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Título : Claude Reyes v. Chile
Fecha: 19-sep-2006
Resumen : En diciembre de 1991, el gobierno de Chile celebró un contrato de inversión extranjera con dos sociedades en el desarrollo de un complejo integrado de explotación forestal (Proyecto Cóndor). Dicho emprendimiento generaría un gran impacto ambiental y, por ende, motivó un amplio debate público. Entre mayo y agosto del año 1998, los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero solicitaron al Comité de Inversiones Extranjeras de Chile información sobre la empresa y su proyecto forestal con el objeto de ejercer un control social, evaluar los factores comerciales, económicos y sociales del proyecto y su impacto ambiental. La información requerida fue calificada como de interés público. El Comité de Inversiones Extranjeras, que se encargaba de recibir las solicitudes de inversión y obtener los datos y antecedentes de los inversores, se negó a brindar la información peticionada por considerarla de carácter reservado a terceros, sin brindar los fundamentos por los que adoptó esa determinación. En ese marco, los actores presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile por entender que se había violado su derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información pública. Este recurso y los subsiguientes fueron declarados inadmisibles.
Argumentos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos remarcó lo señalado por la Comisión al establecer que la divulgación de la información en poder del Estado debe jugar un rol muy importante en una sociedad democrática, pues habilita a la sociedad para controlar las acciones gubernamentales. El artículo 13 de la Convención (Libertad de pensamiento y de expresión) comprende una obligación positiva de parte del Estado de brindar acceso a la información en su poder, lo cual es necesario para evitar abusos de los funcionarios gubernamentales, promover la transparencia y permitir un debate público sólido e informado para asegurar la garantía de contar con recursos efectivos contra tales abusos. A su vez, consideró que dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir información de interés público y la obligación positiva del Estado de suministrarla. De tal forma, el Estado debe proporcionar una respuesta fundamentada cuando, por algún motivo permitido por la CADH, limite el acceso a ella en un caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción, la cual debe estar previamente fijada por ley como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público. Dichas leyes deben dictarse por razones de interés general. Las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. La restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho. La Corte sostuvo, además, que el artículo 8.1 de la Convención no se aplica solamente a jueces y tribunales judiciales. Las garantías que establece esta norma, a criterio del tribunal, deben ser observadas en los distintos procedimientos en que los órganos estatales adoptan decisiones sobre la determinación de los derechos de las personas. En este caso, la autoridad estatal administrativa no adoptó una decisión escrita debidamente fundamentada que permitiera conocer los motivos y las normas en que se basó para no entregar la información y determinar si tal restricción era compatible con los parámetros dispuestos en la Convención. En tal sentido, el Tribunal expresó que el Estado debe garantizar, ante la denegatoria de información bajo el control estatal, la existencia de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita que se determine si se produjo una vulneración del derecho del solicitante de información y, en su caso, se ordene al órgano correspondiente su entrega.
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: DERECHO A LA INFORMACIÓN
ACCESO A LA JUSTICIA
RECURSOS JUDICIALES
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Oheler Carlos c. Secretaria de Turismo y Cultura de Jujuy s. recurso de inconstitucionalidad
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Claude Reyes v. Chile.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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