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21-oct-2016Pollo Rivera y otros v. PerúUn médico fue detenido sin orden judicial en 1992 por agentes de la DINCOTE, acusado por terrorismo y señalado como miembro de Sendero Luminoso por haber operado a su líder luego de un atentado. En razón de esto, se le imputó el delito de traición a la patria. Durante su detención preventiva, estuvo temporalmente incomunicado y fue objeto de diversos actos de violencia (amenazas, golpizas, colgamientos y sumersión en tanques de agua). Asimismo, fue expuesto en los medios de comunicación con traje rayado. Por un decreto ley vigente, durante su detención, no contaba con la posibilidad de presentar un habeas corpus. El peticionario fue sometido a un proceso sumario ante el fuero militar donde “jueces sin rostro” lo condenaron a la pena de prisión perpetua. Su primera presentación ante una autoridad judicial fue en 1993, una vez que la causa pasó al fuero ordinario, donde se lo acusó por colaboración con el terrorismo. Allí, jueces con identidad reservada decidieron su absolución.
29-may-2014Norín Catriman y otros (dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) v. ChileLos ocho peticionarios, autoridades y miembros del Pueblo Indígena Mapuche y una activista por los derechos de dicho pueblo, habían sido penalmente condenados por el Estado de Chile de acuerdo a la “Ley Antiterrorista” Nº 18.314 de 1984, por los hechos ocurridos durante la protesta social, ocurrida entre los años 2001 y 2002, por la reivindicación de sus tierras ancestrales. La protesta se originó por el desplazamiento del Pueblo Mapuche de sus tierras tradicionales, acrecentado por la explotación de estas por empresas forestales y por el emprendimiento de proyectos tales como centrales hidroeléctricas y carreteras. En el marco de este conflicto, además de las movilizaciones, tuvieron lugar ocupaciones de las tierras demandadas y otras tierras no reclamadas, incendios de plantaciones forestales, cultivos, instalaciones y casas patronales, destrucción de equipos, maquinarias y cercados, cierres de vías de comunicación y enfrentamientos con la fuerza pública (“Carabineros” y Policía). Por estos hechos, los ocho peticionarios y otras personas fueron procesadas (con prisión preventiva en muchos casos) y condenados penalmente de acuerdo a la Ley Antiterrorista a penas de prisión y accesorias tales como la prohibición de desempeñarse en medios de comunicación o la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Asimismo, a partir del 2001 se produjo un aumento significativo de la investigación y/o condena a mapuches por delitos ordinarios.
22-ago-2013Mémoli v. ArgentinaEn el año 1984, la Municipalidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, otorgó en arrendamiento a la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” una porción de terreno en el Cementerio Municipal. Este terreno se destinó a la construcción de nichos a fin de ofrecerlo a los socios mediante un contrato de compra-venta. Este hecho provocó que, en el año 1990, Carlos Mémoli, miembro de la Comisión Directiva de dicha Asociación, y su hijo Pablo Carlos Mémoli denunciaran penalmente a otros tres miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana, por considerar que los nichos se encontraban ubicados en terrenos pertenecientes al dominio público. El ofrecimiento, bajo la modalidad de contrato de compra-venta, constituía una estafa. En 1992, los denunciados promovieron una querella por calumnias e injurias contra los peticionarios. En 1994, los peticionarios fueron condenados por el delito de injurias, tipificado en el entonces vigente artículo 110 del Código Penal. Luego de ser apelada y confirmada, en 1997 la decisión quedó firme. En consecuencia, los tres miembros de la Asociación Italiana iniciaron un proceso civil por daños y perjuicios contra los peticionarios sin que a la fecha se haya dictado sentencia. Asimismo, desde antes del inicio de dicho proceso civil hasta el presente pesa sobre los peticionarios una medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes. Por otra parte, tras la modificación del artículo 110 del Código Penal argentino, que excluyó de toda sanción penal las expresiones relacionadas con asuntos de interés público, eliminó la pena privativa de la libertad por su perpetración. Los peticionarios interpusieron recursos a nivel interno a fin de que les fuera aplicada la nueva tipificación del delito, los cuales fueron rechazados.
24-oct-2012Nadege Dorzema y otros v. República DominicanaUn camión transportaba a varias personas haitianas que habían cruzado la frontera con República Dominicana de manera ilegal. En un puesto de control, miembros de las Fuerzas Armadas hicieron señas al conductor para que se detuviera. Sin embargo, el camión no se detuvo y se inició una persecución. Los militares efectuaron varios disparos contra el vehículo y provocaron su vuelco. Al ver que los pasajeros intentaban huir, los agentes estatales continuaron con los disparos y provocaron la lesión y muerte de varias personas. Por estos hechos, se inició una investigación penal. La justicia resolvió absolver a los militares intervinientes. Contra esta decisión, los familiares de las víctimas fallecidas interpusieron recursos que no prosperaron.
24-nov-2011Familia Barrios v. VenezuelaLa familia Barrios era una familia de escasos recursos que residía en Aragua, Venezuela. Allí era frecuente el uso arbitrario de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. En ese marco, diversos miembros de la familia sufrieron detenciones y allanamientos sin orden judicial. Asimismo, fueron amenazados y maltratados en reiteradas oportunidades por la policía. En un episodio, la policía detuvo a dos integrantes menores de edad, les propinó amenazas y golpes, y los liberó al día siguiente. Luego, siete miembros de la familia perdieron la vida en manos de la policía. Entre ellos, se encontraba un niño. La familia realizó diversas denuncias ante la fiscalía, pero las investigaciones no dieron lugar a la identificación de los culpables.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.