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Título : Jiménez (causa N° 22058)
Fecha: 17-feb-2021
Resumen : Seis personas fueron imputadas por distintos delitos regulados en la ley N° 23.737 según el grado de su presunta participación. Todas las personas acordaron sus penas con la representante del Ministerio Público Fiscal en un único juicio abreviado. Entre los montos de las penas acordadas se encontraban condenas de prisión efectiva de seis años y medio, siete y ocho años. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero homologó el acuerdo. Una de las personas presentó un recurso in pauperis. Luego, la defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación. En ese sentido, consideró que la resolución había otorgado validez a un acuerdo que establecía una pena superior a la prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó su nulidad.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación y anuló la resolución impugnada. A su vez, extendió el alcance de la decisión a las restantes personas involucradas (jueces Petrone y Barroetaveña, y jueza Figueroa). 1. Juicio abreviado. Ley de estupefacientes. Arbitrariedad. Pena. Determinación de la pena. Nulidad. “[P]or la calificación de los hechos imputados y por los que fueran llevados a juicio, en abstracto, las partes se encontraban impedidas de celebrar un acuerdo en los términos del art. 431 bis del rito, al encontrarse ausente un elemento esencial para su viabilidad, esto es, que el fiscal pudiese estimar suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis (6) años de prisión. [L]a transgresión a las normas que gobiernan el procedimiento de juicio abreviado, surgen palmarias en tanto el acuerdo celebrado entre las partes contiene penas que exceden lo estipulado por el instituto”. “[L]a sentencia ha sido dictada mediante un mecanismo abreviado no contemplado legalmente para casos como los que tratan estas actuaciones. [Por este motivo] corresponde descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido, ello es así, por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, extremo que no ha sido observado en el caso” (voto de la jueza Figueroa). 2. Juicio abreviado. Nulidad. Interpretación de la ley. División de los poderes. “[N]o le compete al Poder Judicial ampliar la letra de la ley a supuestos no contemplados. Sostener lo contrario implicaría arrogarle al Poder Judicial decisiones de política criminal que, por disposición constitucional, le corresponden al Poder Legislativo”. “[I]mponer penas superiores a ese tope mencionado en este juicio especial no sólo está prohibido por la norma, sino que además desnaturaliza por completo el fin de la misma. [E]n el caso ha existido un exceso de jurisdicción al aplicarse el procedimiento abreviado a un supuesto no previsto legalmente” (voto del juez Petrone). “[E]l instituto del juicio abreviado regulado en nuestro código de procesal federal, a diferencia del codificado en otras legislaciones procesales provinciales, establece como límite para acceder a un final acordado que el delito se conmine con una pena que no alcance los seis años de prisión”. “[C]abe memorar que no es posible dejar librado al azar la posibilidad de que aquellos que formen parte de un proceso adquieran la potestad de modificar alguna de las reglas contenidas en un código –salvo por la vía constitucional correspondiente–, en tanto sus disposiciones están orientadas, entre otras cuestiones, al resguardo del orden público” (voto del juez Barroetaveña).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: JUICIO ABREVIADO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
ARBITRARIEDAD
PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
NULIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DIVISIÓN DE LOS PODERES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Jiménez (causa N° 22058).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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