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22-abr-2022Bertolino (causa N° 7813 y reg. N° 517)Una mujer había sido acusada de organizar y administrar un establecimiento en el que un grupo de mujeres ejercía la prostitución. Durante la investigación, declaró una empleada de la inmobiliaria que había gestionado el contrato de alquiler del departamento en el que funcionaba el establecimiento. La testigo refirió que la mujer imputada había suscripto el contrato de locación y que en diversas oportunidades se había encargado de pagar el alquiler. Por otro lado, en el allanamiento del lugar se secuestraron un “cuaderno de pases” y una planilla en la que constaban los nombres de fantasía de las mujeres que trabajan en el lugar, los horarios en los que ingresaban los clientes y las tarifas cobradas. Sin embargo, la documentación secuestrada no había sido peritada. Asimismo, se encontró una factura de telefonía a nombre de la imputada y los servicios de luz, agua, gas y rentas a nombre de otras dos personas. El Programa contra la Trata de Personas elaboró un informe que concluía que las mujeres que se encontraban en el establecimiento habían ofrecido relatos confusos e inconsistentes con respecto a la administración del lugar. A su vez, las mujeres en situación de prostitución declararon que todas trabajaban en igualdad de condiciones. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de cuatro años de prisión por el delito de facilitación de la prostitución. Para decidir de esa manera, valoró el testimonio de la empleada de la inmobiliaria. Además, consideró que la existencia del cuaderno de pases y la planilla demostraba que el trabajo que se desarrollaba en el departamento estaba organizado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la titularidad del contrato de locación y del servicio de telefonía no implicaba una contradicción con la hipótesis de que todas las personas que trabajaban en el establecimiento solventaban los gastos de manera equitativa. Además, recordó que la documentación secuestrada no había sido peritada. Sobre ese aspecto, sostuvo que no podía determinarse si habían sido escritas por la imputada u otra persona.
24-sep-2018Rasdolsky (reg. Nº 1173 y causa Nº 11518)Dos hombres se encontraban en una cafetería. Uno de ellos estaba parado de espaldas al sector de cajas. El otro se acercó a las góndolas de café, tomó un paquete y lo introdujo en su mochila. El hecho fue observado por un empleado, quien dio aviso. Además, sostuvo que quien se encontraba en las cajas se había colocado allí para impedir la visión de su compañero. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral lo condenó por considerarlo coautor del delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-sep-2018Ceballos (reg. Nº 1130 y causa Nº 17972)Dos hermanos abordaron con armas de fuego a una mujer y a un hombre que salían de su domicilio y les exigieron la entrega de dinero. El hombre se resistió y se produjo un forcejeo. Entonces, observó una de las armas, quiso huir y le dispararon varias veces, lo que le produjo se-veras heridas un brazo, en la nuca y en una mano. Por tal razón, fue derivado a un hospital. En el informe médico del establecimiento se consignó, además, que ingresó con un cuadro de intoxicación aguda por ingesta de alcohol y cocaína. Luego, fue detenido uno de los hermanos. Al prestar declaración indagatoria, manifestó que el día de los hechos había ido a la casa de la víctima a comprarle marihuana. En tal sentido, indicó que habían discutido y que la víctima había apuntado con un arma en el pecho. Por esa razón, su compañero disparó. El juzgado dictó su procesamiento por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso real. Durante la audiencia de debate oral, la fiscalía acusó al imputado solo por el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, la víctima declaró recordar pocos detalles del hecho. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves a la pena de tres años de prisión. Para decidir de ese modo, consideró que si bien se encontraba probado que las lesiones de las víctimas habían sido causadas por un arma, no era posible establecer el origen del conflicto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-sep-2018Spinelli (reg. Nº 1052 y causa Nº 69265)Un hombre ingresó a un comercio, simuló tener un arma y obligó a la empleada del lugar a encerrarse en un baño. Entonces, tomó elementos electrónicos, dinero en efectivo, el documento de la mujer y huyó. La empleada efectuó la denuncia y, en la comisaría, reconoció al hombre en una fotografía. Luego, durante el trámite del expediente, lo identificó en el marco de una rueda de reconocimiento. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo a la pena de un año y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-jul-2017SHESe generó un alerta a partir de una denuncia que ponía de manifiesto que dos personas presentaban una “actitud sospechosa”. En razón de eso, se constituyó en el lugar un móvil con vidrios polarizados y sin identificación de la policía. Uno de los individuos que se encontraban allí le habría apuntado con un arma de fuego a los agentes que se encontraban dentro del vehículo. Luego arrojó el revólver hacia el interior de un club lindero. Después de forcejear con los agentes, ambas personas fueron detenidas. Los policías declararon en el marco del juicio oral. Sin embargo, de sus declaraciones surgían contradicciones en relación a la dirección en la que se apuntó el arma. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho a partir de la declaración de uno de los agentes. El Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de atentado y resistencia a la autoridad agravados por el uso de armas en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin autorización. Para decidir de esa manera, se remitió de manera total al alegato de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la prueba en la que se fundó la sentencia fue valorada de manera arbitraria.
28-dic-2016AJE (causa Nº 14087)Un hombre arribó a un lugar a bordo de una motocicleta y aparcó frente a un estacionamiento. Al bajarse de la moto, le disparó varias veces a una persona y la mató. Luego del ataque, apuntó y disparó contra un agente de policía e hirió a un transeúnte. Seguidamente, intentó huir. Mientras corría, se quitó y arrojó a la vía pública los guantes, la gorra y la campera que vestía, como así también el arma de fuego. Finalmente, fue perdido de vista por el policía. En este sentido, tanto la motocicleta como el casco quedaron abandonados en el lugar del hecho. El vehículo poseía calcomanías con el nombre de una agencia comercial. Entonces, un inspector de policía se dirigió al local y los empleados le exhibieron documentación de la que surgía que la motocicleta había sido adquirida por AJE. Durante el juicio, los empleados de la agencia declararon que AJE adquirió la motocicleta el mismo día, acompañado de otro sujeto. Al pagar, aportó su DNI y un número telefónico. Asimismo, contaron que el nombrado regresó a la agencia unos días más tarde e informó que le habían robado el vehículo. Por otra parte, del informe de comunicaciones del teléfono celular aportado por el imputado, surgía que había recibido llamados treinta minutos antes del hecho. La mayoría de las comunicaciones fueron mantenidas con personas de nacionalidad colombiana y provenían de diferentes centros de detención. El Tribunal Oral condenó a AJE a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por precio. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.