solicitud de cumplir la pena de prisión en régimen de reclusión domiciliaria. El Comité concluyó que el proceso penal seguido contra el peticionario no violó los derechos que le asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto” (párr. 9.6).
17-ago-2015Evrezov v. BielorrusiaA mediados de agosto de 2007, el peticionario presentó una solicitud al Comité Ejecutivo de Distrito de la ciudad de Zhlobin para formar un piquete, días más tarde, junto a otros ciudadanos. Todo ello con el fin de protestar contra el encarcelamiento por motivos políticos del señor Kozulin, excandidato presidencial. Dicho Comité decidió prohibir el acto, aduciendo que el propósito declarado de la manifestación iba en contra de una sentencia judicial según la cual la pena impuesta al señor Kozulin no guardaba relación con sus opiniones políticas. Dicha decisión fue recurrida ante el Tribunal de Distrito, la cual fue desestimada un par de meses más tarde. El tribunal señaló que la negativa a autorizar el piquete era legal y estaba justificada. El peticionario recurrió en casación, aunque se confirmó la decisión adoptada en primera instancia y no se dio lugar al recurso.
15-jun-2015Mansour Leghaei v. AustraliaEl señor Leghaei había llegado por primera vez a Australia en 1994 y contaba con dos visados temporales que le permitían trabajar como líder religioso musulmán (sheij) y entrar y salir del país. En noviembre de 1996, solicitó un visado de carácter permanente para que se incluyeran a su esposa y a sus hijos como personas a su cargo. Ambos visados fueron denegados con el pretexto de que, según la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad (OAI), el requirente constituía una amenaza para la seguridad nacional. En octubre de 1997, la decisión fue confirmada por la Oficina de Revisión Interna del Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales. En dicha decisión no se mencionó el motivo por el que era considerado una amenaza ni se le comunicó la existencia de testigos que den cuenta de su supuesta peligrosidad. Un mes más tarde, el peticionario solicitó que el Tribunal de Examen de Asuntos de Inmigración revisara la decisión. Todos los recursos judiciales que presentó fueron desestimados.
12-may-2015Khadzhiev v. TurkmenistánEn el año 2006, el señor Khadzhiev –activista y defensor de derechos humanos- fue detenido ilegalmente por agentes de seguridad estatales y trasladado a un centro de detención del Ministerio de Seguridad. Aunque en los primeros días que estuvo detenido no se le informó de los motivos por los que había sido privado de la libertad, se le comunicó –posteriormente– que estaba acusado de conspiración y venta ilegal de armas. No quedó ningún registro oficial de su detención ni se le permitió comunicarse con su familia ni reunirse con su abogado hasta pasados cinco días de su aprehensión. Mientras permaneció detenido, fue torturado y maltratado para obligarlo a declararse culpable. Compartió celda con once personas en 6 m2 en un lugar en el que la temperatura rondaba los 50º C. y se le denegó alimento y acceso a asistencia médica. Durante los dos primeros años de cárcel se lo mantuvo incomunicado. Su familia no tuvo información de su paradero y se le negó el derecho a recibir visitas y a intercambiar correspondencia. Durante ese tiempo, presentó distintas denuncias ante las instituciones judiciales locales que fueron ignoradas.