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17-sep-2018Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-may-2018SCL (reg. N° 476 y causa Nº 55164)Un hombre con cinco hijos e hijas –tres menores de edad, de 14, 4 y 2 años– se encontraba detenido. Dado que su madre había fallecido, los dos niños más pequeños se encontraban al cuidado de sus nietas de 9 años. En ese marco, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. La petición fue rechazada por el tribunal. Contra esa decisión se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la resolución y remitió las actuaciones para que se realizaran una serie de medidas antes de resolver la incidencia. Una vez cumplidas, el tribunal denegó de nuevo la petición por considerar que los niños gozaban de buena salud, estaban escolarizados y que, en definitiva, no se encontraban en una situación de abandono o desamparo. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de casación.
27-dic-2017CA (causa Nº 131)Una niña vivía en situación de calle desde los once años y consumía estupefacientes. Su madre la había expulsado de su hogar y con su padre se contactaba de manera intermitente. En ese contexto, a los dieciséis años fue procesada por el delito de robo cometido en poblado y en banda. A partir de ese momento, y por el período de dos años, recibió tratamiento tutelar. Posteriormente, fue procesada por dos nuevos hechos y fue derivada a una residencia educativa. De ese lugar se fugó en dos oportunidades. Distintos equipos técnicos intervinientes en el caso destacaron la extrema situación de vulnerabilidad de la imputada. El Tribunal Oral de Menores la condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Para decidir de ese modo, consideró que el tratamiento tutelar había sido “pobre” y que la joven no había internalizado sus objetivos. Contra esa decisión, su defensa y la Defensoría de Menores e Incapaces interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, señalaron que la sentencia no había considerado la historia de vida de la joven y, con base en el artículo 1° de la ley Nº 22.278, solicitaron su absolución.
11-nov-2015AOE (Causa Nº 118.781)La niña O. –de 12 años, institucionalizada en un hogar de tránsito desde los 4 años– se presentó con su abogado patrocinante en el proceso de adopción de S., otro niño de la misma institución. El tribunal convocó una audiencia a la que compareció O. y solicitó ser tenida como parte en el proceso con fundamento en el vínculo que mantenía con S. y requirió convivir con ella y sus guardadores. Asimismo, requirió la vinculación con el niño S. La jueza rechazó la petición. Sin embargo, hizo lugar a la solicitud de vinculación y derivó las actuaciones al Equipo Técnico Auxiliar del juzgado y al Asesor de Menores. Contra dicha resolución, O. interpuso un recurso de apelación y, entre otras cosas, criticó el sistema intervenido de comunicación supervisado por el equipo técnico porque esa modalidad violentaba su intimidad. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó la decisión. En consecuencia, la adolescente interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
4-nov-2015GAM (Causa Nº 118.472)G., una mujer con retraso madurativo leve y epilepsia, llevó a J (el menor de sus hijos) al hospital por encontrarse enfermo. Allí, G. relató que fue violada por su propio padre (abuelo y padre de J). Por ese motivo, intervino el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Este organismo solicitó una medida de abrigo para J y sus dos hermanas R y M y, con posterioridad, los tres niños fueron declarados en situación de desamparo. En este contexto, se incorporaron a las actuaciones distintos informes que daban cuenta de la grave situación de violencia que vivían la señora G y sus hijos (violencia familiar por parte del padre de G., dependencia económica y emocional, amenazas e intimidación, informes psicológicos donde constaba el grado de indefensión de G. y su imposibilidad para asumir la defensa de su hija R, etc.). Finalmente, el Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes resolvió declarar la restricción a la capacidad de G. y determinó que no se encontraba en condiciones de ejercer el rol materno de manera autónoma (conf. el Código Civil derogado). Por otro lado, se inició un proceso de adopción para cada uno de los niños. Contra estas resoluciones, la señora G. y el Asesor de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
28-sep-2015CV (Sentencia Nº 1005)MCC, de 15 años de edad, había sido víctima de abuso sexual por parte de su padre. En agosto de 2013 dio a luz a su hija, V. Cinco días después, la licenciada en trabajo social del hospital informó que la joven deseaba no asumir la crianza de la niña. En septiembre de 2013 se trasladó a la niña a un hogar de tránsito. Un mes después, MCC se presentó a una audiencia en el Juzgado y expresó su deseo de recuperar a su hija. Sin embargo, en noviembre de 2014 la jueza la declaró en situación de adoptabilidad. La resolución fue apelada por la defensora de menores e incapaces y fue confirmada por el tribunal de segunda instancia. Contra dicha resolución, la defensora interpuso un recurso de casación.