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FechaTítuloResumen
13-sep-2021Roldán y otro (causa Nº 32848)Dos empleados de una obra en construcción le ofrecieron a un vendedor ambulante treinta varillas metálicas que pertenecían a la obra. En el ofrecimiento, hicieron pasar las varillas como material en desuso. El personal de la comisaría tomó conocimiento de esta situación y detuvo a los empleados. Luego de la declaración indagatoria, la defensa solicitó concluir la causa mediante una conciliación. La persona a quien le pretendieron vender los objetos aceptó el acuerdo. Por su parte, el apoderado de la sociedad de la construcción no lo aceptó. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que el juez podía homologar de manera parcial el acuerdo conciliatorio. En ese sentido, señaló que la disponibilidad de la acción penal podía ser parcial y que debía continuarse el proceso respecto de la sustracción de las varillas de hierro. El magistrado interviniente procesó a los dos empleados de la obra como autores del delito de hurto en grado de tentativa, homologó parcialmente el acuerdo conciliatorio y los sobreseyó de manera parcial respecto del delito de defraudación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el hecho debía considerarse único y que debía homologarse en su totalidad.
19-jun-2020Mastrostefano (causa N° 32109)Tres personas libraron cheques sin fondo. Por ese hecho fueron imputadas por el delito de defraudación. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal y ofreció una reparación. La empresa damnificada prestó su consentimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. En ese sentido, sostuvo que en la maniobra había existido un concurso de delitos y que una de las imputadas tenía una causa en trámite por el delito de asociación ilícita. Por esa razón, el juzgado rechazó el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
11-oct-2019PSG (Causa Nº 82867)En el año 2004 una niña de seis años fue víctima de reiterados tocamientos en sus partes íntimas y de prácticas de sexo oral por parte de su tío. Los hechos sucedieron en su casa, cuando la niña se encontraba a su cuidado. En 2016 la mujer adquirió la mayoría de edad y en diciembre de 2018, lo denunció. En julio de 2019 fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de abuso sexual. La defensa planteó una excepción de falta de acción por prescripción. En tal sentido, señaló que las leyes N° 25.990, 26.705 y 27.206 que habían modificado el régimen de la prescripción para este tipo de delitos habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos investigados, por lo que no debían aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de su asistido. El juzgado hizo lugar al planteo y declaró prescripta la acción penal. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación señaló que, en virtud de lo establecido por las leyes N° 27.206 y 26.705, el plazo de la prescripción había comenzado a partir de la mayoría de edad de la víctima. En consecuencia, indicó que la acción se encontraba vigente. Finalmente, sostuvo que debía asegurarse la tutela judicial efectiva por medio de un “juicio a la verdad” y otorgar a la víctima la posibilidad de acceder a la determinación de la verdad.
29-abr-2019GC (Causa n°51563)Una niña sufrió, entre los 5 y 10 años de edad, tocamientos por parte del marido de su tía. Los hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1993. En septiembre del 2018, la mujer lo denunció. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravados por ser la víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud. El Tribunal Oral declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. En sus presentaciones sostuvieron que debían aplicarse al caso las leyes 26.705 y 26.706 que, si bien habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos denunciados, respondían a la interpretación armónica del derecho constitucional y los acuerdos internacionales vigentes en ese momento. En ese sentido, consideraron que la acción penal se hallaba vigente. De modo subsidiario, se solicitó la aplicación de la doctrina del “derecho a la verdad”.
31-jul-2018FJG (Causa Nº 37443)Dos jóvenes le quitaron las pertenencias a una persona que dormía en la vía pública. El chofer de un colectivo observó la situación y describió el aspecto de los jóvenes a un agente policial. Unos minutos después, el policía detuvo a dos personas que coincidían con la descripción y le secuestró a uno de ellos un teléfono celular. Entonces, se comunicó con el juzgado de turno, que le ordenó la toma de fotografías y el peritaje del aparato. El policía extrajo el chip, lo colocó en su propio teléfono y llamó a un número telefónico de la agenda de contactos, con el objeto de ubicar al damnificado. El juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva del joven por el delito de robo. La defensa solicitó la nulidad de la inspección del celular y de todo lo obrado en consecuencia, por considerar que el chip se había obtenido sin autorización judicial. En consecuencia, solicitó que se dispusiera el sobreseimiento de su asistido. El juzgado rechazó el pedido. En tal sentido, entendió que se habían cumplido las exigencias que habilitaban al personal policial a actuar sin orden judicial. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.