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Título : CFE (causa Nº 55799)
Fecha: 3-sep-2015
Resumen : CFE, GI, una persona menor de edad y otro sujeto no individualizado abordaron a un comerciante cuando se disponía a cerrar su local. Lo obligaron a ingresar y lo amenazaron mediante la exhibición de las armas que tenían en la cintura. GI apuntó al damnificado con un revólver y le quitó $200 y varios productos del comercio. Luego, huyeron a bordo de un automóvil que los aguardaba en las inmediaciones del lugar. Ese día interceptaron a otro hombre cuando cerraba el portón del garaje de su domicilio. Lo amenazaron con armas de fuego y lo obligaron a subir a la planta alta de la vivienda. Allí, tomaron $2.000 y otros elementos de valor. Su esposa dio aviso a la policía y, luego de una breve persecución, detuvo a tres individuos. Posteriormente, se realizó una rueda de reconocimiento. En ese marco, la víctima del primer hecho individualizó a CFE y aportó datos físicos del imputado que resultaron coincidentes con la descripción realizada por las víctimas del segundo hecho. En cambio, GI no fue identificado en la rueda de reconocimiento por el único testigo del primer hecho. El Tribunal Oral condenó a CFE a la pena de doce años de prisión y reincidencia por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos oportunidades y a GI a la pena de doce años de prisión como coautor de los mismos delitos, en concurso real con portación ilegal de arma de guerra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal tuvo por demostrada la participación de GI en el primer hecho de manera arbitraria, pues no consideró que el único testigo no logró identificarlo en la rueda de reconocimiento.
Argumentos: La sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, casó parcialmente la sentencia y absolvió a GI en el hecho I. Voto del juez MAHIQUES al que adhirieron los jueces JANTUS y DÍAS “[L]a legislación procesal ha impuesto a los magistrados del Poder Judicial la obligación ineludible de motivar sus decisiones. En ese criterio, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y se complementa con el artículo 404 inciso 2º del mismo texto legal que dispone que la sentencia será nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación. Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen, lo que conlleva la obligación de explicitar discursivamente los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución y legitiman el dispositivo”. “El a quo, en relación a CFI valoró la individualización que el damnificado […] realizó en la diligencia de reconocimiento en fila de personas, oportunidad en la que aportó también otros datos físicos sobre su agresor […] coincidentes, por lo demás, con la descripción que hicieron las víctimas del hecho delictivo posterior perpetrado contra la familia […]. En aquél reconocimiento, [el damnificado] señaló igualmente al menor interviniente a quien le secuestraron los doscientos pesos ($200) que ambos le habían sustraído”. “Respecto de CFI, no median contraindicios y sí incontrovertidas presunciones con base en el señalamiento de la víctima, completado –en convergente sentido incriminatorio– con el secuestro del dinero sustraído [al damnificado], en poder del menor que participó junto a él en el segundo de los hechos atribuidos. Distinta es la situación de GI, que no fue identificado por [el damnificado] en la rueda de reconocimiento, circunstancia que debilita la certeza de su participación en el hecho, pues no es posible afirmar sin riesgo a error, que aquel fuera el tercer sujeto señalado por la víctima. En este contexto, deviene ambiguo –y en consecuencia arbitrario– inferir, sin más, una presunción adversa solamente de la proximidad entre los lugares donde se cometieron los hechos, del escaso tiempo transcurrido entre ellos y la posterior detención de los acusados. Por imperativo legal, entonces, originado en el principio in dubio pro reo (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación) sólo resta proponer al acuerdo la absolución de GI con relación a este primer episodio”. “[El damnificado] no aportó datos precisos acerca del arma empleada en su contra, ya que sólo hizo referencia a que las tres personas que lo asaltaron estaban ‘armadas’, y que una de ellas lo apuntó con una ‘pistola’, descripción que no se corresponde con los revólveres secuestrados. Siendo ello así, no parece posible afirmar con asertividad –sin ningún otro aporte probatorio– que la escasa distancia y el poco tiempo transcurrido entre los dos hechos constituyan suficiente prueba indiciaria para abastecer las exigencias típicas de la figura agraviada seleccionada por el tribunal. En las condiciones expuestas, el hecho debe calificarse como robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (art. 166, inciso 2º, tercer párrafo, del Código Penal, ley 25.882)”. “[En cuanto al segundo hecho] nada hay, pues, de censurable en la reconstrucción del suceso efectuada según la sana crítica por el a quo y en la asignación de sus consecuencias respecto a la atribución del injusto”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ROBO CON ARMAS
ARMAS DE GUERRA
RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
MOTIVACIÓN
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AGG (causa Nº 3406)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SPP (causa Nº 70559)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=EVH (causa Nº 23947)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VRL (causa Nº 45278)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMA (causa Nº 39411)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HSA (causa Nº 38549)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BDRA (causa Nº 2109)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Farías Roux Nicolás
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MSH (causa Nº 44917)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CFE (causa Nº 55799).pdf
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