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14-oct-2015BDRA (causa Nº 2109)Cuatro hombres se apoderaron del calzado de otra persona. Para eso, aprovecharon que se encontraba en estado de ebriedad y que dormía en la vía pública. A raíz de los gritos de la víctima, un policía observó que uno de los sujetos intentaba sustraerle una de las zapatillas y que tenía la otra en su poder. Ante la intervención del agente, los hombres se dispersaron. Sin embargo, detuvo al individuo que se hizo de las zapatillas. El damnificado no se presentó al debate oral ni se incorporó por lectura el testimonio que prestó en sede policial. Por su parte, el imputado afirmó que el calzado era suyo y que sólo quería recuperarlo. No obstante, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de dos años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo en poblado y en banda tentado. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la versión de los hechos brindada por el agente policial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-sep-2015Chazarreta, Franco Ezequiel y Giménez IsaíasEl tribunal oral condenó a dos de las personas imputadas a la pena de doce años de prisión. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
3-sep-2015CFE (causa Nº 55799)CFE, GI, una persona menor de edad y otro sujeto no individualizado abordaron a un comerciante cuando se disponía a cerrar su local. Lo obligaron a ingresar y lo amenazaron mediante la exhibición de las armas que tenían en la cintura. GI apuntó al damnificado con un revólver y le quitó $200 y varios productos del comercio. Luego, huyeron a bordo de un automóvil que los aguardaba en las inmediaciones del lugar. Ese día interceptaron a otro hombre cuando cerraba el portón del garaje de su domicilio. Lo amenazaron con armas de fuego y lo obligaron a subir a la planta alta de la vivienda. Allí, tomaron $2.000 y otros elementos de valor. Su esposa dio aviso a la policía y, luego de una breve persecución, detuvo a tres individuos. Posteriormente, se realizó una rueda de reconocimiento. En ese marco, la víctima del primer hecho individualizó a CFE y aportó datos físicos del imputado que resultaron coincidentes con la descripción realizada por las víctimas del segundo hecho. En cambio, GI no fue identificado en la rueda de reconocimiento por el único testigo del primer hecho. El Tribunal Oral condenó a CFE a la pena de doce años de prisión y reincidencia por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos oportunidades y a GI a la pena de doce años de prisión como coautor de los mismos delitos, en concurso real con portación ilegal de arma de guerra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal tuvo por demostrada la participación de GI en el primer hecho de manera arbitraria, pues no consideró que el único testigo no logró identificarlo en la rueda de reconocimiento.
2-sep-2015MSH (causa Nº 44917)Un hombre, asistido por su abogada, inició un juicio laboral por un accidente que había tenido en su lugar en su trabajo. El fallo fue favorable al actor, quien transfirió a su abogada una suma dineraria que superaba los honorarios pactados. Por esa razón, la denunció por el delito de estafa. Sin embargo, al declarar en el marco del juicio oral, su versión de los hechos difirió de lo que había relatado en la etapa de instrucción. Por su parte, la imputada explicó que el monto percibido en concepto de honorarios se correspondía con el asesoramiento brindado en virtud de dos denuncias que había efectuado su cliente y la devolución de un préstamo de dinero. Una testigo, empleada de la imputada, dijo que era usual que se efectuaran ese tipo de transacciones con los clientes y que podía dar cuenta de que la abogada le devolvió al querellante los pagarés de la deuda al momento de realizarse la transferencia. El Tribunal Oral condenó a la abogada por el delito de estafa a una pena de nueve meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer la profesión por un año y seis meses. Para decidir de esta manera, valoró la prueba documental incorporada al debate –el expediente laboral y el informe del Banco Ciudad de Buenos Aires– y los dichos de la imputada y del querellante. Tras comparar las versiones ofrecidas por las partes, descartó la de la imputada porque, a su criterio, no existía prueba que avalara su descargo. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-oct-2014C, NEn el contexto de una pelea callejera entre varias personas menores de edad, dos adolescentes, presuntamente, habían sustraído el teléfono celular de otra persona menor de edad. El juez de instrucción sobreseyó a una de ellas por inimputabilidad y procesó a la otra por el delito de robo en poblado y en banda. Basó su decisión únicamente en los testimonios de los damnificados.
27-dic-2006Vega Giménez, Claudio EstebanEl Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a Claudio Esteban Vega Giménez a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes en infracción al art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. La defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación por inobservancia de las normas sustantivas y procesales toda vez que, a su juicio, dada la escasa cantidad detentada y demás circunstancias que confluían en el caso, debía concluirse en que la tenencia era para consumo personal en el marco del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737.