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FechaTítuloResumen
3-jun-2024Miguelez (causa N° 65235)MAT, una joven con retraso madurativo moderado, vivía con su hermana en la ciudad de Quilmes. Debido a su discapacidad intelectual no había conseguido aprender a leer ni escribir, no reconocía los meses ni el año en curso, ni manejaba dinero. A raíz de una discusión, la joven huyó de la casa familiar y buscó refugio en un hogar transitorio en la ciudad de La Plata. Allí conoció a JBM, que se encontraba alojada en el mismo hogar junto a sus hijos porque había sido víctima de violencia de género y tenía un consumo problemático de estupefacientes. JBM convenció a MAT para que se mudaran a la casa de su pareja MAR. Una vez allí, le quitó su DNI, su tarjeta SUBE y su teléfono celular. De esa manera, la joven no pudo trasladarse ni comunicarse por sus propios medios. JBM comenzó a cobrar la pensión no contributiva de la joven, apoderándose del dinero. Del mismo modo, solicitó un préstamo a ANSES a nombre de MAT y recibió el dinero para su propio provecho. Al mismo tiempo, la pareja sometió a MAT y la obligó a realizar tareas del hogar y de cuidado sin descansos ni remuneración. Poco después, acogieron a JCP, un joven con retraso madurativo leve, a quien convencieron de convivir con ellos luego de que abandonara su hogar por una pelea familiar. Bajo la misma modalidad, la pareja comenzó a percibir la pensión no contributiva del joven. También lo obligaron a mendigar junto a MAT en una estación de servicio cercana a la vivienda familiar y a entregarles el dinero. En ese contexto, JBM obligó a MAT a mantener relaciones sexuales con hombres desconocidos a cambio de dinero, que debía entregarle. Con ese fin, creó un perfil de Facebook a nombre de MAT desde donde se contactaba con los futuros clientes. Por ese entonces, también vivía en esa casa JFR, hermano de MAR, quien quiso entablar una relación sexo afectiva con la joven a pesar de conocer su situación de sometimiento y su discapacidad intelectual. Fue así que la abusó sexualmente en varias oportunidades. A raíz de esos abusos, MAT quedó embarazada. En una oportunidad, mientras los miembros de la familia dormían, JCP convenció a MAT y escaparon. Se dirigieron a la casa de la hermana de MAT, donde llegaron golpeados, nerviosos y angustiados. JBM se comunicó con la mujer y la amenazó para que los jóvenes retornaran con ella y “pagaran lo que debían”. Ante la negativa, las amenazas se intensificaron hasta que JBM y JFR concurrieron a ese domicilio para amedrentarlos. Luego de ese suceso, JBM, MAR y JFR fueron denunciados penalmente. MAT y JCP se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires.
jun-2024Derecho a un ambiente sano (SIDH)Jurisprudencia emitida en el sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en octubre de 2022 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024.
31-may-2024Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23Este boletín se publicó en marzo de 2024 y se realizó una actualización de la edición en mayo de 2024. El documento recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa.
12-abr-2024Sánchez (Causa N° 680)Una persona había sido condenada a una pena de tres años cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso por lo que se encontraba en libertad. Tiempo después, comenzó a sufrir hostigamientos diarios por parte del personal policial de su localidad. Las fuerzas de seguridad se presentaban en su domicilio y la detenían en la calle para consultarle por el hecho que había cometido. En una oportunidad, le levantaron el pantalón para observar si llevaba una tobillera electrónica. Luego, la policía comenzó a hostigar a sus hijos. En una ocasión, uno de ellos fue detenido con la excusa de averiguar sus antecedentes y le secuestraron una motocicleta, pidiéndole una suma de dinero para devolverle el vehículo. En otro momento, aprehendieron a su hijo menor de edad y le revisaron la mochila. En ese contexto, la persona interpuso una acción de habeas corpus pero el tribunal la desestimó. Entre sus argumentos, expuso que debería realizar la denuncia penal pertinente. Contra dicha resolución, su defensa planteó un recurso de apelación.
mar-2024Delitos agravadosJurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre vehículos dejados en la vía pública, robo en poblado y en banda, intervención de una persona menor de 18 años y robo con arma impropia.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).
14-dic-2023La judicialización de los Sistemas de Reconocimiento FacialEl boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional y diferentes documentos de interés sobre el uso e implementación de los Sistemas de Reconocimiento Facial. La jurisprudencia analizada pone en relieve que la implementación y utilización de estos sistemas en condiciones precarias y sin el control suficiente entran en tensión con los derechos y garantías de los ciudadanos. Por otro lado, los documentos de interés tienen por objetivo contribuir a la comprensión de estas nuevas tecnologías.
22-ago-2023GL (Causa N° 61048)En 2012 una mujer se separó de su conviviente, con quien había tenido dos hijos. Tiempo después, el hombre comenzó a abonar los alimentos de los niños en forma irregular. En consecuencia, la mujer inició un proceso judicial que tramitó por diez años. Sin embargo, durante ese período, solo en dos ocasiones se aumentó la cuota. Ante esa situación, solicitó que se convocara a su ex pareja a una mediación, a fin de llegar a un acuerdo económico. Luego de la mediación, el demandado no volvió a abonar los alimentos. Así, la actora planteó que, si bien tenía dos trabajos, se le hacía imposible afrontar el mantenimiento de sus hijos ya adolescentes por entonces. Asimismo, expuso que ambos jóvenes pasaban más tiempo en la casa de su progenitor pues él se ocupaba de sus gastos diarios. En ese contexto, pidió que se fijaran alimentos provisorios con urgencia, de acuerdo a lo que establecía el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente acompañó el pedido. Con posterioridad, el juzgado convocó a las partes a una audiencia. En esa oportunidad, el progenitor señaló que solventaba todos los costos porque la progenitora no contaba con ingresos estables ni con un empleo registrado. Agregó que la vivienda familiar en la que vivía la accionante con otra pareja y un hijo más pequeño era de su propiedad. A su vez, indicó que sus hijos elegían transcurrir más tiempo con él dado que en su inmueble contaban con más espacio. Por su parte, el juzgado citó a los adolescentes. Ellos coincidieron en que en el domicilio paterno tenían más comodidades que en el materno. Añadieron que su progenitor cubría sus necesidades económicas cotidianas a través de una billetera electrónica o en efectivo. Manifestaron que alternaban los pernoctes y que no había conflicto al respecto. En ese marco, el juzgado rechazó la solicitud de alimentos provisorios. Para decidir de esa manera, valoró que las necesidades de los jóvenes se encontraban satisfechas por el progenitor. Contra lo resuelto, tanto la actora como la Defensoría de Menores e Incapaces apelaron. En ese momento, la hija de la accionante –que había alcanzado la mayoría de edad– se presentó en el expediente y acompañó el recurso. Por último, la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara –entre sus argumentos– destacó que debían admitirse sin demoras los alimentos provisorios porque permitían cubrir las necesidades de las personas involucradas hasta tanto se dictara una sentencia definitiva.
8-ago-2023Medrano (Reg. N° 866 y causa N° 91986)Una mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia física, verbal y psicológica. El hombre había sido condenado por tres hechos de violencia de género a la pena de dos años y seis meses de ejecución condicional. Luego, en el marco de una causa penal, ambos resultaron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes que concluían que la libertad y autonomía de la mujer se encontraban severamente restringidas. Sin embargo, el tribunal oral los condenó a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Contra esa decisión, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea valoración de los estándares internacionales sobre el contexto de violencia de género y el estado de necesidad justificante bajo el que la mujer había obrado. En ese sentido, destacó que esa violencia había sido ejercida en forma previa, concomitante y posterior a la investigación de la causa. Por otro lado, expuso que la pena impuesta a su asistida excedía cualquier parámetro de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad en función de la situación de vulnerabilidad y violencia a la que había sido sometida por su pareja. Así, entendió que la imposición de una pena igual suponía una ausencia de valoración de la situación de violencia vivida por la mujer.
8-ago-2023Delgado (causa N° 3258)En el marco de una investigación penal se individualizó un cargamento de estupefacientes que iba a ser transportado desde la provincia de Jujuy con destino final a Buenos Aires. Según la información recabada, la droga iba a ser trasladada en una camioneta y un auto iba a viajar unos kilómetros delante como “punta” para alertar posibles controles policiales. El juez de instrucción ordenó la interceptación de los vehículos identificados y la detención de sus tripulantes. Fue así que el control policial de la ruta Nacional N° 9 detuvo la marcha de la camioneta. A bordo circulaban tres hombres que fueron retenidos. Cinco minutos después, se detuvo al otro vehículo. Allí viajaban un hombre y una mujer. Luego, se requisaron los automotores y se secuestraron 416,310 kg. de cocaína. Al momento de declarar, la mujer afirmó que debía viajar a la provincia de Córdoba para solicitar unos certificados médicos para su hija con discapacidad. Con ese fin, aprovechó un viaje que tenía planeado su esposo, de quien ya estaba separada. Afirmó que no sabía el motivo del viaje del hombre y que desconocía al resto de los imputados. Durante la investigación surgió que la imputada había extendido, a pedido de su ex pareja, una autorización para conducir su vehículo a uno de sus consortes de causa. Sin embargo, ese coche no era el involucrado en el hecho. En la etapa de juicio oral, se condenó a los cuatro hombres como coautores el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas organizadas para cometerlo. Por otro lado, se condenó a la mujer como partícipe secundaria del mismo delito. Para así decidir, el tribunal afirmó que la mujer conocía plan delictivo de su marido y al menos a uno de los coimputados. Contra la sentencia, la defensa de la mujer presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había probado la intervención dolosa de su defendida en la maniobra de transporte de estupefacientes. Asimismo, invocó un análisis sesgado de la prueba que no había tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad de la mujer. Por último, sostuvo que la sentencia había carecido de una adecuada perspectiva de género.