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FechaTítuloResumen
18-oct-2018Vergara (causa Nº 5373)Una pareja de mujeres solicitó a su obra social la cobertura para la realización de TRHA con ovodonación (óvulos provenientes de una de ellas y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud). Frente a la negativa de la obra social, se interpuso una acción de amparo. El juez –como medida cautelar– ordenó a la demandada que cubriera las prestaciones requeridas. Entonces, la obra social interpuso un recurso de apelación. La impugnación se fundó en que los óvulos no provenían de un banco de gametos registrado y que la técnica que permitía la donación directa de óvulos no estaba prevista en la ley.
5-oct-2018Giralde (causa Nº 6248)Los padres de una niña con epilepsia y trastornos específicos del desarrollo del habla, del lenguaje y de la función motriz, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la cobertura de un estudio de secuenciación exómica completa. El estudio fue prescripto por la médica tratante de la niña para ser realizado en el exterior del país. Ante la negativa de la empresa, ambos progenitores, en representación de su hija, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura del 100% del estudio indicado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso un recurso de apelación porque consideró que la prestación no estaba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio y que su patología no cambiaría aunque se identificara el origen de su sintomatología.
22-may-2018YIV (causa Nº 8880)Los padres de un niño de diez años con trastorno generalizado del desarrollo y epilepsia refractaria interpusieron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar para que la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados le cubriera el 100% del costo del aceite de Cannabis prescripto por su médico. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. En consecuencia, la empresa recurrió la decisión.
26-sep-2017AFA (causa Nº 8769)Una persona solicitó a su empresa de medicina prepaga la cobertura de medicación oncológica y el tratamiento que le fueron prescriptos por sus médicos tratantes. Ante la negativa de la entidad, el afiliado inició una acción de amparo con el objeto de que se le otorgue el 100% de la medicación y del costo del tratamiento de sesiones de cámara hiperbárica. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra tal resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación y alegó que las sesiones peticionadas no se encontraban previstas en la normativa vigente.
15-jun-2017AAVNUna pareja realizaba un tratamiento de fertilización asistida. Luego de tres intentos infructuosos, solicitaron a la empresa de medicina prepaga que les cubra nuevamente el tratamiento. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura integral de la técnica de fertilización y la eventual criopreservación embrionaria anual. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. La demandada interpuso un recurso de apelación.
8-jul-2015A, ES c. INSSJPEn este caso, en el marco de una acción de amparo de salud la parte actora solicitó una medida cautelar para que la obra social le provea los anteojos requeridos con cobertura total. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido. La parte demandada apeló esa decisión.
17-mar-2015MDS, L c. Obra Social de empresarios profesionales y monotributistasLa señora LMDS inició acción de amparo contra la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas y solicitó la cobertura del 100% de las prestaciones necesarias para tratar su patología (adenocarcinoma moderadamente diferenciado de colon). El magistrado de primera instancia decidió dictar la medida cautelar requerida por la actora y ordenó a la obra social demandada que otorgara la cobertura del 100% del tratamiento indicado por su médico tratante. La demandada interpuso recurso de apelación, y expresó que la negativa a brindar la prestación obedeció al pago deficiente de las cuotas correspondientes a la amparista y su grupo familiar.