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Título : Chazarreta, Franco Ezequiel y Giménez Isaías
Fecha: 3-sep-2015
Resumen : El tribunal oral condenó a dos de las personas imputadas a la pena de doce años de prisión. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente al recurso. Para arribar a esta conclusión, el juez Mahiques –a cuyo voto adhirieron los jueces Jantus y Días– postuló, en primer lugar, que el imputado “…no fue identificado por [la víctima] en la rueda de reconocimiento, circunstancia que debilita la certeza de su participación en el hecho, pues no es posible afirmar sin riesgo a error, que aquel fuera el tercer sujeto señalado por la víctima. En este contexto, deviene ambiguo –y en consecuencia arbitrario– inferir, sin más, una presunción adversa solamente de la proximidad entre los lugares donde se cometieron los hechos, del escaso tiempo transcurrido entre ellos y la posterior detención de los acusados”. Asimismo, el magistrado señaló que la víctima “…no aportó datos precisos acerca del arma empleada en su contra, ya que sólo hizo referencia a que las tres personas que lo asaltaron estaban ‘armadas’, y que una de ellas lo apuntó con una ‘pistola’, descripción que no se corresponde con los revólveres secuestrados”. Por lo tanto, concluyó que “…no parece posible afirmar con asertividad –sin ningún otro aporte probatorio– que la escasa distancia y el poco tiempo trascurrido entre los dos hechos constituyan suficiente prueba indiciaria para abastecer las exigencias típicas de la figura agravada seleccionada por el tribunal”. Finalmente, en torno a la modalidad concursal entre el robo con armas y la portación ilegal de arma de guerra, el magistrado observó que “…en esta última figura el bien jurídico protegido es la seguridad común, entendida como la situación en la cual la integridad de las personas y de los bienes se halla exenta de soportar situaciones peligrosas que puedan amenazarlas [y es por ello que] [s]e la categoriza como delito permanente –cuya consumación se prolonga en el tiempo– verificándose con la sola acción de tener el arma sin autorización, cualesquiera que hubiesen sido las motivaciones del agente y con independencia de su empleo, lo que ha permitido caracterizarlo por la doctrina como un delito de peligro abstracto”. En el caso, el magistrado apuntó que ambas conductas “…sólo se superpusieron en el caso temporalmente y en forma parcial, tratándose pues de acciones físicas y jurídicamente separables que concurren materialmente de conformidad con las previsiones del artículo 55 del código sustantivo [y por lo tanto,] la circunstancia de que el sujeto activo lleve a cabo una pluralidad de hechos con una misma condición o título, no excluye al encuadramiento de los episodios bajo la referida forma concursal, o en otros términos, la pluralidad o unicidad fáctica no se encuentra condicionada a la calidad bajo la cual el agente haya desplegado su accionar”. Entonces, infirió que “…aun considerando que la portación perpetrada durante la fuga del asalto forme parte de aquella que se da en el hecho mismo –desde que el autor pretende alejarse del lugar portando el elemento usado en el atraco–, la actitud asumida por aquél a partir del momento en que se encuentra con los policías y éstos le dan la voz de alto, constituye una portación distinta de la anterior, que debe ser juzgada en forma independiente”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: PORTACIÓN DE ARMA
CONCURSO DE DELITOS
IN DUBIO PRO REO
ROBO CON ARMAS
PRUEBA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Chazarreta, Franco Ezequiel y Giménez Isaías.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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