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FechaTítuloResumen
18-may-2017LRUna persona adulta mayor vivía con uno de sus hijos en una situación muy precaria (entre otras cosas, en una vivienda en mal estado, con falta de limpieza y mal alimentada). A raíz de una denuncia que realizó su nieta, intervino el Juzgado de Paz de Mocoretá.
7-jun-2016Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeSSe generó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia de reajuste previsional.
28-mar-2016APA (Causa Nº 94.325)Una pareja que atravesaba una situación económica precaria accedió a que el Estado, por medio de las instituciones administrativas y judiciales pertinentes, asistiera a su hija de modo temporal. En ese contexto, el juzgado que intervenía en el control de legalidad de la medida, tuvo por configurado el estado de abandono y, en consecuencia, el de adoptabilidad de la niña (para entonces, de dos años de edad), con privación de la patria potestad a sus progenitores; y dispuso, asimismo, suspender el contacto y las visitas maternas, paternas y familiares respecto de ella. Ambos progenitores recurrieron la decisión.
21-oct-2015PRA (Causa Nº 119.536)Producto de una relación ocasional, M. quedó embarazada y decidió entregar a su hija RA al matrimonio P-C que la empleaba. M. estuvo en contacto con la niña y la familia por un año. Con posterioridad, perdió el vínculo. El juzgado de primera instancia celebró una audiencia con el fin de realizar la inscripción del nacimiento de RA fuera de término; autorizó al matrimonio P-C a mantener el statu quo de RA y formó el expediente de inscripción. Adicionalmente, la jueza ordenó la realización de una prueba de ADN para determinar el vínculo biológico entre la niña y M. En esta misma audiencia, M. indicó que no quería dar en adopción a su hija y que, si la niña no podía estar con el matrimonio P-C, prefería que volviera con ella. Además, la asesora de incapaces interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La cámara de apelaciones confirmó la decisión. Contra tal resolución, la asesora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que se encontraban vulnerados los derechos de su representada.
6-may-2014Pedraza, Héctor Hugo c. ANSESEn el caso se produjo una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa iniciada por un pensionado en los términos de la ley 23.848 (que establece las pensiones para los ex combatientes de Malvinas) contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de obtener el pago de haberes retroactivos desde la fecha de la presentación de su solicitud administrativa. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se declaró incompetente por considerar que se trataba de una controversia de naturaleza previsional que debía ser resuelta por el fuero especializado en la materia para posibilitar al administrado un mejor servicio de justicia. Por su lado, la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó su competencia al evaluar que, en virtud del artículo 18 de la ley 24.463, sólo actúa como tribunal de apelación en los recursos deducidos contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias en los términos del artículo 15 de esa ley (solo demandas de conocimiento pleno).