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Título : Chalco Chilaca (reg. Nº 104 y causa Nº 927)
Fecha: 24-feb-2017
Resumen : Una persona había sido condenada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. Durante su detención, la persona registró una calificación de conducta ejemplar (10) y de concepto bueno (5). Luego de cumplir dos tercios de su condena y dado que no había sido declarado reincidente ni se le había sido revocada una libertad condicional con anterioridad, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional. La División de Asistencia Social del Servicio Penitenciario sugirió la realización de un tratamiento psicológico a fin de abordar su problemática de violencia y la División Servicio Criminológico señaló que la persona no evidenciaba una autocrítica del delito cometido. De ese modo, el Consejo Correccional rechazó la incorporación al período requerido. En ese sentido, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y concedió la libertad condicional (jueces Sarrabayrouse, Morín y Niño). 1. Libertad condicional. Reinserción social. Progresividad de la pena. Principio de legalidad. “[E]n este supuesto existió, por un lado, una errónea interpretación de la ley sustantiva, en tanto se exigió al interno cumplir con metas y objetivos que no habían sido definidos en el programa de tratamiento individual y que el Servicio Penitenciario Federal no brindaba a la fecha en que se resolvió el caso, según lo que las partes coincidieron al respecto. Por otro lado, se presenta una inobservancia de las reglas procesales, en tanto la sentencia omitió considerar distintos elementos, relevantes y pertinentes para la solución del caso: la edad del interno (73 años en la actualidad), su bajo nivel educativo, sus acotados recursos mentales, la presencia de una referente, su actitud positiva y predispuesta para realizar un tratamiento psicológico, y desde el punto de vista normativo, la posibilidad que brinda el art. 13, inc. 6°, CP, de establecer como una regla a la que se sujeta la concesión de la libertad condicional, aquel tratamiento”. “Por otro lado, se aprecia que el interno ha cumplido con el requisito temporal del art. 13, CP, no ha sido declarado reincidente y observó los reglamentos carcelarios de acuerdo con las calificaciones que recibió” (voto del juez Sarrabayrouse, al que adhirieron los jueces Morin y Niño). 2. Libertad condicional. Reinserción social. Progresividad de la pena. Violencia de género. “Lo dicho conduce a revocar la decisión recurrida y otorgar desde esta sede la libertad condicional solicitada. Ello no significa dejar de lado las cuestiones preventivas especiales que han sido objeto de discusión en el incidente. Por tal motivo, el caso deberá remitirse al juez a quo para que fije las reglas a las que se ajustará el instituto, entre las que deberán contemplarse la realización de un tratamiento psicológico, médico o psiquiátrico (según corresponda) donde se aborde el problema de la violencia de género y la adicción al alcohol que presenta Chalco Chilaca; asimismo deberá establecerse una regla que impida al interno tomar contacto con la víctima del hecho por el cual fue condenado. A ellas, se sumarán las disposiciones que el magistrado de la instancia anterior estime adecuadas” (voto del juez Sarrabayrouse, al que adhirieron los jueces Morin y Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Chavez (reg. Nº 1079 y causa Nº 9142)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pereyra (reg. Nº 982 y causa Nº 23697)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Jofre (reg. Nº 954 y causa Nº 58073)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Chalco Chilaca (reg. Nº 104 y causa Nº 927).pdf
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