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24-oct-2012Nadege Dorzema y otros v. República DominicanaUn camión transportaba a varias personas haitianas que habían cruzado la frontera con República Dominicana de manera ilegal. En un puesto de control, miembros de las Fuerzas Armadas hicieron señas al conductor para que se detuviera. Sin embargo, el camión no se detuvo y se inició una persecución. Los militares efectuaron varios disparos contra el vehículo y provocaron su vuelco. Al ver que los pasajeros intentaban huir, los agentes estatales continuaron con los disparos y provocaron la lesión y muerte de varias personas. Por estos hechos, se inició una investigación penal. La justicia resolvió absolver a los militares intervinientes. Contra esta decisión, los familiares de las víctimas fallecidas interpusieron recursos que no prosperaron.
31-jul-2012Furlan y familiares v. ArgentinaEn el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016.
27-abr-2012Fornerón e hija v. ArgentinaEl 16 de junio de 2000 nació M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Al día siguiente, la señora Enríquez entregó su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio B-Z. El señor Fornerón no tuvo conocimiento del embarazo hasta que estuvo avanzado y, una vez enterado, preguntó varias veces a la señora Enríquez si él era el padre, lo cual fue negado por la madre en toda ocasión. Tras el nacimiento de M, y ante las dudas sobre el paradero de la niña y sobre su paternidad, el señor Fornerón acudió ante la Defensoría de Pobres y Menores, y manifestó que deseaba, si correspondía, hacerse cargo de la niña. Por su parte, la señora Enríquez manifestó ante la Defensoría que el señor Fornerón no era el padre de la niña. Un mes después del nacimiento de M, el señor Fornerón reconoció legalmente a su hija. El 1 de agosto de 2000 el matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de M. En el procedimiento judicial sobre la guarda, el señor Fornerón fue llamado a comparecer ante el juez, manifestó en todo momento su oposición a la guarda y requirió que la niña le fuera entregada. Asimismo, se practicó una prueba de ADN que confirmó su paternidad. El 17 de mayo de 2001, un juez de primera instancia otorgó la guarda judicial de la niña al matrimonio B-Z e indicó que se podría instrumentar en un futuro un régimen de visitas para que el padre pudiera mantener contacto con la niña. El señor Fornerón recurrió la sentencia, y ésta fue revocada. El matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra esta decisión. El 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia. El Superior Tribunal provincial consideró, primordialmente, el tiempo transcurrido, e indicó que la demora en el trámite del proceso de guarda judicial incidió en la decisión de confirmar la guarda, en consideración del interés superior de M, quien había vivido desde su nacimiento y por más de tres años con el matrimonio B-Z. Finalmente, el 23 de diciembre de 2005, se otorgó la adopción simple de M al matrimonio B-Z.
25-nov-2011Digna Ochoa y familiares v. MéxicoA principios del 2000 existía en México un escenario de violencia y persecución contra las defensoras y defensores de derechos humanos. En ese contexto, una reconocida defensora denunció haber sufrido múltiples episodios de amenazas y ataques intimidatorios. En 2001, la mujer fue hallada sin vida en su oficina con impactos de proyectil de arma de fuego. Durante la investigación penal del hecho, la fiscalía llevó a cabo diversas diligencias. En ese sentido, se realizó una autopsia psicológica que analizó cuestiones de la vida privada, sexual y reproductiva de la mujer. A partir de los resultados obtenidos, la fiscalía entendió que la mujer era poco creíble, exagerada e inestable, y concluyó que se trataba de un suicidio disimulado. Por ese motivo, propuso no ejercer la acción penal y archivar la causa. La querella ofreció material probatorio y se opuso al archivo de la causa. Por su parte, un informe independiente gestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró numerosas irregularidades e inconsistencias en la investigación fiscal. Además, algunas organizaciones de derechos humanos denunciaron que se había filtrado información sensible que contribuyó a generar una imagen negativa de la víctima. Sin embargo, los recursos interpuestos no prosperaron y el juzgado interviniente ordenó el archivo de la causa.
18-abr-2011Observación General Nº 13 (CRC)Con motivo de la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Entre los fines del documento se encuentra el de promover un enfoque holístico del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.
19-sep-2006Claude Reyes v. ChileEn diciembre de 1991, el gobierno de Chile celebró un contrato de inversión extranjera con dos sociedades en el desarrollo de un complejo integrado de explotación forestal (Proyecto Cóndor). Dicho emprendimiento generaría un gran impacto ambiental y, por ende, motivó un amplio debate público. Entre mayo y agosto del año 1998, los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero solicitaron al Comité de Inversiones Extranjeras de Chile información sobre la empresa y su proyecto forestal con el objeto de ejercer un control social, evaluar los factores comerciales, económicos y sociales del proyecto y su impacto ambiental. La información requerida fue calificada como de interés público. El Comité de Inversiones Extranjeras, que se encargaba de recibir las solicitudes de inversión y obtener los datos y antecedentes de los inversores, se negó a brindar la información peticionada por considerarla de carácter reservado a terceros, sin brindar los fundamentos por los que adoptó esa determinación. En ese marco, los actores presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile por entender que se había violado su derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información pública. Este recurso y los subsiguientes fueron declarados inadmisibles.