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17-jul-2019Sanz (causa Nº 29164)Un grupo de personas detenidas en los Complejos Penitenciarios Federales I y II era trasladado al Centro Universitario de Devoto para cursar distintas carreras. Los traslados fueron interrumpidos y los estudiantes interpusieron una acción de hábeas corpus. Entonces, el juzgado ordenó su normalización y la causa fue archivada. Las irregularidades en los traslados se mantuvieron y Sanz –integrante del grupo de personas detenidas– presentó una nueva acción de hábeas corpus. Entre sus argumentos, señaló que se había restringido de manera ilegítima el derecho a la educación. El juzgado de turno rechazó la acción y remitió testimonios al tribunal que había intervenido previamente. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación in pauperis, que fue fundamentado por la defensa.
26-mar-2019HC-PGN (Causa Nº 40716)A partir de numerosos hechos de violencia ocurridos en los Complejos Penitenciarios Federales I y IV y en las Unidades Carcelarias Nº 19 y 31 del Servicio Penitenciario Federal, representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal interpusieron una acción de habeas corpus colectivo. Allí, se solicitó que se reparara la situación y que se estableciera un mecanismo para evitar su reiteración. Luego, los representantes del Ministerio Público Fiscal ampliaron su presentación y denunciaron que el personal médico de los establecimientos incumplía sus deberes, lo que constituía un agravamiento en las condiciones de detención de las personas detenidas. El juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que conformara un equipo de trabajo con la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros organismos estatales. Entre otras tareas, el equipo debía elaborar de un protocolo de actuación que respetara los parámetros internacionales para la atención de la salud. Asimismo, dispuso que se arbitraran los medios para que las aéreas médicas de las unida-des ajustaran su actuación a la normativa vigente, hasta tanto se realizara el documento encomendado. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que el pronunciamiento violaba el principio de la división de poderes del Estado. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación.
15-dic-2017AJA (causa Nº 54475)132 personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II se encontraban inscriptos en el Centro Universitario Devoto. El vehículo encargado de los traslados poseía 33 plazas y las autoridades del Complejo decidían diariamente quiénes ocupaban esos lugares. Por tal razón, un interno interpuso una acción de habeas corpus colectivo en representación de la totalidad de los estudiantes. El juez de instrucción rechazó in limine la acción por considerar que la cuestión no configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. La resolución no fue notificada a ninguna de las partes. Conforme al artículo 10 de la ley Nº 23.098, la causa fue elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la decisión. Entonces, se interpuso un recurso de casación.
28-dic-2016B, LUna persona detenida preventivamente había sido condenada a una pena de prisión y multa. Entre la lectura del veredicto y los fundamentos de la sentencia, se dispuso, sin notificar al tribunal, su traslado de modo intempestivo y en horario nocturno desde la Unidad Penal XI de Batán al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Allí, el detenido sufrió golpes y amenazas por parte del SPF y no se le proporcionó alimentación adecuada. Adicionalmente, la medida lo alejó de la residencia de su núcleo familiar. La defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Oral la desestimó in limine y ordenó su traslado en tránsito hacia la Unidad Penal XI de Batán a fin de facilitar el proceso recursivo. La defensa, entonces, interpuso un recurso de casación.
12-jul-2013Secretario de derechos humanos de la provincia de SaltaSe inició una acción colectiva de habeas corpus en razón de las condiciones de detención del Centro de Detención de Contraventores dependiente de la Policía de Salta y Guardia de Tribunales. El planteo involucraba a cincuenta y siete personas alojadas en tres habitaciones, motivo por el cual debían turnarse para dormir y no contaban con actividades de recreación. El juez de primera instancia rechazó el pedido de clausura de las celdas en cuestión. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la decisión. Finalmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución y dispuso provisoriamente la prohibición de alojamiento de personas detenidas en el Centro de Contraventores y en la Guardia Judicial de Salta.