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30-dic-2016TCA (causa Nº 45873)TCA y cuatro o cinco personas no identificadas se acercaron a DMJ con un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa y le profirieron golpes de puño en distintas partes del cuerpo con el fin de sustraerle sus pertenencias (hecho I). El mismo día, TCA y otro sujeto le dieron golpes de puño en su rostro, forcejearon con él y, finalmente, le sustrajeron un monedero con dinero en efectivo del interior de su campera (hecho II). Esta situación fue observada por un agente de prefectura que procedió a la detención de TCA –la otra persona huyó– y recuperó el monedero. El Tribunal Oral tuvo por acreditado ambos hechos y condenó a TCA a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo tentado. La defensa impugnó la responsabilidad de TCA en el primer hecho por haberse fundado, únicamente, en el testimonio del damnificado.
10-dic-2016T, CAUn grupo de personas se había apoderado de un teléfono celular, zapatillas y otros elementos que eran propiedad de otro individuo. Para eso se valieron de un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa. El Tribunal Oral condenó a T. a la pena de seis años de prisión por ese episodio y lo calificó como robo con armas en concurso real con robo en grado de tentativa. A ese fin, valoró la declaración de la víctima, que refirió durante la audiencia de debate oral que el imputado se le presentó acelerado y le preguntó si podía prestarle plata para consumir algo. Luego, cuatro personas “se le vinieron encima” y “le empezaron a pegar y a bolsijear”. Cuando se levantó, el imputado, que se había quedado al lado suyo, le dijo que él no había hecho nada y se fue. Posteriormente, la víctima explicó el hecho de modo diferente: sostuvo que uno de los muchachos (“flaco alto con los pelos sucios”) lo atacó con un cuchillo y, luego, lo “tiraron para atrás” y le pegaron. El imputado –agregó– estaba “ahí al lado suyo” y lo pudo ver en ese grupo que “se le tiró encima” y le arrebató sus pertenencias. A su vez, admitió que, al momento de los hechos, se encontraba en estado de ebriedad. La sentencia fue recurrida por la defensa. Entre otros argumentos, planteó que el tribunal había valorado de modo incorrecto el testimonio del damnificado y cuestionó su credibilidad. Además, de modo subsidiario, objetó la calificación legal asignada al primer hecho.
21-oct-2016MJETres personas abordaron a una pareja en la vía pública y, mediante la exhibición de un arma de fuego, los obligaron a subir a un vehículo. Durante el trayecto, los damnificados fueron despojados de sus pertenencias. Luego, los hombres tuvieron que detener el vehículo para cargar nafta. Sin embargo, el automóvil no volvió a arrancar. Por ese motivo, abandonaron a la pareja y se escaparon a pie. Uno de ellos fue identificado e imputado por dos hechos. El primero se calificó como secuestro extorsivo en concurso ideal con robo en poblado y en banda. El segundo, como robo en poblado y en banda. El Tribunal Oral lo absolvió respecto del primer hecho y lo condenó a la pena de tres años de prisión por el segundo. Esa decisión se fundó en la sospecha informada por la Oficina de Fiscales, donde se registraron hechos llevados a cabo con un modus operandi similar en la misma zona. Según el informe, el imputado había sido denunciado en cuatro oportunidades. Sólo en una de ellas se lo encontró responsable y la cuarta denuncia correspondía a los hechos denunciados en este caso. Por otra parte, al momento de realizarse la rueda de reconocimiento, una de las víctimas manifestó reconocer al acusado en un cuarenta por ciento. Sin embargo, en esa misma rueda reconoció a otra persona que no había tenido ninguna relación con los hechos de la causa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-feb-2016Pérez, Juan JoséUn hombre fue imputado, junto a seis personas más, por el delito de promoción y facilitación de la prostitución de personas mayores de edad. Los hechos habían sido cometidos en junio del 2001. En junio del 2004 fue citado a prestar declaración indagatoria. Luego se dictó su procesamiento y la causa fue elevada a un tribunal oral. En el año 2006 las partes fueron citadas a juicio. Durante ocho años fueron dictadas diferentes disposiciones. Entre otras cuestiones, se le concedió la suspensión del proceso a prueba a cuatro personas y en 2009 se fijó la primera audiencia de debate, que fue postergada en cuatro ocasiones. En el año 2015, la defensa solicitó que se dictara la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo sostuvo que si bien los hechos imputados habían ocurrido con anterioridad a la reforma del artículo 67 del CP ¬¬–que determinó qué actos eran considerados “secuela de juicio”–, dicha norma resultaba aplicable al caso por ser más benigna. En ese sentido, tuvo en consideración la fecha de la citación a juicio y concluyó que la acción no se encontraba prescripta. Por otra parte, señaló que el Estado tenía la responsabilidad internacional de investigar hechos como los imputados en el caso y que, a tenor de su complejidad, no se había violado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-oct-2015BDRA (causa Nº 2109)Cuatro hombres se apoderaron del calzado de otra persona. Para eso, aprovecharon que se encontraba en estado de ebriedad y que dormía en la vía pública. A raíz de los gritos de la víctima, un policía observó que uno de los sujetos intentaba sustraerle una de las zapatillas y que tenía la otra en su poder. Ante la intervención del agente, los hombres se dispersaron. Sin embargo, detuvo al individuo que se hizo de las zapatillas. El damnificado no se presentó al debate oral ni se incorporó por lectura el testimonio que prestó en sede policial. Por su parte, el imputado afirmó que el calzado era suyo y que sólo quería recuperarlo. No obstante, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de dos años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo en poblado y en banda tentado. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la versión de los hechos brindada por el agente policial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.