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9-mar-2018Gomez (reg. Nº 176 y causa Nº 44266)Un individuo había sido condenado a la pena de diez años de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró dos informes, en donde se expidió unánimemente a favor de la concesión. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el condenado registraba tres correctivos disciplinarios, que se encontraba en la fase de socialización desde el año 2014 y que le restaban reforzar aspectos fundamentales del tratamiento psicológico. En ese sentido, concluyó que no se advertía un pronóstico favorable de reinserción social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-nov-2017Juarez (reg. Nº 1110 y causa Nº 6884)Un individuo que cumplía una pena de prisión registraba conducta ejemplar (10) y mejoró su concepto, de 4 a 6, y, luego, a 7. Además, transitaba el período de prueba. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, se expidió de manera favorable a la concesión del instituto. Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal se opuso al pedido. Consideró un “grave quebrantamiento” que el condenado no se hubiera reintegrado al establecimiento penitenciario en tiempo y forma durante una salida transitoria en el año 2014. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, valoró negativamente que “recién en la actualidad” el condenado demostrara un interés real en adecuarse en los objetivos penitenciarios. Además, consideró necesario evaluar al condenado en el marco de nuevos egresos transitorios antes de expedirse respecto a la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-sep-2017Leiva Vera (reg. Nº 917 y causa Nº 25989)Una persona que se encontraba condenada y detenida cumplió el requisito temporal exigido para ser incorporada al régimen de libertad condicional. Su defensa solicitó se le concediera la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional indicó que la persona cumplió con casi la totalidad de los objetivos que se le plantearon en su programa de tratamiento individual. En el informe del área médica, la responsable afirmó que la persona carecía de retrospección, arrepentimiento y aceptación de responsabilidad en torno al delito cometido. Por esto, expresó que no tenía la certeza de que correspondiera que se concediera la incorporación al régimen. Asimismo, indicó que, de hacerlo, se debía evaluar la posibilidad de que iniciara un tratamiento psicoterapéutico extramuros. El Fiscal se expidió en sentido favorable al pedido. El Juzgado de Ejecución rechazó la libertad condicional por considerar que lo asentado en el informe del área médica debía ser tomado en cuenta de forma especial a la hora de evaluar el pedido de la defensa. Ello, porque a la persona se le reprochaba la comisión de un delito “grave e irreversible”. Finalmente, consideró que la falta de evaluación por parte del fiscal de las circunstancias señaladas en el informe del área médica habilitaban la decisión de apartarse de su dictamen. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-feb-2017Chalco Chilaca (reg. Nº 104 y causa Nº 927)Una persona había sido condenada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. Durante su detención, la persona registró una calificación de conducta ejemplar (10) y de concepto bueno (5). Luego de cumplir dos tercios de su condena y dado que no había sido declarado reincidente ni se le había sido revocada una libertad condicional con anterioridad, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional. La División de Asistencia Social del Servicio Penitenciario sugirió la realización de un tratamiento psicológico a fin de abordar su problemática de violencia y la División Servicio Criminológico señaló que la persona no evidenciaba una autocrítica del delito cometido. De ese modo, el Consejo Correccional rechazó la incorporación al período requerido. En ese sentido, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-oct-2016Hardcastle (reg. Nº 834 y causa Nº 42941)Una mujer detenida presentaba un problema de adicción. Por ese motivo, se encontraba incluida en el Centro de Rehabilitación para Drogodependientes. Una vez cumplidos más de dos tercios de su condena, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. En su informe, la administración penitenciaria señaló que la mujer había evolucionado de manera favorable en áreas como educación y trabajo y que se encontraban reunidos los requisitos legales. Sin embargo, hizo saber que contaba con diversas sanciones disciplinarias y debía trabajar las reacciones violentas ante pensamientos y discursos diferentes al suyo. De todas maneras, el Consejo Correccional se pronunció a favor de la incorporación requerida. El Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 rechazó la libertad condicional solicitada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-ago-2016Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)Barros había sido condenado a la pena de veintiún años de prisión y se encontraba en el régimen de confianza con egresos periódicos. En una de las salidas transitorias no se reintegró y fue hallado por las fuerzas de seguridad. Por ese quebrantamiento, se le revocaron las salidas transitorias, se lo recalificó negativamente y fue retrotraído en el régimen progresivo. Luego, alcanzó nuevamente el período de prueba con una conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 7. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, propició la incorporación del condenado al régimen peticionado y concluyó que existía un pronóstico positivo de reinserción social. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Consideró que la morigeración del encierro debía hacerse de manera paulatina. En esa dirección, el detenido debía acceder por segunda vez a las salidas transitorias y, luego, evaluarse si era posible su acceso a la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que el régimen de salidas transitorias se trataba de una etapa preparatoria para la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.