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21-abr-2020Dantes (causa n° 20058)En abril de 2020 un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Por ese motivo, fue alojado en la Alcaidía Comunal N° 4 bis de la ciudad de Buenos Aires. El hombre se encontraba en situación de calle. En la audiencia inicial de flagrancia, la defensa solicitó su excarcelación. El juzgado hizo lugar a la medida y le encomendó al personal policial que trasladase al imputado a un parador de la Ciudad de Buenos Aires para que cumpliera allí el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Poder Ejecutivo Nacional. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación.
28-nov-2019Ferraro (Causa Nº83729)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de hurto reiterado en tres oportunidades. A su vez, registraba cuatro condenas anteriores. Su defensa solicitó su excarcelación y aportó un domicilio en el que podía residir en caso de recuperar su libertad. La fiscalía se expidió de manera favorable por considerar que el hombre poseía arraigo y que el estado de sobrepoblación carcelaria ameritaba adoptar criterios más restrictivos en relación a las detenciones. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.  En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que la resolución impugnada no había considerado el dictamen fiscal favorable a la excarcelación de su asistido. En consecuencia, señaló que afectaba el principio acusatorio, el de imparcialidad y el derecho de defensa en juicio.
25-nov-2019Roque Cuba (causa Nº 6341)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. Al momento de su detención se identificó de manera correcta con su nombre. El hombre era adicto al consumo de sustancias estupefacientes, había estado en situación de calle y carecía de un empleo formal y de una vivienda familiar propia. El juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba por un año. El imputado no cumplió con las pautas de conducta impuestas ni se presentó al ser citado, lo que motivó la revocación del instituto y el dictado de su rebeldía. A su vez, registraba dos causas en trámite por infracción a la Ley de Estupefacientes. Finalmente, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva. Su defensa solicitó su excarcelación. Entre otras cuestiones, señaló que su asistido podía residir en el domicilio de su madre y trabajar como ayudante de herrería y albañilería. Asimismo, indicó que no se había presentado a las citaciones porque había realizado un tratamiento de rehabilitación en la modalidad de internación. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado había sido declarado rebelde y que poseía dos causas en trámite. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa destacó la endeble situación socio-económica de su asistido y su interés de encontrarse a disposición del proceso. Además, aportó las constancias de la internación del hombre en el centro de rehabilitación e indicó que, en caso de recuperar su libertad, podría retomar el tratamiento. En tal sentido, solicitó que se evaluara dicha medida en los términos del artículo 210, inciso b) del CPPF.
15-feb-2017F, DRLa defensa solicitó la excarcelación de una persona que había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad. Sin embargo, el juzgado de instrucción rechazó el requerimiento. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En oportunidad de celebrarse la audiencia ante la cámara, la fiscalía ante ese tribunal se opuso a la excarcelación y argumentó que los jueces –tanto por regla general del CPPN como en los casos de flagrancia– conservan la potestad de resolver las cuestiones por fuera de las pretensiones de las partes.
2-feb-2017T, LLUna persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia inicial (art. 353 quáter CPPN) el juez de instrucción dispuso que se le realizara el examen previsto en el art. 78 CPPN. A partir de esto, se determinó que el imputado no comprendía las razones de su detención ni las conductas se le reprochaban. Por este motivo, el magistrado suspendió el trámite de las actuaciones en los términos del art. 77 del CPPN, sin expedirse en relación a la procedencia o no de la prisión preventiva. La defensa solicitó la excarcelación del imputado. A tal efecto explicó que su detención no se encontraba justificada bajo ningún tipo de riesgo procesal. En particular, tuvo en consideración que, de acuerdo al dictamen médico, no existía peligro cierto o inminente de peligrosidad para el imputado ni para terceros. El juzgado no hizo lugar a lo requerido. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación.