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Título : F, DR
Fecha: 15-feb-2017
Resumen : La defensa solicitó la excarcelación de una persona que había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad. Sin embargo, el juzgado de instrucción rechazó el requerimiento. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En oportunidad de celebrarse la audiencia ante la cámara, la fiscalía ante ese tribunal se opuso a la excarcelación y argumentó que los jueces –tanto por regla general del CPPN como en los casos de flagrancia– conservan la potestad de resolver las cuestiones por fuera de las pretensiones de las partes.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, declaró la nulidad de la resolución impugnada y concedió la excarcelación al imputado. Para llegar a esa conclusión, los jueces Lucini y Pociello Argerich indicaron que “[si] el Sr. Fiscal en primera instancia no se opuso a la soltura [del imputado] el Juez, atento al carácter contradictorio que debe tener la audiencia para estar habilitado a expedirse, sólo debió resolver la excarcelación de manera favorable…”. En consecuencia, los jueces afirmaron que la nueva postura del MPF “[n]o puede [tomarse en cuenta] en perjuicio del imputado […] ya que evidentemente se verifica el agravio de la defensa en el marco del acto previsto por el art. 353 bis [del CPPN]”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: FLAGRANCIA
PRISIÓN PREVENTIVA
EXCARCELACIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/F, DR.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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