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FechaTítuloResumen
8-ago-2023MAT (Causa N° 28950)Una persona trabajaba como masajista y utilizaba cremas con cannabis para realizar sus tratamientos. En ese contexto, decidió cultivar plantas de marihuana para producir sus propias cremas. A partir de una denuncia, la policía realizó un allanamiento en el domicilio de la persona. Allí, encontraron plantas de marihuana y distintos recipientes plásticos con cannabis, que fueron secuestrados y peritados. Los informes periciales indicaron que los elementos contenían THC en una concentración muy baja. La persona fue procesada por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de apelación. El juzgado interviniente hizo lugar al recurso y sobreseyó a la persona. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que la persona no podía cultivar plantas de cannabis porque no estaba inscripta en el REPROCRANN. Luego, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió del recurso.
17-feb-2021Jiménez (causa N° 22058)Seis personas fueron imputadas por distintos delitos regulados en la ley N° 23.737 según el grado de su presunta participación. Todas las personas acordaron sus penas con la representante del Ministerio Público Fiscal en un único juicio abreviado. Entre los montos de las penas acordadas se encontraban condenas de prisión efectiva de seis años y medio, siete y ocho años. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero homologó el acuerdo. Una de las personas presentó un recurso in pauperis. Luego, la defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación. En ese sentido, consideró que la resolución había otorgado validez a un acuerdo que establecía una pena superior a la prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó su nulidad.
30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.
25-jun-2015M, CAUna persona había sido imputada por el delito de lesiones leves producidas en el marco de un accidente automovilístico. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El Juzgado Correccional rechazó la solicitud. Para llegar a esta conclusión, sostuvo que los delitos sancionados con pena de inhabilitación se encontraban expresamente excluidos de la aplicación de este instituto. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-may-2015Martínez, Diego RicardoUn hombre fue imputado en el año 2007 por el delito de robo agravado por la intervención de una persona menor de edad. Durante tres años el expediente no tuvo ninguna actuación relevante. Elevada la causa juicio, en 2014 la defensa planteó una excepción de falta de acción y requirió que se declarara la extinción de la acción penal por prescripción. La fiscalía se expidió de modo favorable. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de ese modo, consideró que no habían transcurrido los plazos previstos para la prescripción del delito imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.