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FechaTítuloResumen
4-may-2017SCBUna persona con discapacidad solicitó a la ANSES la percepción del retiro transitorio por invalidez. La entidad rechazó su petición por no alcanzar la calidad de aportante regular o irregular con derecho conforme lo dispuesto por el art. 95 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario Nº 460/99 (treinta años de servicios o dieciocho meses de aporte, dentro de los último treinta y seis anteriores a la fecha de presentación). Por lo tanto, inició una demanda con el objeto de que se le otorgue el beneficio. El juzgado de primera instancia rechazó la acción porque tuvo por acreditado sólo 10 años y 4 meses de servicio y no había realizado los aportes requeridos dentro del plazo estipulado. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación.
12-abr-2017LPLUna persona con discapacidad visual (tenía visión sólo en un ojo) solicitó la renovación del certificado de discapacidad. La Junta Evaluadora de Discapacidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires negó la solicitud. El ente consideró que el peticionante no se encontraba encuadrado en la disposición Nº 639/2015 del Servicio de Rehabilitación, ya que poseía una agudeza visual del ojo izquierdo de 10/10. En consecuencia, inició una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, que se le otorgue un certificado provisorio hasta la resolución de la cuestión de fondo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que amplíe el periodo de validez del certificado provisorio mientras persistiera la afección visual del actor. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
6-abr-2017Defensoría de Menores e Incapaces c. ColegioUna adolescente con discapacidad cursó durante catorce años en un colegio de gestión privada bajo la modalidad de integración. Sin embargo, en 2015 las autoridades del colegio les informaron a los padres de la joven que no matricularían a su hija en el ciclo lectivo 2016. La Defensoría de Menores e Incapaces Nº 6 presentó una acción de amparo contra la institución y solicitó, como medida cautelar, que se inscribiera a la niña. La medida cautelar fue otorgada. La parte demandada interpuso un recurso de apelación que fue declarado desierto. Posteriormente, se presentó la adolescente con su abogado personal y manifestó que la demandada dejó de brindarle apoyo docente y maestra integradora con la intención de hacerla cesar en su voluntad de continuar su escolaridad en esa institución. En consecuencia, solicitó ampliar la medida cautelar. El Juzgado Civil Nº 99 desestimó el pedido del abogado de la niña porque el objeto de la litis no comprendía el modo en que se desarrollaba el trato de la niña en la institución educativa. La Defensoría de Menores e Incapaces Nº 6 interpuso una nueva demanda de amparo con el objeto de que se declare inconstitucional e ilegítima toda conducta que afecte o amenace el derecho de la niña a terminar su educación inclusiva en el colegio demandado por razones que tuvieran causa en su condición de persona con discapacidad.
18-nov-2016M, NA c. Empresa San JoseUna persona con discapacidad obtuvo dos pasajes para viajar desde Paraná a Liniers junto a su cónyuge. Ambos pasajes fueron emitidos en forma gratuita en razón de la discapacidad que presentaba el actor, conforme lo establece el artículo 22, inc. a, de la ley Nº 22.431 (Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad). Sin embargo, al momento de partir, la empresa de transporte no le permitió abordar el ómnibus por no contar, en esa oportunidad, con su certificado de discapacidad. En consecuencia, el actor interpuso una demanda por cobro de sumas de dinero. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Ambas partes impugnaron la decisión.
12-jul-2016OC,B c. INCUCAI y otroUn adolescente de nacionalidad boliviana inició una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ello, con el objeto de que se lo inscriba en la lista de espera para trasplante de órganos pese a su carácter de extranjero no residente permanente.
22-dic-2015Terruli Jorge Miguel c. González Manuel Enrique y otroLa Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad formulado por la coejecutada con el objeto de que se anulara todo lo actuado con posterioridad a la decisión que dispuso que la deuda se abonara en moneda extranjera. Fundamentó su pedido en que, al no habérsele notificado esta última resolución, se le había impedido ejercer su derecho de defensa. El curador de la codeudora -declarada insana en los términos del art. 141 del código civil al tiempo del dictado de la sentencia- dedujo recurso extraordinario.