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FechaTítuloResumen
4-oct-2022Domínguez (causa N° 4777 y reg. N° 1356)Un hombre había librado cheques de pago diferido y luego ordenó que no se procediera a su pago. Por ese hecho, se le imputó el delito previsto en el inciso 3° del artículo 302 del Código Penal. En mayo de 2016, había sido citado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación. Luego, en 2018, su defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba. El imputado reparó el daño a las personas damnificadas y ofreció realizar tareas comunitarias. En consecuencia, se convocó a una audiencia en la que la defensa instó la falta de acción en virtud del inciso 6° del artículo 59 del Código Penal. En ese sentido, sostuvo que se encontraba acreditada la reparación del daño. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el delito imputado también tutelaba la fe pública. Por esa razón, alegó que no alcanzaba con la reparación a las víctimas particulares y postuló la suspensión de la acción penal hasta que se cumplieran las tareas comunitarias. En marzo de ese año, el tribunal interviniente suspendió la acción penal por el término de un año y dispuso que el imputado realizara doscientas cuarenta y cuatro horas de tareas comunitarias. Además, indicó que una vez cumplidas correspondía evaluar la aplicación del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Por otra parte, declaró abstracto el tratamiento de la solicitud de suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, ante la carencia de un instituto procesal que instrumentara la suspensión de la acción penal, recurrió por analogía al mecanismo previsto por el artículo 76 bis del Código Penal.; Durante 2019 y 2021, se intimó al imputado en cuatro oportunidades para que acreditara el cumplimiento de las tareas comunitarias sin que se obtuviera una respuesta. En febrero de 2022, el juez de ejecución penal entendió que debía analizar si se encontraba vigente la acción penal. En ese contexto, sostuvo que la prescripción de la acción penal había operado en el tiempo transcurrido desde la citación a juicio. Sobre ese aspecto, explicó que se había cumplido el plazo de cuatro años que surgía de la correlación entre el artículo 62, inciso 2° y el artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, sin que se hubiera registrado alguna de las causales de suspensión o interrupción previstas por el artículo 67 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, sobreseyó a la persona imputada por extinción de la acción. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la prescripción de la acción en casos de suspensión del trámite por conciliación o reparación integral estaba supeditada a que el imputado cumpliera ciertos requisitos. Así, entendió que en el caso la suspensión continuaba vigente porque el acusado no había realizado las tareas comunitarias.
16-ago-2019Patiño (causa N° 4315)Un hombre fue imputado por hechos de administración fraudulenta cometidos entre febrero de 2009 y febrero de 2010. En mayo del 2011 fue citado a prestar indagatoria. En septiembre del 2015 fue citado nuevamente. En esa oportunidad se le imputaron nuevos hechos, además de los enunciados en la audiencia anterior. En julio del 2017 el juzgado dictó su procesamiento. La decisión fue impugnada. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal advirtió que la acción penal podía encontrarse prescripta y devolvió las actuaciones para que se expidiera sobre ese asunto. En noviembre de 2018 el juzgado declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. La cámara confirmó de manera parcial la decisión. En ese sentido, indicó que los hechos imputados en la primera declaración indagatoria se hallaban prescriptos y revocó la extinción de la acción penal de los sucesos imputados en la ampliación de la indagatoria. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación. En su presentación sostuvo que los hechos formaban parte de una única administracion y que, en consecuencia, constituirían una única maniobra infiel. En ese sentido, indicó que a los fines de evaluar la prescripción debía haberse computado la fecha del segundo llamado a prestar declaración indagatoria, cuando se abarcó la totalidad de los hechos imputados.
4-oct-2017Almirón (causa Nº 14000695)En enero del año 1977, el gerente de una empresa de transporte denunció a un chofer, dirigente gremial, por presuntas maniobras defraudatorias. El chofer fue detenido y trasladado a una comisaría, donde permaneció durante una semana. Luego, se dictó su procesamiento por el delito de defraudación y se dispuso su alojamiento en una prisión. En abril de ese año se le concedió la excarcelación. En julio de 1984, el chofer denunció al empresario y a tres policías. En particular, manifestó que había sido privado de su libertad de manera ilegítima y que, en la delegación policial, había sido interrogado y torturado. En abril del 2008, prestó declaración testimonial en sede judicial y reiteró su denuncia. Las cuatro personas fueron imputadas por la comisión de delitos de lesa humanidad. En el debate, las defensas sostuvieron, entre otras cuestiones, que no correspondía calificar los hechos como delitos de lesa humanidad y que, en consecuencia, la acción penal se encontraba prescripta. El Tribunal Oral rechazó la solicitud y condenó a los imputados. Para decidir de ese modo, consideró que su detención había tenido lugar en el marco del plan sistemático de la última dictadura militar y se relacionó con la actividad gremial del chofer. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación.
23-nov-2016Duarte, Felicia (CFCP)En abril de 2008 dos personas habían sido sujetas a un control aduanero. Una de ellas se dio a la fuga, la otra permaneció en el lugar y fue arrestada al descubrirse que en el vehículo transportaban estupefacientes. Por ese hecho, fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa. En septiembre de 2008 el Tribunal Oral la absolvió. La fiscalía impugnó la decisión. En 2012, la Sala IV de la CFCP hizo lugar al recurso y condenó a la imputada como autora del delito. Para decidir de ese modo, el tribunal analizó las declaraciones de los preventores, peritos y testigos del procedimiento en base a constancias escritas. La defensa impugnó la resolución y la Corte Suprema en el 2014 señaló que se había afectado la garantía del doble conforme. En ese sentido, dispuso designar a otra Sala de la CFCP para actuar como tribunal revisor. Desde el inicio de las actuaciones hasta la absolución habían transcurrido 5 meses, mientras que las etapas recursivas posteriores duraron aproximadamente 7 años. La defensa se agravió por la afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la vulneración de los principios de oralidad e inmediatez del juicio criminal. La fiscalía consideró que la demora respondía a las maniobras recursivas de la defensa y, por tal razón, rechazó el planteo.
4-feb-2011Tiraborelli (Registro Nº 7-2011)En el año 1999 la AFIP-DGI denunció a un grupo de personas por la evasión del pago de IVA y del Impuesto a las Ganancias correspondiente a una empresa. La fiscalía requirió la instrucción del expediente y, en octubre de 2004, amplió su requerimiento. Sobre la base de dicha ampliación,  en noviembre del 2004, el juzgado citó a prestar declaración indagatoria a los imputados y difirió la celebración del acto hasta tanto se recibiera la documentación original requerida a otro tribunal. En agosto de 2009 el juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a las personas imputadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la resolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el llamado a prestar declaración indagatoria no podía tener carácter de acto interruptivo del curso de la prescripción ya que no había fijado una fecha cierta; circunstancia que le quitaba virtualidad como acto judicial apto para dicho efecto.