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26-may-2016Çam v. TurquíaEl presente caso fue iniciado por Ceyda Çam, ciudadana turca invidente a quien le fue negada la inscripción como estudiante en la Academia Nacional de Música. La peticionaria había superado el examen de ingreso al conservatorio en el año 2004. En el proceso de inscripción, una comisión médica del hospital de su distrito elaboró un informe en el que concluyó que podría tomar aquellos cursos en los que la vista no fuera requerida. La Academia, en respuesta, declaró que no existían secciones de sus clases en las que se pudiera prescindir de la capacidad visual; en consecuencia, requirió que se aclare el informe. La Academia rechazó la solicitud de inscripción de la demandante. Ante esta situación, Çam interpuso una demanda ante el Tribunal Administrativo de Estambul. Dicho tribunal convalidó la decisión de rechazar a la peticionaria con fundamento en que carecía de un reporte médico completo que declarase su aptitud.
16-abr-2016A.P., Garçon and Nicot v. FranciaTres personas transexuales solicitaron al Estado francés cambios en su certificado de nacimiento con el fin de que se correspondiera con su identidad sexual. En ese entonces, se requería para alterar la indicación del sexo que el interesado tuviera un “desorden de identidad”, que se hubiese sometido a una cirugía o tratamiento médico, que no tuviese todas las características físicas del sexo asignado al nacer, que hubiese adoptado la apariencia física del sexo auto percibido, y la demostración de un comportamiento social correspondiente a ese sexo. Estas exigencias, por lo general, implicaban que los interesados se sometieran a tratamientos o cirugías para obtener cambios irreversibles en su cuerpo, los que normalmente resultaban en su esterilización. El Estado rechazó las tres peticiones por motivos vinculados con el incumplimiento de esos requisitos.
21-mar-2016MW v. DinamarcaMW –de nacionalidad danesa– y S –austríaco– se encontraban en pareja y contaban con un hijo en común, OW. Todos convivían en Austria. Tras separarse de su marido, MW fue objeto de violencia física y verbal, acoso y hostigamiento por parte de él. Además, mediando violencia, S asumió el cuidado del niño. En ese momento, ambos progenitores recurrieron ante los tribunales de sus respectivos países para obtener la custodia exclusiva de su hijo, habiéndose dictado sentencias contradictorias: los tribunales austriacos se pronunciaron en favor de MW y los daneses en favor de S. En septiembre de 2010, MW fue detenida en Dinamarca por haber sacado ilegalmente a OW de Austria. En consecuencia, se le retiró la custodia del niño y se la otorgó a S.
26-feb-2016Duque v. ColombiaDuque –peticionario ante la CorteIDH– y JOJG convivieron hasta el año 2001, fecha en la que éste último falleció. Frente a esto, el peticionario solicitó a la compañía administradora de fondos de pensiones y cesantías que le indicara qué requisitos debía cumplir para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero. La compañía respondió que, de conformidad con la ley aplicable, no ostentaba la calidad de beneficiario para acceder a la pensión. En 2002, Duque interpuso una acción de tutela para que se le pagara la pensión. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá denegó la petición. La decisión fue confirmada en segunda instancia. Posteriormente, el expediente de tutela fue radicado en la Corte Constitucional pero no fue seleccionado para su estudio y revisión. En consecuencia, se presentó la denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos.
18-nov-2015Informe sobre estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y derechos de las mujeresEl documento consta de tres capítulos titulados: “Violencia contra las mujeres” (Cap. I), “ Discriminación contra las mujeres” (Cap. II) y “ Conclusiones” (Cap. III). En los dos primeros capítulos se analizan distintas decisiones de fondo de la CIDH, sentencias de la CorteIDH, informes temáticos y de país. Asimismo, se ponen de manifiesto sentencias dictadas en el ámbito interno de los países que integran el sistema interamericano que aplican los estándares jurídicos en cuestión.
12-nov-2015Informe Regional sobre Violencia contra Personas LGBTIInforme Regional elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la violencia perpetrada contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) o percibidas como tales, o personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no normativas, o cuyos cuerpos difieren del estándar socialmente aceptado de los cuerpos masculinos y femeninos.
28-oct-2015JSCH Y MGS v. MéxicoJSCH y MGS se desempeñaban en el ejército mexicano. En los años 1998 y 2001 fueron diagnosticados portadores del VIH. En consecuencia, las autoridades del Hospital Central Militar emitieron certificados médicos que indicaban que, por padecer dicha enfermedad, no eran útiles para el servicio activo. Ello, de acuerdo a lo establecido en la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que preveía como causal de incapacidad padecer una enfermedad que no fuera susceptible de tratamiento médico. Ambos fueron dados de baja del ejército. Dicha decisión fue comunicada a numerosas autoridades militares, muchas de las cuales no estaban relacionadas con el ámbito médico. La resolución fue cuestionada, sin éxito, en el ámbito administrativo. En consecuencia, se interpusieron recursos de amparo que fueron rechazados por no haber sido presentados en término.
21-sep-2015F v. AustriaLa presente comunicación fue iniciada por F, ciudadano austriaco invidente que dependía del transporte público para realizar sus actividades cotidianas, tanto para fines personales como profesionales. F utilizaba, sobre todo, una de las líneas de tranvía de la ciudad de Linz, que estaba gestionada por una empresa estatal encargada de todo el transporte público de la zona. En marzo de 2004, la empresa comenzó a equipar las paradas de tranvía con sistemas de audio digital que reproducían el texto escrito de los paneles de información digital al pulsar un botón de un transmisor portátil. Posteriormente, se amplió el recorrido de la línea que utilizaba el peticionario. Sin embargo, no se instaló el sistema de audio digital en ninguna de las paradas nuevas. Tras el intento frustrado de dar solución al problema mediante un procedimiento de conciliación –como exigía la Ley Federal de Igualdad de las Personas con Discapacidad–, F interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito en la que denunció que había sido objeto de discriminación indirecta. El tribunal resolvió que la falta de un sistema de audio digital no constituía una barrera de comunicación equivalente a una violación de la prohibición de discriminar. Como consecuencia de ello, desestimó la demanda.
21-jul-2015Oliari y otros v. ItaliaTres parejas conformadas por personas del mismo sexo plantearon ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la legislación italiana no les otorga la posibilidad de casarse o efectuar otro tipo de unión civil y que, como consecuencia de eso, eran objeto de discriminación.
26-jun-2015Obergefell v. Hodges, Director, Ohio Department of HealthUn grupo de parejas homosexuales presentaron distintas demandas ante los tribunales federales de sus Estados de origen, en los Estados Unidos. En estas presentaciones se alegaba que los funcionarios estatales violaban la Decimocuarta Enmienda –que, entre otros aspectos, alude al debido proceso y a la protección igualitaria– al negarles el derecho a casarse o desconocer los matrimonios realizados en otros Estados. Cada tribunal de distrito (Michigan, Kentucky, Ohio y Tennessee) falló a favor de los peticionarios. Sin embargo, el tribunal del Sexto Circuito revocó las sentencias. Los demandantes presentaron un recurso de revisión judicial ante la Corte Suprema para que considerara si la negativa de Ohio a reconocer el matrimonio celebrado en otras jurisdicciones violaba la decimocuarta enmienda. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que el matrimonio entre personas del mismo sexo no puede ser prohibido por la legislación estatal. Asimismo, estableció que los matrimonios celebrados en esos términos deben considerarse válidos en todos los estados y celebrarse en todo el país.