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FechaTítuloResumen
27-dic-2016P, JEUn adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
29-mar-2016C, A y otro c. OSPJNUna pareja había solicitado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro mediante técnica ICSI con ovodonación. La obra social rechazó el pedido con fundamento en que no cubría los procedimientos en los que se emplearan gametos no pertenecientes a la pareja por no estar reglamentada su donación. Los actores promovieron una acción de amparo –con una medida cautelar– contra OSPJN y el Estado Nacional para que se declare la ilegitimidad del acto que rechazó la solicitud de la cobertura y, en consecuencia, se ordene la cobertura integral del tratamiento, en un centro médico determinado inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) y que cuenta con banco de gametos. El juez de grado admitió la medida cautelar. La demandada apeló esa resolución.
8-jun-2015IMM y otro c OSDELa madre de un niño con discapacidad solicitó en reiteradas oportunidades a una empresa de medicina prepaga distintas prestaciones prescriptas por su médico tratante. Ante la falta de respuesta de la empresa, inició una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. La demandada interpuso un recurso de apelación.
26-feb-2015Feniello Felisa Rosa c. Unión PersonalLa actora, quien se había desempeñado como empleada dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, inició una acción de amparo a fin de que se mantuviera su afiliación a la obra social demandada luego de otorgado el beneficio jubilatorio. Por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660, la obligación de cobertura de la obra social demandada subsistiría por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence y correspondería -según la demandada- la cobertura del INSSPJP. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y de su esposo, con costas.
7-may-2013MLP c OSDELos padres de una niña con discapacidad solicitaron a una empresa de medicina prepaga las siguientes prestaciones: una maestra integradora, educación en un instituto de gestión privada y tratamiento psicológico. Frente a la negativa, iniciaron una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra dicha resolución, tanto la parte actora como la demandada, interpusieron un recurso de apelación.