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FechaTítuloResumen
28-ago-2023Las Enfermedades No Transmisibles y los Derechos Humanos en las AméricasLa Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) elaboró un informe sobre la situación las enfermedades no transmisibles (ENT) en la región desde un enfoque de derechos humanos. Allí, llamó la atención sobre la grave prevalencia de las ENT y elaboró recomendaciones para su abordaje y prevención.
30-ago-2022Observaciones finales sobre los informes periódicos 10° a 12° combinados de Estados UnidosEl Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial emitió sus observaciones finales a partir de los informes periódicos números 10° a 12° presentados por Estados Unidos. El documento analiza los avances y las barreras que enfrentan las minorías étnicas y raciales en materia de derechos humanos. Luego, efectúa recomendaciones para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad y sin discriminación.
7-jul-2022Acción de inconstitucionalidad 107/2019En el Estado de Morelos, México, se aprobó una reforma a la Ley de Salud que incorporó en su artículo 12 bis la objeción de conciencia en la prestación de servicios médicos a cargo del Estado. Bajo esa figura, cualquier integrante del personal médico y de enfermería podía excusarse de participar en la prestación de servicios de salud, salvo en caso de urgencia médica o riesgo de vida. A raíz de esa reforma, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, una entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, promovió una acción de inconstitucionalidad. En su presentación, alegó que la regulación amplia e irrestricta de la objeción de conciencia era un obstáculo al ejercicio del derecho a la protección de la salud y al acceso a los servicios de salud. En ese sentido, sostuvo que el Estado debía garantizar las bases mínimas para la prestación de servicios de salud y que la objeción de conciencia debía sujetarse a otras disposiciones necesarias para proteger la salud y los derechos de las demás personas.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
26-mar-2021Guachalá Chimbo y familia v. EcuadorUn hombre de escasos recursos económicos sufría ataques de epilepsia desde niño. Debido a que no podía pagar los remedios ni los controles médicos, su estado de salud empeoró de forma notable. Por ese motivo, en 2004 su madre decidió internarlo en un hospital psiquiátrico público. A los pocos días fue a visitarlo. Allí, un enfermero le informó que su hijo se había escapado del hospital el día anterior y que no habían logrado localizarlo. Dos días más tarde, el hospital denunció la desaparición ante la policía y la fiscalía inició una investigación de los hechos. De forma paralela, la madre interpuso una acción de habeas corpus ante la Alcaldía de Quito. No obstante, luego de cinco meses no había obtenido respuesta. Frente a esta situación, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional hizo lugar al recurso y ordenó a la Alcaldía dictar resolución. Sin embargo, a los pocos días el Ministro Fiscal Provincial archivó el caso. Para decidir así, sostuvo que de la prueba obtenida no surgía la existencia de un delito. En 2009, la fiscalía reabrió la investigación penal y aún en 2020 la investigación continuaba abierta. Por este motivo, sus familiares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Ecuador había vulnerado los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud, garantías judiciales y protección judicial de la persona y formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.