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7-nov-2023BOIR (Causa N° 26998)Una mujer convivía con sus dos hijos menores de edad y con un hombre, que era el progenitor biológico de uno de ellos. Durante un extenso período, el hombre agredió de manera verbal tanto a la mujer como a su hijo afín. Frente a esa situación, la mujer realizó la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). El juzgado interviniente estableció una prohibición de acercamiento a favor de la mujer y de su hijo, que con posterioridad fue prorrogada. Asimismo, a raíz de los hechos de violencia vivenciados, el niño debió comenzar un tratamiento con una psicóloga que le proporcionaba la cobertura de salud del hombre. Sin embargo, pocos meses después las sesiones se interrumpieron debido a que el hombre desafilió al niño. En consecuencia, la mujer –con la asistencia de la defensa pública– solicitó al juez que ordenara la reafiliación de su hijo, ya que no podía afrontar el costo del tratamiento ni contaba con otros familiares o referentes que la pudieran ayudar. Además, el progenitor biológico del niño vivía en otro país y no mantenía vínculo con él. En ese sentido, la actora sostuvo que había convivido con el demandado por más de tres años y que él había actuado como un padre para el niño. Por su parte, el juez intimó al hombre a que, dentro del plazo de diez días, tramitara la afiliación del niño por el transcurso de seis meses. Contra lo decidido, ambas partes presentaron recursos. Entre sus argumentos, la accionante señaló que la medida tenía un plazo de vigencia muy breve. Además, resaltó que su hijo aún necesitaba el tratamiento psicológico. Agregó que lo resuelto no había tenido en cuenta lo previsto por el artículo 676 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, indicó que la norma determinaba la continuidad de la obligación alimentaria del progenitor afín cuando la finalización de la convivencia le causaba un grave daño al niño, niña o adolescente. Por lo tanto, consideró que en ese escenario se afectaba el derecho de su hijo a la salud y a recibir la atención adecuada. En cambio, el accionado destacó que no tenía obligación alimentaria para con el niño, ya que se había separado de la madre en octubre de 2022. A su vez, expuso que la actora no había probado el daño económico que la normativa exigía.
18-ago-2021RSMT (causa Nº 33027)Una mujer había denunciado a su ex pareja por episodios de violencia de género. Durante su intervención, los profesionales del equipo técnico de la Oficina de Violencia Domestica detectaron una dinámica vincular entre ambos caracterizada por arraigados estereotipos de género con la presencia de actos de violencia física, psicológica-verbal simbólica y económica. Además, señalaron que el hombre presentaba un cuadro de consumo problemático de alcohol y demostraba tener un deseo de sostener dominio y control sobre la mujer. Ante esta situación, el juzgado de primera instancia dispuso hacer saber al hombre que por el plazo de noventa días tenía prohibido acercarse a su ex pareja en un radio no inferior a 100 metros de cualquier lugar donde ella se encontrara. Además, la medida importo la suspensión de todo tipo de contacto por cualquier medio, bajo apercibimiento de aplicársele una multa de $20.000 a favor de la persona denunciante. Asimismo, en la resolución la jueza dispuso que la medida era de carácter recíproca entre las partes. Contra esta decisión, la denunciante interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la reciprocidad de las medidas cautelares invisibilizaba la violencia de género denunciada en tanto comprometía su responsabilidad penal y podía implicarle incluso un menoscabo económico. A su vez, solicitó que se amplíe el perímetro de prohibición de acercamiento establecido.
22-mar-2021DLN (causa Nº 28465)Una mujer denunció a un hombre ante la Oficina de Violencia Domestica (OVD) por hechos de violencia de género. En su intervención, la OVD emitió un informe interdisciplinario en el que se consideró la situación de violencia como de altísimo riesgo y concluyó que se trataba de una situación de violencia familiar con componentes de género y de maltrato infantil. El juzgado de primera instancia decretó la prohibición de acercamiento y contacto reciproco hasta que se dictase una nueva orden judicial. Contra esa resolución, la mujer interpuso un recurso de apelación.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.
28-mar-2016APA (Causa Nº 94.325)Una pareja que atravesaba una situación económica precaria accedió a que el Estado, por medio de las instituciones administrativas y judiciales pertinentes, asistiera a su hija de modo temporal. En ese contexto, el juzgado que intervenía en el control de legalidad de la medida, tuvo por configurado el estado de abandono y, en consecuencia, el de adoptabilidad de la niña (para entonces, de dos años de edad), con privación de la patria potestad a sus progenitores; y dispuso, asimismo, suspender el contacto y las visitas maternas, paternas y familiares respecto de ella. Ambos progenitores recurrieron la decisión.