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27-dic-2019Rodríguez (Causa Nº 22785)Un hombre descendió de un vehículo en la vía pública, le exhibió un arma de fuego a una mujer y le sustrajo su cartera. Luego volvió al auto e intentó fugarse. Unos minutos más tarde fue detenido por personal policial. En el vehículo se hallaron las pertenencias de la mujer y un arma cargada con cinco cartuchos de bala. El hombre fue imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego en concurso real con el de portación ilegítima de arma de guerra. Al efectuarse el peritaje del arma se utilizaron cartuchos pertenecientes a la División Balística de la policía. El informe se concluyó que el arma era apta para producir disparos aunque tenía un funcionamiento anormal porque, entre otras cuestiones, el seguro del martillo no funcionaba. El hombre fue condenado a la pena de siete años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación planteó, entre otras cuestiones, que el peritaje no se había realizado con los cartuchos secuestrados. Por ese motivo, consideró que el hecho debía calificarse como robo con arma cuya aptitud para el disparo no había podido tenerse por acreditada.
26-dic-2019Galeano (reg. N° 1974 y causa N° 62776)Un hombre que se encontraba en la vía pública tenía en la cintura una pistola calibre 11.25 con una leyenda que decía Ejército Argentino. En el bolsillo trasero de su pantalón tenía un cargador con seis proyectiles. Por ese hecho fue detenido e imputado por el delito de tenencia no autorizada de arma de guerra. En la etapa de juicio se incorporó un informe balístico que establecía que el arma era apta para el disparo, aunque de funcionamiento anormal. Las balas no fueron peritadas. En base a ese informe el Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones planteó que, ante la falta de proyectiles o de la acreditación de su idoneidad, el objeto no podía identificarse como arma de fuego. Por esa razón, concluyó que la conducta debía ser considerada atípica.
3-dic-2019Valderrama Rodríguez (causa Nº 11295)Dos vecinos tuvieron una pelea y uno de ellos sufrió una herida con un cuchillo en su abdomen. El damnificado declaró que el señor Valderrama Rodríguez lo había lastimado, pero éste  negó haber tenido un cuchillo. En ese sentido, ningún arma fue secuestrada en poder del acusado. El señor Valderrama Rodríguez fue imputado por homicidio en grado de tentativa. Elevada la causa a juicio, el tribunal lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de ese modo, los jueces concluyeron que la intención del imputado fue matar al damnificado o bien que no le había importado si moría. De esta forma, consideraron que se encontraba configurado el elemento subjetivo del tipo. Contra esa resolución, su defensa interpuso recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el encuadramiento jurídico era incorrecto dado que no se comprobó el elemento típico subjetivo de la figura de homicidio. La defensa entendió que no se encontraba acreditada la voluntad de causar la muerte al damnificado y que debía considerarse al imputado como autor del delito de lesiones graves.
12-nov-2019Campodonico (reg. Nº 1651 y causa Nº 16965)Una persona denunció la sustracción de su bicicleta. Luego observó a un hombre que circulaba a bordo de la misma y dio aviso a la policía. Por tal razón, el hombre fue detenido e imputado de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Al ser indagado, sostuvo que la había comprado por un precio muy bajo a un desconocido en una plaza. En el requerimiento de elevación a juicio la fiscalía le imputó haberse apoderado de manera ilegítima de la bicicleta y, alternativamente, haberla adquirido o recibido con conocimiento de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro. Durante el juicio, la fiscalía lo acusó solo por el delito de encubrimiento agravado. A su turno, la defensa postuló la nulidad del requerimiento por contener una acusación alternativa. En tal sentido, consideró que era contrario a los requisitos previstos por el artículo 347 del CPPN ya que no contenía un relato claro y circunstanciado del hecho. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera sostuvo que la regulación de la acusación en el marco del procedimiento de flagrancia, a diferencia del trámite ordinario, sólo requería la descripción del hecho imputado. En tal sentido, concluyó que no era necesario que fuera formulada de manera “precisa, clara y circunstanciada”. Por último, lo condenó por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro a la pena de un año de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En su recurso la defensa consideró que el requerimiento de elevación a juicio con acusación alternativa resultaba violatorio del derecho a contar con una comunicación previa y detallada sobre el hecho imputado y era lesivo de la garantía que prohíbe la autoincriminación forzada. Por tal razón, postuló su nulidad y la absolución de su asistido.
12-nov-2019Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)En julio de 2016, una persona había sido condenada a la pena única de ocho meses de prisión y declarada reincidente. Luego, fue imputada por el delito de robo cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que la fiscalía solicitó que se la condenara a la pena única de un año y ocho meses de prisión. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral condenó en esos términos y mantuvo la declaración de reincidencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. En su presentación, la defensa sostuvo que el tipo penal contenido en el artículo 167, inciso 2º del Código Penal era inconstitucional en tanto no establecía una definición precisa del concepto de banda. Ese sentido, sostuvo que violaba el principio de legalidad. De manera subsidiaria planteó que, en caso de que se considerara que la tipicidad de la figura se configuraba a partir del artículo 210 del Código Penal correspondiente al delito de asociación ilícita, sus requisitos no se encontraban presentes en el hecho atribuido a su asistido. Por último impugnó la declaración de reincidencia, puesto que no había sido pactada en el acuerdo de juicio abreviado.